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Documento DOUE-L-2003-80899

Reglamento (CE) nº 1035/2003 de la Comisión, de 17 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 150, de 18 de junio de 2003, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80899

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 335/2003 (4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 en lo que atañe a las condiciones de concesión de los pagos por superficie de determinados cultivos herbáceos y fija las condiciones aplicables a la retirada de tierras.

(2) Con el fin de proseguir la política comunitaria de mejora de la calidad, la facultad de optar a los pagos por superficie de las semillas de nabina y colza está limitada a los solicitantes que hayan utilizado semillas de las calidades y variedades especificadas. La determinación de las variedades subvencionables se realiza mediante una remisión al catálogo común de variedades de las especies de plantas agrícolas previsto en la Directiva 2002/53/CE del Consejo (5). Es necesario precisar el plazo de mantenimiento de la subvencionabilidad en los casos en que se suprima una variedad del catálogo común.

(3) Hay hoy nuevas variedades de lino destinadas a la producción de fibras que pueden considerarse subvencionables. Procede incluirlas en la lista de las variedades que pueden acogerse al régimen de apoyo contemplado en el anexo XII del Reglamento (CE) n° 2316/1999.

(4) Es preciso modificar a tal efecto el Reglamento (CE) n° 2316/1999.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2316/1999 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

"1. Los Estados miembros pondrán en marcha para las semillas de colza y de nabina una política de calidad por la que la posibilidad de optar a los pagos por superficie se limite exclusivamente a las superficies sembradas con semillas certificadas de las variedades de semillas de colza y nabina 'doble cero' (00) que, antes de procederse a cualquier pago, se hayan notificado e inscrito como tales en el catálogo común de variedades de las especies de plantas agrícolas previsto en la Directiva 2002/53/CE del Consejo (6). En caso de suprimirse una variedad del catálogo común, la subvencionabilidad se mantendrá como máximo hasta el 30 de junio del tercer año siguiente al final de la admisión de dicha variedad. Por variedades 'doble cero' se entenderán las que producen semillas que presentan un contenido máximo de glucosinolatos de 25 micromoles/gramo con un grado de humedad del 9 %, determinado por el método de la norma EN ISO 9167-1: 1995, y un contenido de ácido erúcico no superior al 2 % del contenido total de ácidos grasos, determinado por el método de la norma EN ISO 5508: 1995.".

2) En el punto 1 del anexo XII, se añaden las variedades de lino

"Alizée" y "Drakkar" destinadas a la producción de fibras.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 2) del artículo 1 será aplicable a partir de la campaña 2003-2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.

(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.

(3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.

(4) DO L 49 de 22.2.2003, p. 3.

(5) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1.

(6) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/06/2003
  • Fecha de publicación: 18/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2003
  • Aplicable desde la campaña 2003/4 el art. 1.2.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1973/2004, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82692).
  • Fecha de derogación: 01/01/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 y el anexo XII del Reglamento 2316/99, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82065).
Materias
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Lino
  • Producción vegetal
  • Semillas

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