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Documento DOUE-L-2002-81803

Reglamento (CE) nº 1830/2002 de la Comisión, de 14 de octubre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2342/1999, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 277, de 15 de octubre de 2002, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81803

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1), y, en particular, su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) n° 1524/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001 de la Comisión (3), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4, el apartado 7 de su artículo 6, el apartado 5 de su artículo 11 y su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) En lo que respecta a la prima por vaca nodriza, en el artículo 29 bis del Reglamento (CE) n° 2342/1999 de la Comisión, de 28 de octubre de 1999, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 169/2002 (5), se establece una norma de redondeo del número de animales para el cálculo del número mínimo o máximo de novillas, expresado en porcentaje. Por otra parte, el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento fija el número de novillas que pueden acogerse a esta prima en caso de que en una solicitud de prima, tras haberse ajustado el nivel del límite máximo individual, el resultado sea equivalente a una cifra comprendida entre dos y cinco animales. La coexistencia de ambas normas plantea dificultades de aplicación y da lugar a diferencias en la tramitación de las solicitudes de prima. Para garantizar la aplicación de una norma de redondeo única y mantener al mismo tiempo la más favorable al productor, conviene suprimir el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento.

(2) En el artículo 41 del Reglamento (CE) n° 2342/1999 se establecen algunas normas sobre el pago de anticipos. Debido a condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables, los productores de algunos Estados miembros no han podido obtener una cantidad ni una calidad de forraje suficientes para la alimentación de los animales durante el invierno. Para que los productores puedan hacer frente a los gastos adicionales resultantes de la necesidad de comprar una mayor cantidad de forraje, es conveniente autorizar un aumento de los importes del anticipo de la prima especial, la prima por vaca nodriza, la prima por sacrificio y los pagos suplementarios.

(3) En el párrafo segundo del artículo 42 del Reglamento (CE) n° 2342/1999 se establecen disposiciones específicas referentes al año de imputación de los animales objeto de los regímenes de prima especial en caso de que ésta se conceda según una de las opciones a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento. En virtud de dicho artículo, los Estados miembros que hayan optado por conceder la prima especial en el momento del sacrificio deben establecer que se conceda también cuando los animales subvencionables se expidan a otro Estado miembro o se exporten a un tercer país. El segundo párrafo del artículo 42 no contiene ninguna referencia a esos casos. La determinación del año de imputación no plantea dificultades en caso de expedición a otro Estado miembro, ya que, con arreglo al párrafo tercero del apartado 6 del artículo 8 del Reglamento, la solicitud de ayuda debe presentarse antes de la salida del territorio del Estado miembro correspondiente. En cambio, en caso de exportación a terceros países, como la solicitud de ayuda puede presentarse incluso después de la salida del territorio aduanero de la Comunidad, es necesario precisar el ámbito del párrafo segundo del artículo 42.

(4) En el artículo 43 del Reglamento (CE) n° 2342/1999 se establece que la conversión de los importes de las primas y del pago por extensificación en moneda nacional debe efectuarse según la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de cambio aplicables durante el mes de diciembre anterior al año de imputación determinado de conformidad con el artículo 42. Es conveniente precisar que es la Comisión quien debe fijar anualmente el tipo de cambio, como en las demás organizaciones comunes de mercado.

(5) Habida cuenta de las dificultades surgidas, es necesario que la disposición del presente Reglamento referente al anticipo de las primas y los pagos suplementarios entre en vigor de manera inmediata. Por otra parte, para que los productores y las autoridades competentes de los Estados miembros dispongan de tiempo para adaptarse a las nuevas normas, es conveniente que la disposición sobre el redondeo del número de novillas se aplique de manera diferida. En lo que se refiere a la determinación anual del tipo de cambio, es suficiente hacer coincidir su aplicación con el comienzo del año civil siguiente. Por último, con el fin de tener en cuenta la situación de las exportaciones realizadas durante el año en curso, conviene establecer la aplicación retroactiva de la disposición sobre el año de imputación.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2342/1999 se modificará como sigue:

1) Se suprimirá el apartado 3 del artículo 17.

2) El último párrafo del apartado 1 del artículo 41 se sustituirá por el texto siguiente:

"No obstante, en lo que respecta a los años civiles 2000, 2001 y 2002, el anticipo de la prima especial, de la prima por vaca nodriza, de la prima por sacrificio y de los pagos suplementarios podrá alcanzar hasta el 80 % del importe de dichas primas o pagos.".

3) El segundo párrafo del artículo 42 se sustituirá por el texto siguiente:

"No obstante, en caso de concederse la prima especial según una de las opciones a que se refiere el artículo 8:

- si el animal se ha sacrificado o exportado a más tardar el 31 de diciembre, y

- si la solicitud de prima por ese animal se presenta con posterioridad a esa fecha, el importe de la prima aplicable será el válido el 31 de diciembre del año durante el cual haya tenido lugar el sacrificio o la exportación.".

4) En el artículo 43 se añadirá la frase siguiente:

"La media de los tipos de cambio la fijará la Comisión durante el mes siguiente.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de su entrada en vigor.

No obstante:

- los apartados 1 y 4 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2003,

- el apartado 3 de dicho artículo será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___

(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(3) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29.

(4) DO L 281 de 4.11.1999, p. 30.

(5) DO L 30 de 31.1.2002, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/10/2002
  • Fecha de publicación: 15/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/2002
  • Aplicable desde el 15 de octubre de 2002, si se cumple lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1973/2004, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82692).
  • Fecha de derogación: 01/01/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 17, 41, 42 y 43 del Reglamento 2342/99, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82107).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Primas

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