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Documento DOUE-L-2003-80359

Decisión del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2002, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2002/11).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 58, de 3 de marzo de 2003, páginas 38 a 59 (22 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80359

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, su artículo 26.2,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al artículo 26.2 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) establece los principios contables para la elaboración de las cuentas anuales del BCE.

(2) Conforme a las normas transitorias de la Decisión BCE/2000/16, de 1 de diciembre de 1998, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo, modificada el 15 de diciembre de 1999 y el 12 de diciembre de 2000 (1), todos los activos y pasivos existentes al cierre de actividades el 31 de diciembre de 1998 debían revalorizarse el 1 de enero de 1999. Los tipos y precios de mercado aplicados por el BCE en el balance de apertura al 1 de enero de 1999 se tomaron como el nuevo coste medio al comienzo del período transitorio.

(3) Se ha prestado la debida atención a los trabajos preparatorios realizados por el Instituto Monetario Europeo (IME).

(4) Al modificarse ahora sustancialemente el contenido de la Decisión BCE/2000/16, es deseable, por razones de claridad, refundirlo en un solo texto.

(5) El BCE considera muy importante que el marco normativo del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) sea más transparente aun cuando no lo exija el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En consecuencia, el BCE ha decidido publicar la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

1. A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

- "período transitorio": el que comienza el 1 de enero de 1999 y termina el 31 de diciembre de 2001,

- "normas internacionales de contabilidad": las Normas internacionales de contabilidad (NIC), las Normas internacionales de información financiera (NIIF) y las interpretaciones correspondientes (interpretaciones del SIC y del IFRIC), las modificaciones ulteriores de dichas normas y de las interpretaciones correspondientes, así como las futuras normas y las interpretaciones correspondientes que pueda elaborar o aprobar el Consejo de normas internacionales de contabilidad (CNIC),

- "bancos centrales nacionales": (BCN) los de los Estados miembros participantes,

- "Estados miembros participantes": los Estados miembros que han adoptado el euro de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

- "Estados miembros no participantes": los Estados miembros que no han adoptado el euro de conformidad con el Tratado,

- "Eurosistema": los BCN y el BCE.

2. En el glosario adjunto como anexo I figuran ulteriores definiciones de los términos técnicos empleados en la presente Decisión.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Las normas establecidas en la presente Decisión se aplicarán a las cuentas anuales del BCE incluido el balance, las partidas registradas en las cuentas fuera del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y las notas a las cuentas anuales del BCE.

Artículo 3

Principios contables fundamentales

Se observarán los siguientes principios contables fundamentales:

a) realidad económica y transparencia: los métodos contables y los estados financieros reflejarán la realidad económica, serán transparentes y presentarán las características cualitativas de claridad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad. Las operaciones se contabilizarán y presentarán conforme a su importancia y realidad económica y no meramente según su forma jurídica;

b) prudencia: la valoración de los activos y pasivos y el reconocimiento de ingresos se llevarán a cabo con prudencia. En el contexto de la presente Decisión, ello significa que las ganancias no realizadas no deben reconocerse como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias, sino transferirse directamente a una cuenta de revalorización. Sin embargo, la prudencia no autoriza a crear reservas ocultas o una contabilización deliberadamente incorrecta de partidas en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias;

c) hechos posteriores a la fecha del balance: el activo y el pasivo se ajustarán en función de los hechos que se produzcan entre la fecha del balance anual y la fecha en que los órganos competentes aprueben los estados financieros, en caso de que afecten a la situación de los activos y pasivos en la fecha del balance. No se efectuarán ajustes en los activos ni en los pasivos, sino que se pondrán de manifiesto los hechos producidos después del cierre del balance que no afecten a la situación de los activos y pasivos en dicha fecha, pero que sean de tal importancia que si no se dieran a conocer, la capacidad de los usuarios de los estados financieros para efectuar las evaluaciones y adoptar las decisiones pertinentes podría verse afectada;

d) importancia relativa: no se autorizarán desviaciones respecto de los principios contables, incluidas las que afecten al cálculo de la cuenta de pérdidas y ganancias del BCE, a menos que pueda razonablemente considerarse que carecen de importancia en el contexto general y la presentación de las cuentas financieras de la institución informadora;

e) principio de empresa en funcionamiento: las cuentas se elaborarán conforme al principio de empresa en funcionamiento;

f) principio del devengo: los ingresos y los gastos se reconocerán en el período de referencia en que se devenguen o contraigan y no en función del período en que se perciban o abonen;

g) consistencia y comparabilidad: los criterios de valoración del balance y de reconocimiento de ingresos se aplicarán de manera uniforme, mediante un planteamiento de generalidad y continuidad, con objeto de garantizar la comparabilidad de los datos de los estados financieros.

