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Documento DOUE-L-2002-82239

Acción común del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la Región de los Grandes Lagos de África.

Publicado en:
«DOCE» núm. 334, de 11 de diciembre de 2002, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82239

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14 y el apartado 5 del artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) La Acción común 2000/792/PESC del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, por la que se designa el Representante Especial de la Unión Europea para la Región de los Grandes Lagos de África (1), expira el 31 de diciembre de 2002.

(2) Previa revisión de dicha Acción común, conviene modificar y prorrogar el mandato del Representante Especial.

(3) Deben garantizarse unas líneas claras de responsabilidad así como la coordinación y la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea para la Región de los Grandes Lagos de África.

(4) El 30 de marzo de 2000, el Consejo adoptó unas directrices sobre el procedimiento de nombramiento y disposiciones administrativas para los representantes especiales de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se prorroga el mandato del Sr. Aldo AJELLO como Representante Especial de la Unión Europea para la Región de los Grandes Lagos de África.

Artículo 2

El mandato del Representante Especial se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea relativos a los conflictos que azotan a la Región de los Grandes Lagos de África.

Entre dichos objetivos se cuentan:

a) contribución activa y eficaz de la Unión Europea a la resolución definitiva de los conflictos planteados en la República Democrática del Congo (RDC) y en Burundi;

b) especial atención a la dimensión regional de ambos conflictos;

c) mantener la presencia ininterrumpida de la Unión Europea sobre el terreno y en los foros internacionales pertinentes, así como el contacto con los actores principales y la contribución a la gestión de crisis;

d) contribución a una política de la Unión Europea coherente, sostenible y responsable en la Región de los Grandes Lagos de África.

El Representante Especial apoyará la labor desempeñada en la región por el Alto Representante.

Artículo 3

Para alcanzar dicho objetivo, el mandato del Representante Especial de la Unión Europea consistirá en:

a) establecer y mantener estrechos contactos con todas las partes implicadas en los conflictos planteados en la Región de los Grandes Lagos de África, con otros países de la región, con los Estados Unidos de América y otros países interesados, así como con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes, la Unión Africana y organizaciones subregionales y sus representantes, y otros destacados dirigentes regionales con el fin de colaborar con ellos para reforzar el proceso de paz de Lusaka y Arusha y los acuerdos de paz celebrados en Pretoria y Luanda;

b) asistir en calidad de observador a las negociaciones de paz que celebren las partes y ofrecer asesoramiento y, en su caso, los buenos oficios de la Unión Europea;

c) contribuir, previa solicitud al efecto, a la aplicación de acuerdos de paz y de cesación del fuego celebrados por las partes e intervenir ante ellas por vía diplomática en caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas en aquéllos;

d) entablar conversaciones constructivas con los signatarios de los acuerdos en el marco del proceso de paz con el fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia y el buen gobierno, incluidos el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho;

e) contribuir y cooperar con el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Región de los Grandes Lagos en la preparación de una Conferencia sobre la paz, la seguridad, la democracia y el desarrollo en la Región de los Grandes Lagos de África;

f) informar sobre las posibilidades de la Unión Europea de intervenir en el proceso de paz y sobre la mejor manera de proseguir sus iniciativas;

g) efectuar el seguimiento de las actuaciones de las partes en conflicto que pudieran afectar negativamente a los resultados del proceso de paz en curso;

h) contribuir a que las personalidades influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión Europea.

Artículo 4

1. El Representante Especial será responsable de la aplicación del mandato, actuando bajo la autoridad y dirección operativa del Alto Representante. El Representante Especial será responsable de los gastos administrativos ante el Alto Representante, y será responsable ante la Comisión de cualquier gasto administrativo relativo a actividades.

2. El Representante Especial mantendrá un vínculo privilegiado con el Comité Político y de Seguridad (CPS) que será el punto primordial de contacto con el Consejo. El CPS suministrará orientación estratégica y aportaciones políticas al Representante Especial en el marco de su mandato.

Artículo 5

1. El Representante Especial celebrará un contrato con el Consejo.

2. La Presidencia, la Comisión o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 6

1. El Representante Especial será responsable de la constitución de su equipo e informará al respecto al Consejo y a la Comisión a través del Alto Representante.

2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el Representante Especial. La remuneración del personal que un Estado miembro o una Institución de la Unión Europea puedan enviar en comisión de servicios ante el Representante Especial será sufragada, respectivamente, por el Estado miembro o la institución de la Unión Europea de que se trate.

3. Todos los puestos de categoría A que deban cubrirse se publicarán en los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea y serán cubiertos por los solicitantes mejor cualificados.

4. Las partes definirán los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del Representante Especial y de los miembros de su personal. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario al respecto.

Artículo 7

Como norma, el Representante Especial informará personalmente al Alto Representante y al CPS y podrá informar también al Grupo pertinente. Se transmitirán al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión informes periódicos por escrito. El Representante Especial podrá informar al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores por recomendación del Alto Representante y del CPS.

Artículo 8

Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea, las actividades del Representante Especial se coordinarán con las del Alto Representante, la Presidencia y la Comisión. Se mantendrán, sobre el terreno, estrechos vínculos con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión, que no escatimarán esfuerzos para asistir al Representante Especial en la aplicación de su mandato. El Representante Especial también entrará en contacto con otros actores internacionales in situ.

Artículo 9

Se mantendrán bajo revisión periódica la aplicación de la Acción común y su coherencia con otras contribuciones de la Unión Europea a la región. El Representante Especial presentará al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión, dos meses antes de la expiración de su mandato, un informe escrito detallado sobre la ejecución de su mandato, que constituirá una de las bases para la evaluación de la Acción común por parte del CPS y en los Grupos pertinentes. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el Alto Representante formulará recomendaciones al CPS en relación con la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.

Artículo 10

La presente Acción común entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

Se aplicará hasta el 30 de junio de 2003.

Artículo 11

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

P. S. Møller

_______________________

(1) DO L 318 de 16.12.2000, p. 1; Acción común modificada por la Acción común 2001/876/PESC (DO L 326 de 11.12.2001, p. 3).

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 10/12/2002
  • Fecha de publicación: 11/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
  • Aplicable hasta el 30 de junio de 2003.
Referencias anteriores
Materias
  • África
  • Nombramientos
  • Pacificación
  • Unión Europea

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