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Documento DOUE-L-2002-82053

Reglamento (CE) nº 2000/2002 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2002, por el que se adaptan determinadas cuotas de pesca para el año 2002 en aplicación del Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 9 de noviembre de 2002, páginas 13 a 18 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82053

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 23,

Visto el Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2848/2000 del Consejo, de 15 de diciembre de 2000, que establece, para el año 2001, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2425/2001(5), precisa qué poblaciones pueden quedar sujetas a las medidas fijadas en el Reglamento (CE) n° 847/96.

(2) El Reglamento (CE) n° 2555/2001 del Consejo (6), modificado por el Reglamento (CE) n° 1811/2002 (7), fija, para el año 2002, las cuotas de pesca en lo que respecta a determinadas poblaciones de peces.

(3) En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 847/96, algunos Estados miembros han solicitado que se retenga una parte de sus cuotas y que se traspase al año siguiente. Dentro de los límites previstos en dicho artículo, las cantidades retenidas se añadirán a la cuota correspondiente a 2002.

(4) Según los datos comunicados a la Comisión, algunos Estados miembros han efectuado capturas que sobrepasan los desembarques permitidos para algunas poblaciones en 2002. De conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96, y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del citado Reglamento, deben deducirse de las cuotas nacionales para el año 2001 cantidades equivalentes a las capturadas en exceso.

(5) De conformidad con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96, en caso de sobrepesca con relación a los desembarques permitidos en 2001 en lo que se refiere a las poblaciones indicadas en el artículo 5 y en el anexo III del Reglamento (CE) n° 2848/2000, deben efectuarse deducciones ponderadas de las cuotas nacionales correspondientes a 2002.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas fijadas en el Reglamento (CE) n° 2555/2001 se incrementarán o reducirán según se indica en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

(4) DO L 334 de 30.12.2000, p. 1.

(5) DO L 328 de 13.12.2001, p. 7.

(6) DO L 347 de 31.12.2001, p. 1.

(7) DO L 276 de 12.10.2002, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 14 A 18

n.a. No aplicable.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/11/2002
  • Fecha de publicación: 09/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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