Artículo 4

Reconocimiento de activos y pasivos

Un pasivo o un activo financiero o de otra índole sólo se consignará en el balance de la entidad informadora cuando:

a) sea probable que haya un resultado económico futuro derivado del mismo que redunde en beneficio o quebranto para la entidad informadora;

b) la casi totalidad de los riesgos o beneficios asociados al activo o al pasivo se hayan transferido a la entidad informadora, y

c) el coste o valor del activo para la entidad informadora o el importe de la obligación puedan determinarse de forma fidedigna.

Artículo 5

Criterio de caja

El criterio de caja se empleará como base para el registro de los datos en el sistema contable del BCE, sin perjuicio de la aplicación del artículo 5 de la Orientación BCE/2002/10, de 5 de diciembre de 2002, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes financieros en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (2).

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL BALANCE

Artículo 6

Composición del balance

La composición del balance se ajustará a la estructura determinada en el anexo II.

Artículo 7

Criterios de valoración del balance

1. A efectos de valoración del balance, se emplearán los tipos y precios vigentes en el mercado, a menos que en el anexo II se especifique otra cosa.

2. La revalorización del oro, las divisas, valores e instrumentos financieros (recogidos en el balance o fuera de balance) se llevará a cabo al final del ejercicio a precios y tipos medios de mercado.

3. No se efectuará distinción alguna entre las diferencias de revalorización por precio y tipo de cambio en relación con el oro, sino que se contabilizará una única diferencia de revalorización, basada en el precio en euros de la unidad de peso definida para el oro en función del tipo de cambio euro/dólar estadounidense a la fecha de revalorización. La revalorización se efectuará divisa por divisa en lo que respecta a la moneda extranjera (incluidas las operaciones reflejadas en el balance y fuera del balance) y referencia por referencia (mismo código ISIN) en lo que respecta a los valores, excluidos aquellos comprendidos en la partida "Otros activos financieros", que se tratarán de forma independiente.

Artículo 8

Cesiones temporales

1. Las operaciones temporales realizadas en virtud de una cesión temporal se registrarán en el pasivo del balance como depósitos con garantía, mientras que el instrumento entregado como garantía permanecerá en el activo del balance. El BCE tratará los valores vendidos que vayan a ser recomprados en virtud del acuerdo de cesión temporal como si tales activos formaran aún parte de la cartera de la que procedían cuando se vendieron.

2. Las operaciones temporales realizadas en virtud de una adquisión temporal se registrarán en el activo del balance como préstamos con garantía por el importe concedido. Los valores adquiridos en virtud del acuerdo de adquisición temporal no se revalorizarán, y el prestamista no podrá imputar a resultados las pérdidas o ganancias derivadas de los mismos.

3. Las operaciones temporales de valores denominados en moneda extranjera no afectarán al coste medio de la posición en dicha moneda.

4. Cuando se trate de operaciones de préstamo de valores, estos permanecerán en el balance del cedente. Estas operaciones se contabilizarán de la misma manera que las cesiones temporales. Si, no obstante, los valores tomados por el BCE como cesionario no se mantienen en su poder al final del ejercicio, el BCE establecerá una provisión para pérdidas en caso de que el precio de mercado de los valores haya aumentado desde la fecha de contratación de la operación de préstamo y reflejará un pasivo (transferencia de valores) si ha vendido en el ínterin los valores.

5. Las operaciones de oro en garantía recibirán la consideración de cesiones temporales. Los flujos de oro derivados de tales operaciones no se registrarán en los estados financieros, y la diferencia entre los precios al contado y a plazo se considerará conforme al principio del devengo.

6. Las operaciones temporales (incluidas las operaciones de préstamo de valores) realizadas en virtud de un programa de préstamos automáticos de valores se registrarán en el balance sólo cuando se haya constituido una garantía en efectivo hasta el vencimiento de la operación.

Artículo 9

Instrumentos de renta variable negociables

1. El presente artículo se aplicará a los instrumentos de renta variable negociables (acciones o fondos de inversión en acciones), ya realice las operaciones el BCE directamente o por medio de un agente, con exclusión de las actividades relativas a sus fondos de pensiones, participaciones, inversiones en filiales, participaciones significativas o activo fijo financiero.

2. Los instrumentos de renta variable denominados en moneda extranjera no se incluirán en la posición global en moneda extranjera sino en una posición en moneda extranjera aparte. El cálculo de las correspondientes ganancias y pérdidas por tipo de cambio puede hacerse por el método del coste medio neto o por el método del coste medio.

