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Documento DOUE-L-2003-80613

Reglamento (CE) nº 715/2003 de la Comisión, de 24 de abril de 2003, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 883/2001 y (CE) nº 2805/95 que establecen, respectivamente, las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países, así como las restituciones por exportación en el sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOUE» núm. 104, de 25 de abril de 2003, páginas 13 a 16 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80613

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001 (2), y, en particular, sus artículos 63 y 64,

Considerando lo siguiente:

(1) Recientemente, la Unión Europea ha celebrado un Acuerdo con Polonia (3) en el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios con respecto a diversos productos agrarios, así como la plena liberalización del comercio en lo que atañe a otros productos agrarios. En el sector vitivinícola, una de las citadas concesiones consiste en la eliminación de las restituciones, aplicable a partir del 1 de abril de 2003.

(2) Las autoridades de Polonia se han comprometido a garantizar que sólo se autorizará la importación a esos países de remesas de productos comunitarios incluidos en los acuerdos comerciales en relación con los cuales no se hayan otorgado restituciones. A estos efectos, han de modificarse: el apartado 6 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 883/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2380/2002 (5), así como el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2805/95 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1995, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola y se deroga el Reglamento (CE) n° 2137/93 (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1574/2002 (7).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de exportación ya expedidos, con fijación anticipada de la restitución, para el destino Polonia, sólo son válidos hasta el 31 de marzo de 2003. La garantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 883/2001 se liberará proporcionalmente a las cantidades no utilizadas.

Artículo 2

El anexo IV del Reglamento (CE) n° 883/2001 de la Comisión, que contiene la lista de países por zona de destino a que se refiere el apartado 6 del artículo 9, se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

El anexo del Reglamento (CE) n° 2805/95 de la Comisión, relativo a la definición de otros destinos, se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.

(3) DO L 97 de 15.4.2003, p. 53.

(4) DO L 128 de 10.5.2001, p. 1.

(5) DO L 358 de 31.12.2002, p. 117.

(6) DO L 291 de 6.12.1995, p. 10.

(7) DO L 235 de 3.9.2002, p. 10.

ANEXO I

<< ANEXO IV

Lista de países por zona de destino a que se refiere el apartado 6 del artículo 9

Zona 1: África

Angola, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Cabo Verde, Comoras, Costa de Marfil, Chad, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Madagascar, Malaui, Malí, Mauricio, Mauritania, Mayotte, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Ruanda, Santa Elena, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Suazilandia, Tanzania, Territorio Británico del Océano Índico, Togo, Uganda, Yibuti, Zambia y Zimbabue.

Zona 2: Asia y Oceanía

Afganistán, Arabia Saudí, Bahráin, Bangladesh, Bután, Brunei, Camboya, China, Cisjordania/Banda de Gaza, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Federación de los Estados de Micronesia, Filipinas, Fiyi, Hong Kong, Islas Marianas del Norte, Islas Marshall, Islas Salomón, Islas Wallis y Futuna, India, Indonesia, Irán, Iraq, Japón, Jordania, Kiribati, Kuwait, Laos, Líbano, Macao, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar, Nauru, Nepal, Nueva Caledonia, Nueva Zelanda, Oceanía americana, Oceanía australiana, Oceanía neozelandesa, Omán, Pakistán, Palaos, Papúa-Nueva Guinea, Pitcairn, Polinesia Francesa, Qatar, Samoa, Singapur, Sri Lanka, Siria, Taiwán, Tailandia, Tonga, Tuvalu, Vanuatu, Vietnam y Yemen.

Zona 3: Europa del Este y países de la CEI

Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Eslovaquia, Georgia, Kazajistán, Kirguizistán, Letonia, Moldavia, Polonia, República Checa, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán,

Zona 4: Europa Occidental

Andorra, Ceuta y Melilla, Gibraltar, Islandia, Islas Feroe, Liechtenstein, Malta, Noruega, San Marino y Santa Sede.>>

ANEXO II

<< ANEXO

del Reglamento (CE) n° 1574/2002 de la Comisión, que modifica el Reglamento (CE) n° 2805/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

NB: Los códigos de los productos y los códigos de destino de la serie "A" son los que figuran en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

Los códigos numéricos de los destinos son los que figuran en el Reglamento (CE) n° 2032/2000 de la Comisión (DO L 243 de 28.9.2000, p. 14).

Son otros destinos:

W01: Arabia Saudí, Brunei, Camerún, Corea del Sur, China, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Gabón, Guinea Ecuatorial, Hong Kong, India, Indonesia, Japón, Libia, Malasia, Nigeria, Singapur, Tailandia, Taiwan, Vietnam.

W02: Todos los países del continente africano, excepto: Argelia, Marruecos, Túnez, Sudáfrica.

W03: Todos los destinos, excepto: África, América, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Australia, Bosnia y Hercegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Israel, Lituania, Polonia, República de Serbia y Montenegro, Ruman ía, Suiza y Turquía.>>

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/04/2003
  • Fecha de publicación: 25/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/2003
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2003.
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Certificaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Restituciones a la exportación
  • Vinos

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