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Documento DOUE-L-2002-82402

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 2555/2001 del Consejo, de 18 de diciembre de 2001, por el que se establecen, para 2002, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 357, de 31 de diciembre de 2002, páginas 144 a 144 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82402

TEXTO ORIGINAL

En la página 19, en el anexo I B, en la segunda entrada correspondiente al "Arenque", en la "zona IV c, VII d", en la primera columna:

donde dice: "TAC 42673 (4)",

debe decir: "TAC 265000 (4)".

En la página 31, en el anexo I C, en la segunda entrada correspondiente al "Capelán", en la "cuota 25000", en la segunda columna:

donde dice: "Zona V, XIV (aguas de Groenlandia)",

debe decir: "Zona: NAFO 0,1 (aguas de Groenlandia)".

En la página 39, en el anexo I D, en la segunda entrada correspondiente al "Eglefino", en el "TAC 9300", en la segunda columna:

donde dice: "Zona: VII, VIII, IX, X, CECAF 34.1.1 (aguas de la CE)",

debe decir: "Zona: VII b a k, VIII, IX, X, CECAF 34.1.1 (aguas de la CE)".

En la página 45, en el anexo I D, en la segunda entrada correspondiente al "Abadejo", en la primera columna:

donde dice:

" Francia 576

España 64

CE 640

TAC 640"

debe decir:

"Francia 64

España 576

CE 640

TAC 640".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 31/12/2002
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2555/2001, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82838).
Materias
  • Buques
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común
  • Zonas marítimas

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