3. Los instrumentos de renta variable se tratarán como sigue:

a) la revalorización de las tenencias de acciones se efectuará de acuerdo con el apartado 2 del artículo 7. La revalorización tendrá lugar elemento por elemento. En el caso de los fondos de inversión en acciones, la revalorización se efectuará en términos netos y no acción por acción. No habrá compensación entre diversas acciones o diversos fondos de inversión en acciones;

b) las operaciones se registrarán en el balance por su valor efectivo;

c) el corretaje se registrará como coste de la operación que debe incluirse en el coste del activo o como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias;

d) el importe del dividendo comprado se incluirá en el coste del instrumento de renta variable. En el período ex-dividendo, mientras el pago del dividendo no se haya recibido todavía, el importe del dividendo comprado podrá tratarse como elemento aparte;

e) los intereses devengados por dividendos no se registrarán al final del período porque ya se reflejan en el precio de mercado de los instrumentos de renta variable con excepción de las acciones cotizadas ex-dividendo;

f) los derechos preferentes a adquirir acciones nuevas se tratarán como activo independiente cuando se emitan. El coste de adquisición se calculará sobre la base del coste medio antiguo de las acciones, del precio de ejercicio de las nuevas y del porcentaje de acciones antiguas y nuevas. Subsidiariamente, el precio del derecho podrá basarse en su valor en el mercado, el coste medio antiguo de la acción y el precio de mercado de la acción antes de la emisión del derecho preferente. Se tratarán con arreglo a las normas contables del Eurosistema.

CAPÍTULO III

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS

Artículo 10

Reconocimiento de ingresos

1. Se aplicarán las normas siguientes al reconocimiento de ingresos:

a) las ganancias y las pérdidas realizadas se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias;

b) las ganancias no realizadas no se reconocerán como ingresos, sino que se transferirán directamente a una cuenta de revalorización;

c) las pérdidas no realizadas se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando superen las ganancias por revalorización previas registradas en la correspondiente cuenta de revalorización;

d) las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias no podrán compensarse en años posteriores con nuevas ganancias no realizadas;

e) no se compensarán las pérdidas no realizadas sobre un valor, una moneda extranjera o existencias de oro con ganancias no realizadas sobre otros valores, monedas o existencias de oro.

2. Los descuentos y primas derivados de valores emitidos o adquiridos se calcularán y presentarán como ingresos por intereses y se amortizarán a lo largo de la vida residual de los valores, bien conforme al método lineal, bien conforme al método de la tasa de rendimiento interno (TIR). No obstante, el método TIR será obligatorio cuando se trate de valores a descuento con un plazo de vencimiento de más de un año en el momento de su adquisición.

3. Los intereses devengados denominados en moneda extranjera se convertirán al tipo medio de mercado a fin de ejercicio y se revertirán al mismo tipo.

4. Sólo las operaciones que impliquen una modificación del saldo de una moneda concreta podrán dar lugar a pérdidas o ganancias realizadas por tipo de cambio.

5. Las tenencias en cuentas de revalorización especiales derivadas de las contribuciones hechas en virtud del artículo 49.2 de los Estatutos respecto de bancos centrales de Estados miembros cuya excepción haya sido suprimida se emplearán para compensar las pérdidas no realizadas que superen las ganancias por revalorización previas registradas en la correspondiente cuenta de revalorización estándar, de acuerdo con la letra c) del párrafo 1 del presente artículo, y antes de proceder a compensar dichas pérdidas con arreglo al artículo 33.2 de los Estatutos. Las tenencias en cuentas de revalorización especiales de oro, divisas y valores se reducirán a prorrata si se reducen las tenencias de los activos correspondientes.

Artículo 11

Coste de las operaciones

1. Se aplicarán las normas generales siguientes al cálculo del coste de las operaciones:

a) el método del coste medio se empleará diariamente para el oro, los instrumentos y los valores en moneda extranjera, con objeto de calcular el coste de adquisición de las ventas, teniendo en cuenta el efecto de las fluctuaciones de los tipos de cambio o los precios;

b) el precio de coste o tipo de cambio medio de un activo/pasivo se reducirá/incrementará en función de las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio;

c) en caso de adquisición de valores con cupón, el importe del cupón corrido comprado se tratará como elemento aparte. Cuando se trate de valores denominados en moneda extranjera, se incluirá en la posición en dicha moneda, pero no en el coste o precio del activo a efectos de determinar el precio medio.

2. Se aplicacarán las normas siguientes específicamente a los valores:

a) las operaciones se contabilizarán por su valor efectivo y se incluirán en las cuentas financieras por su precio ex-cupón;

b) los gastos de custodia y gestión, las comisiones de cuentas corrientes y otros costes indirectos no se consideran costes de la operación y se incluirán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Tampoco se considerarán parte del coste medio de un valor concreto;

c) los ingresos se registrarán brutos, contabilizándose por separado las retenciones a cuenta y otros impuestos;

d) a efectos de calcular el coste medio de compra de un valor, bien i) todas las compras efectuadas en el día se sumarán por su valor de coste a las existencias del día anterior para obtener un precio medio ponderado antes de procesar las ventas del mismo día; o bien ii) cada una de las compras y ventas de valores se procesarán en el orden en que se produjeron a lo largo de la jornada con objeto de calcular el precio medio revisado.

