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Documento DOUE-L-2002-80691

Reglamento (CE) nº 689/2002 de la Comisión, de 22 de abril de 2002, por el que se modifica, por quinta vez, el Reglamento (CE) nº 1705/98 del Consejo relativo a la interrupción de determinadas relaciones económicas con Angola a fin de inducir a la União Nacional para a Independência Total de Angola (UNITA) a cumplir sus obligaciones en el proceso de paz, y por el que sederoga el Reglamento (CE) nº 2229/97.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 106, de 23 de abril de 2002, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80691

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1705/98 del Consejo, de 28 de julio de 1998, relativo a la interrupción de determinadas relaciones económicas con Angola a fin de inducir a la União Nacional para a Independência Total de Angola (UNITA) a cumplir sus obligaciones en el proceso de paz, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2229/97 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 271/2002 de la Comisión (1) y en particular su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1705/98 autoriza a la Comisión a modificar los anexos del Reglamento sobre la base de las determinaciones de las autoridades competentes de las Naciones Unidas o del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional de Angola o, en el caso del anexo VIII, sobre la base de la información y la notificación suministradas por los Estados miembros.

(2) El anexo VII del Reglamento (CE) n° 1705/98 enumera los nombres de las personas afectadas por la congelación de fondos establecida con arreglo a ese Reglamento. El 6 de marzo de 2002, el Comité de Sanciones contra Angola decidió modificar la lista de personas y entidades a las que debía aplicarse la congelación de fondos, por lo que el anexo VII del Reglamento (CE) n° 1705/98, ya modificado, deberá ser modificado en consecuencia.

(3) El anexo VIII del Reglamento (CE) n° 1705/98 enumera los nombres y direcciones de las autoridades nacionales competentes. El Gobierno de Alemania ha informado a la Comisión acerca de ciertas correcciones de las direcciones de la autoridad competente alemana, por lo que el anexo VIII deberá ser modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1705/98 deberá modificarse del siguiente modo:

- En el anexo VII deberán suprimirse los siguientes nombres:

Baptista, João "Zaboba"

Sapalalo, V. Motoso Salumbo

- En el anexo VIII la Deutsche Bundesbank deberá figurar del siguiente modo:

" Deutsche Bundesbank

Wilhelm-Epstein-Straße 14

D - 60431 Frankfurt/Main

Tel.: (49-69) 95 66-1.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2002.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 215 de 1.8.1998, p. 1.

(2) DO L 45 de 15.2.2002, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/04/2002
  • Fecha de publicación: 23/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 146/2003, de 27 de enero (Ref. DOUE-L-2003-80105).
  • Fecha de derogación: 30/01/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos VII y VIII del Reglamento 1705/98, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1998-81530).
Materias
  • Angola
  • Cooperación económica
  • Sanciones

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