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Documento DOUE-L-2003-80157

Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2003, por la que se modifican las Decisiones 1999/283/CE y 2000/585/CE en lo que respecta a Botswana [notificada con el número C(2003) 403].

Publicado en:
«DOUE» núm. 28, de 4 de febrero de 2003, páginas 45 a 50 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80157

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,

Vista la Directiva 92/45/CE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/42/CE de la Comisión (6), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 1999/283/CE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/646/CE (8), establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedente de determinados países africanos.

(2) La Decisión 2000/585/CE de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/646/CE, establece las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria aplicables a la importación de carne de caza silvestre, carne de caza de cría y carne de conejo procedente de terceros países.

(3) El 7 de enero de 2003 se confirmó en Botswana un brote de fiebre aftosa en la zona autorizada CE número 6, tras una infección inicial en la explotación detectada el 23 de diciembre de 2002, y las autoridades veterinarias competentes de Botswana suspendieron inmediatamente las exportaciones a la Comunidad Europea de carne fresca deshuesada de animales de las especies bovina, ovina y caprina y ungulados silvestres y ungulados de cría procedente de todo el país.

(4) Las autoridades de Botswana están efectuando vacunaciones de emergencia e investigando el brote para poder evaluar la situación del país. No obstante, hasta que no se disponga de esta evaluación no es posible la regionalización de Botswana para permitir la importación de carne fresca deshuesada de animales de las especies bovina, ovina y caprina, así como de ungulados silvestres y ungulados de cría.

(5) En estas condiciones, la importación de carne fresca de Botswana puede presentar un riesgo de introducción de la fiebre aftosa en el territorio de la Comunidad. En consecuencia, debe suspenderse temporalmente la importación de carne fresca deshuesada de animales de las especies bovina, ovina y caprina, así como de ungulados silvestres y ungulados de cría procedentes de las zonas de Botswana anteriormente autorizadas.

(6) No obstante, las autoridades de Botswana han proporcionado información detallada acerca de las partidas de carne fresca en ruta hacia la Comunidad, con garantías de que estas partidas fueron producidas antes de la fecha de la infección. En consecuencia, estas partidas y las partidas obtenidas a partir de animales sacrificados antes de la fecha de infección deben ser autorizadas para su importación en el territorio de la Unión Europea.

(7) Las disposiciones de la presente Decisión deberán revisarse dentro de tres meses, en particular a la luz de la evolución de la enfermedad y de información recibida de las autoridades de Botswana.

(8) Deben modificarse en consecuencia las Decisiones 1999/283/CE y 2000/585/CE.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El anexo II de la Decisión 1999/283/CE se sustituirá por el texto del anexo I de la presente Decisión.

2. Se suprimirá el texto de la nota 5 del certificado zoosanitario A recogido en el anexo III de la Decisión 1999/283/CE.

Artículo 2

1. El anexo II de la Decisión 2000/585/CE se sustituirá por el texto del anexo II de la presente Decisión.

2. El texto de la nota 8 del certificado zoosanitario A y de la nota 7 del certificado F, recogidos en el anexo III de la Decisión 2000/585/CE, se sustituirá por el siguiente: "Deberá incluirse el número de versión a que se refiere la correspondiente y presente Decisión para la carne fresca de las correspondientes especies domésticas susceptibles.".

Artículo 3

La presente Decisión se revisará a los tres meses a la luz de la situación de la fiebre aftosa en Botswana.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 7 de febrero de 2003.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(3) DO L 268 de 14.9.1992, p. 35.

(4) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(5) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(6) DO L 13 de 18.1.2003, p. 24.

(7) DO L 110 de 28.4.1999, p. 16.

(8) DO L 211 de 7.8.2002, p. 23.

(9) DO L 251 de 6.10.2000, p. 1.

ANEXO I

"ANEXO II

MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EXIGIDOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47

ANEXO II

"ANEXO II

GARANTNTÍAS ZOOSANITARIAS EXIGIDAS EN LOS CERTIFICADOS DE CARNE DE CAZA SILVESTRE, CARNE DE CAZA DE CRÍA Y CARNE DE CONEJO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 48 A 50

NB:

(y) Sólo puede ser importada en la Comunidad la carne procedente de animales sacrificados posteriormente al 7 de julio de 2002 y antes del 23 de diciembre de 2002.

(x) Sólo puede ser importada en la Comunidad la carne procedente de animales sacrificados posteriormente al 7 de marzo de 2002 y antes del 23 de diciembre de 2002."

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/01/2003
  • Fecha de publicación: 04/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
Materias
  • Botswana
  • Carnes
  • Caza
  • Certificaciones
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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