3. Se aplicarán las normas siguientes al oro y a la moneda extranjera:

a) las operaciones en una divisa que no supongan cambio alguno en su posición se convertirán a euros empleando el tipo de cambio de la fecha de contratación o de liquidación, y no afectarán al coste de adquisición de dicha posición;

b) las operaciones en una divisa que supongan un cambio en su posición se convertirán a euros al tipo de cambio de la fecha de contratación o de liquidación;

c) los ingresos y los pagos en efectivo se convertirán al tipo de cambio medio de mercado del día en que se produzca la liquidación;

d) las adquisiciones netas de divisas y de oro realizadas durante la jornada se sumarán, por el coste medio de las compras efectuadas en dicha jornada para cada divisa y para el oro, a la posición del día anterior, para obtener un nuevo tipo de cambio/precio del oro medio ponderado. En el caso de las ventas netas, el cálculo de las ganancias o pérdidas realizadas se basará en el coste medio de la posición respectiva en la divisa o en el oro correspondiente al día anterior, de modo que el coste medio permanezca inalterado. Las diferencias en el tipo de cambio o precio entre los flujos de salida y de entrada del día se registrarán también como pérdidas o ganancias realizadas. En el caso de que la posición en una divisa o en oro sea acreedora, se aplicará el método inverso al mencionado anteriormente. Así, el coste medio de la posición acreedora se verá afectado por las ventas netas, mientras que las compras netas reducirán la posición al tipo de cambio/precio medio ponderado;

e) los costes de las operaciones en moneda extranjera y otros de carácter general se llevarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

CAPÍTULO IV

NORMAS CONTABLES PARA INSTRUMENTOS FUERA DEL BALANCE

Artículo 12

Normas generales

1. Las operaciones de divisas a plazo, la parte a plazo de los swaps de divisas y otras operaciones que impliquen el cambio de una divisa por otra en una fecha futura se incluirán en la posición neta en divisas para calcular las ganancias y pérdidas por tipo de cambio.

2. Los swaps de tipos de interés, los futuros, los acuerdos de tipos de interés futuros y otros instrumentos sobre tipos de interés se contabilizarán y revalorizarán elemento por elemento. Dichos instrumentos se tratarán separadamente de las partidas del balance.

3. Las pérdidas y ganancias derivadas de instrumentos fuera del balance se reconocerán y tratarán de la misma forma que las derivadas de los instrumentos comprendidos en el balance.

Artículo 13

Operaciones de divisas a plazo

1. Las compras y ventas a plazo se reconocerán en cuentas fuera del balance desde la fecha de contratación a la de liquidación al tipo de cambio de contado de la operación a plazo. Las pérdidas y ganancias en las operaciones de venta se calcularán empleando el coste medio de la posición en la divisa en la fecha de contratación más dos o tres días hábiles, de acuerdo con el procedimiento diario de compensación de compras y ventas. Las pérdidas y ganancias se considerarán no realizadas hasta la fecha de liquidación y recibirán el tratamiento previsto en el apartado 1 del artículo 10.

2. La diferencia entre los tipos al contado y a plazo se tratará como interés a pagar o a cobrar siendo objeto de periodificación en aplicación del principio del devengo tanto para las compras como para las ventas.

3. En la fecha de liquidación, las cuentas fuera de balance se cancelarán y cualquier saldo de la cuenta de revalorización se abonará en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del trimestre.

4. El coste medio de la posición en divisas se verá afectado por las compras a plazo efectuadas desde la fecha de contratación, más dos o tres días hábiles, en función de la práctica del mercado para la liquidación de operaciones al contado, valoradas al tipo de compra al contado.

5. Las posiciones a plazo se valorarán conjuntamente con las posiciones al contado en la misma moneda, compensándose las diferencias que puedan producirse en una misma posición. Si se trata de una pérdida neta se adeudará en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando supere las ganancias por revalorización previas registradas en la cuenta de revalorización; si se trata de una ganancia neta se abonará en la cuenta de revalorización.

Artículo 14

Swaps de divisas

1. Las compras y ventas al contado se registrarán en las cuentas del balance en la fecha de liquidación.

2. Las ventas y compras a plazo se registrarán en cuentas fuera del balance desde la fecha de contratación a la fecha de liquidación al tipo al contado de la operación a plazo.

