EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 26.2,
Considerando lo siguiente:
Por razones de transparencia es preciso clarificar la presentación del plan de pensiones del Banco Central Europeo (BCE) en las cuentas del BCE. El anexo II de la Decisión BCE/2002/11, de 5 de diciembre de 2002, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (1), debe modificarse de manera que esta partida se incluya en el pasivo del balance del BCE dentro de la partida 12 «Otros pasivos».
DECIDE:
Artículo 1
Modificaciones
El anexo II de la Decisión BCE/2002/11 se modifica de conformidad con el anexo de la presente decisión.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de marzo de 2006.
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
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(1) DO L 58 de 3.3.2003, p. 38. Decisión modificada por la Decisión BCE/2005/12 (DO L 311 de 26.11.2005, p. 43).
ANEXO
Modificaciones del anexo II de la Decisión BCE/2002/11: Normas de composición y valoración del balance El anexo II de la Decisión BCE/2002/11 se modifica como sigue:
1) En la partida del activo 11.3 «Otros activos financieros», dentro de la «Descripción del contenido de las partidas del balance», se suprime el texto siguiente:
«Carteras de inversión relacionadas con fondos de pensiones e indemnizaciones por cese de relación laboral.».
2) En la primera línea de la partida del pasivo 12.3 «Diversos», dentro de la «Descripción del contenido de las partidas del balance», se inserta el texto siguiente:
«Pasivo neto por pensiones.».
3) En la partida del pasivo 13 «Provisiones», dentro de la «Descripción del contenido de las partidas del balance», se suprime el texto siguiente:
«Pensiones.».
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