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Documento DOUE-L-2002-81149

Reglamento (CE) nº 1107/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 92/2002 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de urea originarias de Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Estonia, Libia, Lituania, Rumania y Ucrania y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 168, de 27 de junio de 2002, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81149

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, sus artículos 8 y 9,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) El Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 92/2002 (2), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de urea originarias de Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Estonia, Libia, Lituania, Rumania y Ucrania y eximió de este derecho a un productor exportador búlgaro cuyo compromiso había sido aceptado por la Comisión.

(2) Joint Stock Company Achema ofreció un compromiso aceptable respecto al procedimiento antidumping relativo a las importaciones de urea originarias de Lituania, entre otros países, antes de que se publicaran las conclusiones definitivas, aunque en una fase en que era imposible desde un punto de vista administrativo incluir su aceptación en el Reglamento definitivo.

(3) La Comisión, mediante la Decisión 2002/498/CE (3) aceptó el compromiso ofrecido por Joint Stock Company Achema. Las razones para aceptar este compromiso se explicitan en esta Decisión. El Consejo reconoce que las modificaciones introducidas en la oferta de compromiso eliminan el efecto perjudicial del dumping y limitan seriamente cualquier riesgo de elusión mediante la compensación con otros productos.

(4) Teniendo en cuenta que se ha aceptado el compromiso ofrecido, es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 92/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 92/2002 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 2 del artículo 1 la línea referente a Lituania se sustituirá por la siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 1

2) El cuadro del apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 1

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

J. Matas i Palou

____________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000 (DO L 257 de 11.10.2000, p. 2).

(2) DO L 17 de 19.1.2002, p. 1.

(3) Véase la página 51 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/2002
  • Fecha de publicación: 27/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 del Reglamento 92/2002, de 17 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80073).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Lituania
  • Productos químicos

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