3. Las operaciones de venta se reconocerán a su tipo al contado, por lo que no se generarán ni pérdidas ni ganancias.

4. Las diferencias entre los tipos al contado y a plazo se considerarán interés a pagar o a cobrar, siendo objeto de periodificación en aplicación del principio del devengo tanto para las compras como para las ventas.

5. Las cuentas fuera del balance se cancelarán en la fecha de liquidación.

6. El coste medio de las posiciones en moneda extranjera permanecerá inalterado.

7. La posición a plazo se valorará conjuntamente con la posición al contado.

Artículo 15

Futuros de tipos de interés

1. Los futuros de tipos de interés se contabilizarán en su fecha de contratación en cuentas fuera de balance.

2. El margen inicial se contabilizará como un activo independiente si se deposita en efectivo. Si se deposita en forma de valores, el balance no sufrirá modificación alguna.

3. Las modificaciones diarias de los márgenes de fluctuación se registrarán en el balance en una cuenta separada, bien como activo o como pasivo, en función de la evolución del precio del contrato de futuros. Se seguirá el mismo procedimiento en el día de cierre de la posición abierta. Acto seguido se cancelará dicha cuenta y el resultado global de la operación se registrará como pérdida o ganancia, con independencia de que tenga o no lugar la entrega. Si tiene lugar la entrega, la contabilización de la compra o la venta se efectuará al precio de mercado.

4. Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

5. La conversión a euros, si procede, se efectuará en el día de cierre al tipo de mercado del mismo día. La entrada de moneda extranjera afectará al coste medio de la posición en esta divisa en la fecha de cierre.

6. En función de la revalorización diaria, las pérdidas y ganancias se registrarán en cuentas independientes definidas al efecto. La cuenta del activo representará una pérdida, y la del pasivo un beneficio. Las pérdidas no realizadas se adeudarán en la cuenta de pérdidas y ganancias y su importe se abonará en una cuenta del pasivo como otros pasivos.

7. Las pérdidas no realizadas registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias al cierre del ejercicio no se compensarán en ejercicios posteriores con las ganancias no realizadas, a menos que la posición u operación se haya cerrado o liquidado. Si se trata de ganancias, se adeudarán en una cuenta transitoria como otros activos y se abonarán en la cuenta de revalorización.

Artículo 16

Swaps de tipos de interés

1. Los swaps de tipos de interés se registrarán en su fecha de contratación en cuentas fuera de balance.

2. Los pagos de intereses, tanto recibidos como abonados, se contabilizarán según el principio del devengo. Se permite la compensación de cobros y pagos por cada swap de tipos de interés.

3. El coste medio de la posición en moneda extranjera se verá afectado por los swaps de tipos de interés en divisas cuando se produzca una diferencia entre los pagos recibidos y abonados. Toda liquidación que produzca una entrada afectará al coste medio de la divisa cuando venza el pago.

4. Los swaps de tipos de interés deberán ajustarse a los precios de mercado y, si procede, convertirse a euros al tipo de interés de contado. Las pérdidas no realizadas registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio no se compensarán en ejercicios posteriores con las ganancias no realizadas, a menos que la posición se haya cerrado o liquidado. Las ganancias no realizadas se abonarán en una cuenta de revalorización.

5. Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Artículo 17

Acuerdos de tipos de interés futuros

1. Los acuerdos de tipos de interés futuros se registrarán en la fecha de contratación en cuentas fuera de balance.

2. El pago compensatorio que deberá realizar una parte a favor de la otra en la fecha de liquidación se registrará en tal fecha en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los pagos no se registrarán conforme al principio del devengo.

3. Los acuerdos de tipos de interés futuros en una divisa afectarán al coste medio de la posición en dicha divisa en el momento del pago compensatorio. Dicho pago se convertirá a euros al tipo de cambio al contado en la fecha de liquidación. Todo pago que produzca una entrada afectará al coste medio de la divisa en la fecha de su vencimiento.

4. Todos los acuerdos de tipos de interés futuros se ajustarán al precio de mercado y, si procede, se convertirán a euros al tipo de cambio al contado de la divisa. Las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio no se compensarán en ejercicios posteriores con las ganancias no realizadas a menos que la posición se haya cerrado o liquidado. Las ganancias no realizadas se abonarán en una cuenta de revalorización.

5. Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Artículo 18

Operaciones de valores a plazo

Las operaciones de valores a plazo podrán contabilizarse conforme a uno de los dos métodos siguientes:

Método A:

a) las operaciones de valores a plazo se registrarán en cuentas fuera de balance desde la fecha de contratación hasta la de liquidación, al precio a plazo de la operación;

b) el coste medio de la posición del valor negociado no se verá afectado hasta la liquidación; las pérdidas o ganancias de las operaciones de venta a plazo se calcularán en la fecha de liquidación;

c) en la fecha de liquidación, se cancelarán las cuentas fuera de balance y el saldo de la cuenta de revalorización, de existir, se anotará en el haber de la cuenta de pérdidas y ganancias. El valor adquirido se contabilizará a su precio de contado en la fecha de vencimiento (precio real de mercado), mientras que la diferencia con respecto al precio inicial a plazo se considerará pérdida o ganancia realizada;

d) cuando se trate de valores denominados en una moneda extranjera, el coste medio de la posición neta de la moneda no se verá afectado si el BCE tiene ya una posición en dicha moneda. Si el bono adquirido a plazo está denominado en una moneda en la que el BCE no tiene una posición, de manera que sea preciso adquirirla, se aplicarán las normas establecidas para la adquisición de moneda extranjera previstas en la letra d) del apartado 3 del artículo 11;

e) las posiciones a plazo se valorarán de forma independiente por el precio de mercado a plazo para el resto de la duración de la operación. Las pérdidas por revalorización al final del ejercicio se adeudarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, y las ganancias se abonarán en la cuenta de revalorización. Las pérdidas no realizadas reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio no se compensarán en ejercicios posteriores contra las ganancias no realizadas, a menos que la posición se haya cerrado o liquidado.

Método B:

a) las operaciones de valores a plazo se registrarán en cuentas fuera de balance desde la fecha de contratación hasta la de liquidación al precio a plazo de la operación. En la fecha de liquidación se cancelarán las cuentas fuera de balance;

b) al final del trimestre, la revalorización de un valor se efectuará conforme a la posición neta resultante del balance y de las ventas de ese mismo valor registradas en las cuentas fuera del balance. El importe de la revalorización deberá ser igual a la diferencia entre dicha posición neta, valorada al precio de revalorización, y la misma posición valorada al coste medio de la posición en el balance. Al final del trimestre, las adquisiciones a plazo se someterán al proceso de revalorización expuesto en el artículo 7 y el resultado deberá ser igual a la diferencia entre el precio al contado y el coste medio de los compromisos de recompra;

c) el resultado de una venta a plazo se registrará en el ejercicio financiero en el que se asumió el compromiso. Este resultado será igual a la diferencia entre el precio inicial a plazo y el coste medio de la posición en el balance, o el coste medio de los compromisos de recompra en cuentas fuera de balance si la posición en el balance no fuera suficiente, en el momento de la venta.

CAPÍTULO V

BALANCE Y CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PÚBLICOS ANUALES

Artículo 19

Modelos

1. El modelo del balance anual del BCE, que se publicará anualmente, se establece en el anexo III.

2. El modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del BCE, que se publicará anualmente, se establece en el anexo IV.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20

Elaboración, aplicación e interpretación de las normas

1. El Comité de Contabilidad y Renta Monetaria (AMICO) constituirá el foro del SEBC, que asesorará al Consejo de Gobierno, a través del Comité Ejecutivo, en materia de elaboración, introducción y aplicación de las normas contables del SEBC.

2. En la interpretación de la presente Decisión se tendrán en cuenta los trabajos preparatorios, los principios contables armonizados por el Derecho comunitario y las normas internacionales de contabilidad generalmente aceptadas.

3. Si en la presente Decisión no se establece una norma contable determinada, salvo decisión en contrario del Consejo de Gobierno, el BCE aplicará las Normas internacionales de contabilidad en lo que corresponda a las actividades y cuentas del BCE y en la medida en que aquellas no sean sustancialmente contrarias a la legislación contable de la Comunidad Europea.

Artículo 21

Disposición derogatoria

Queda derogada la Decisión BCE/2000/16. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.

Artículo 22

Disposiciones finales

1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

2. Sin perjuicio del apartado anterior, la presente Decisión se aplicará también a la preparación del balance anual del BCE al 31 de diciembre de 2002 y de la cuenta de pérdidas y ganancias del BCE correspondiente al ejercicio que termina el 31 de diciembre de 2002.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de diciembre de 2002.

El Presidente del BCE

Willem F. Duisenberg

_____________

(1) DO L 33 de 2.2.2001, p. 1.

(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

ANEXO I

GLOSARIO

Por activo se entiende un recurso en posesión de la empresa debido a hechos anteriores y del que se espera un flujo de beneficios económicos a favor de la empresa en el futuro.

Por activo financiero se entiende todo aquel activo que sea: i) efectivo, o ii) un derecho contractual a percibir fondos en efectivo u otro instrumento financiero de otra empresa, o iii) un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra empresa en condiciones potencialmente favorables, o iv) un instrumento de renta variable de otra empresa.

Por acuerdo de tipo de interés futuro se entiende el contrato por el que ambas partes acuerdan el tipo que se pagará sobre un depósito teórico con un vencimiento concreto en una fecha futura específica. En la fecha de liquidación una parte tendrá que pagar una compensación a la otra, en función de la diferencia entre el tipo de interés contratado y el tipo de mercado en la fecha de liquidación.

Por adquisición temporal se entiende un contrato en el cual se acuerda la compra de un activo y, simultáneamente, su venta por un precio determinado si así se solicita, o cuando haya transcurrido un plazo determinado, o se haya producido una contingencia. En ocasiones, estas operaciones se negocian a través de un tercero ("acuerdo tripartito").

Por amortización se entiende la reducción sistemática en las cuentas de una prima o un descuento o del valor de un activo a lo largo de un período de tiempo determinado.

Por amortización/depreciación lineal se entiende el método según el cual la amortización/depreciación a lo largo de un período se determina dividiendo el coste del activo, menos su valor residual estimado, entre la vida útil estimada del activo pro rata temporis.

Por código ISIN (International Securities Identification Number) se entiende el número asignado por la autoridad competente.

Por contrato de divisas a plazo se entiende aquel en el que se conviene la compra o venta en firme de un cierto importe denominado en una divisa contra otra, normalmente la nacional, en un día concreto, pero pactándose que dicha cantidad se entregará en una fecha futura determinada, a más de dos días hábiles después de la fecha del contrato y a un precio determinado. El tipo de cambio a plazo es el tipo al contado vigente más/menos la prima o descuento pactados.

Por coste medio se entiende el método continuado (o ponderado) medio, conforme al cual se suma el coste de cada adquisición al valor contable vigente para obtener un nuevo coste medio ponderado.

Por costes de transacción se entienden aquellos que se derivan de la operación de que se trate.

Por criterio de caja se entiende el criterio contable conforme al cual los hechos contables se registran en su fecha de liquidación.

Por cuentas de revalorización se entienden las cuentas de balance donde se registra la diferencia en la valoración de un activo o pasivo por el coste ajustado de su adquisición y su valoración a un precio de mercado al final del ejercicio, cuando esta última es superior a la primera, en el caso de los activos, y cuando es inferior, en el caso de los pasivos. Incluye tanto las diferencias en las cotizaciones de precios como en los tipos de cambio del mercado.

Por descuento se entiende la diferencia entre el valor nominal de un valor y su precio cuando éste se sitúa por debajo del valor nominal.

Por fecha de liquidación se entiende aquella en la que la transmisión definitiva e irrevocable del valor se registra en los libros de la entidad de liquidación correspondiente. El momento de la liquidación puede ser inmediato (en tiempo real), en el mismo día (al final del día) o una fecha acordada posterior a la de adopción del compromiso.

Por fecha de vencimiento se entiende la fecha en la que vence el valor nominal/principal y debe abonarse en su integridad al tenedor.

Por futuro de tipo de interés se entiende un contrato a plazo negociado en el cual se conviene en la fecha contractual la compra o venta de un instrumento con tipo de interés, por ejemplo, una obligación, que se entregará en una fecha futura, a un precio determinado. Normalmente no hay entrega real; el contrato suele cerrarse antes del vencimiento acordado.

Por ganancias/pérdidas realizadas se entienden las derivadas de la diferencia entre el precio de venta de una partida del balance y su coste ajustado.

Por ganancias/pérdidas no realizadas se entienden las derivadas de la revalorización de los activos en comparación con su coste ajustado o precio de adquisición.

Por instrumentos de renta variable se entiende los valores con derecho a dividendo (acciones y valores que acrediten una inversión en un fondo de inversión en acciones).

Por interlinking se entienden las infraestructuras técnicas, las características de diseño y los procedimientos establecidos en cada sistema nacional de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR) o en el mecanismo de pagos del BCE (MPE), o que constituyen adaptaciones de los mismos, a efectos de procesar los pagos transfronterizos del sistema TARGET.

Por liquidación se entiende el acto que extingue las obligaciones derivadas de transmisiones de fondos o activos entre dos o más partes. En el contexto de las operaciones internas del Eurosistema, la liquidación se refiere a la eliminación de los saldos netos derivados de las operaciones mencionadas y exige la transmisión de activos.

Por operaciones de valores a plazo se entienden los contratos en mercados no organizados en los que se conviene en la fecha contractual la compra o venta de un instrumento con tipo de interés (normalmente, un pagaré u obligación) que se entregará en una fecha futura, y a un precio determinado.

Por operaciones temporales se entienden aquellas en las que el banco central compra (adquisición temporal) o vende (cesión temporal) activos con el acuerdo de recompra o efectúa operaciones crediticias contra la entrega de garantías.

Por pasivo se entiende una obligación presente de la empresa derivada de hechos del pasado y cuya liquidación debe resultar en una flujo de salida para la empresa de recursos que engloban beneficios económicos.

Por pasivo financiero se entiende la obligación de abonar fondos en efectivo u otro instrumento financiero a otra empresa o de intercambiar instrumentos financieros con otra empresa en condiciones que resulten potencialmente desfavorables.

Por posición en moneda extranjera se entiende la posición neta en la moneda de que se trate. A efectos de esta definición, los derechos especiales de giro (DEG) se considerarán una moneda independiente.

Por precio medio de mercado se entiende el punto medio entre el precio de demanda y el de oferta de un valor basado en cotizaciones de operaciones de dimensiones normales de mercado ofrecidas por creadores de mercado o mercados organizados de contratación, y que se utiliza en el procedimiento de revalorización al final del ejercicio.

Por precio de mercado se entiende el precio cotizado de un instrumento en oro, moneda extranjera o valores que, por lo general, excluye el interés devengado o descontado, en un mercado organizado (por ejemplo, un mercado de valores) o no organizado (por ejemplo, un mercado OTC).

Por precio de la operación se entiende el acordado entre las partes al suscribir el contrato.

Por precio ex-cupón se entiende el precio de la operación con exclusión de cualquier descuento o interés devengado, pero incluidos los costes de transacción que formen parte del mismo.

Por prima se entiende la diferencia entre el nominal de un valor y su precio cuando dicho precio es superior al nominal.

Por programa de préstamos automáticos de valores (PPAV) se entiende una operación financiera que combina cesiones temporales y adquisiciones temporales en las que se prestan activos de garantía específicos contra activos de garantía generales. Estas operaciones de préstamo y empréstito dan lugar a ingresos que nacen de los distintos tipos de interés de ambas operaciones (esto es, el margen recibido). La operación financiera puede realizarse en virtud de un programa basado en el principal (es decir, el banco que ofrece el programa se considera la contraparte final), o en virtud de un programa basado en la agencia (es decir, el banco que ofrece el programa actúa sólo como agente, y la contraparte final es la institución con la que se realizan efectivamente las operaciones de préstamo de valores).

Por provisiones se entienden las cantidades dotadas antes de alcanzar la cifra de pérdidas o ganancias con objeto de hacer frente a cualesquiera obligaciones o riesgos conocidos o previstos y cuyo coste no puede determinarse con precisión (véase "reservas"). Las provisiones para gastos y obligaciones futuros no pueden utilizarse para ajustar el valor de los activos.

Por reservas se entiende un importe de los beneficios no distribuido cuyo objeto no es hacer frente a ninguna obligación concreta, contingencia o disminución esperada del valor de unos activos conocidos en la fecha del balance.

Por swap de divisas se entiende la compra/venta simultánea al contado de una divisa contra otra (operación a corto) y la venta/compra a plazo por el mismo importe de esa divisa contra la otra (operación a largo).

Por swap de tipos de interés (interdivisas) se entiende un pacto contractual para intercambiar flujos de tesorería que representen flujos de pagos periódicos de intereses con una contrapartida en una moneda o en dos monedas diferentes.

Por TARGET se entiende el Sistema de Transferencia Urgente Automatizado Transeuropeo en Tiempo Real compuesto por el sistema de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR) de cada banco central nacional, el mecanismo de pagos del BCE (EPM) y el interlinking.

Por tasa de rendimiento interno se entiende el tipo de descuento conforme al que el valor contable de un valor equivale al valor actual del flujo de tesorería futuro.

Por tipo medio de mercado se entiende los tipos que resultan del procedimiento diario de concertación del BCE a las 14.15 horas y que se utilizan en el procedimiento de revalorización al final del ejercicio.

Por valor a descuento se entiende el activo cuyo rendimiento no se percibe mediante cupones sino que se deriva de la apreciación del capital, dado que el activo se emite o se adquiere a descuento.

ANEXO II

NORMAS DE COMPOSICIÓN Y VALORACIÓN DEL BALANCE

Nota:

La numeración corresponde al modelo de balance que figura en el anexo III.

ACTIVO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 49 A 53

PASIVO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 54 A 56

ANEXO III

Balance anual del BCE

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 57 A 58

ANEXO IV

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PÚBLICA DEL BCE

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 59

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/12/2002
  • Fecha de publicación: 03/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2006/888, de 10 de noviembre (BCE/2006/17) (Ref. DOUE-L-2006-82507).
  • SE MODIFICA el anexo II, por Decisión 2006/248, de 13 de marzo (BCE/2006/3) (Ref. DOUE-L-2006-80528).
  • SE AÑADE art. 6 bis al capítulo II, por Decisión 2005/832, de 17 de noviembre (BCE/2005/12) (Ref. DOUE-L-2005-82346).
Referencias anteriores
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad

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