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Documento DOUE-L-2003-80902

Reglamento (CE) nº 1039/2003 del Consejo, de 2 de junio de 2003, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de Estonia y a la exportación de determinados productos agrícolas a Estonia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 151, de 19 de junio de 2003, páginas 1 a 20 (20 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80902

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular los apartados 2 y 4 de su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) En el Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, denominado en lo sucesivo Acuerdo Europeo, y aprobado mediante la Decisión 98/ 180/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión (1), se establecen concesiones arancelarias relativas a los productos agrícolas transformados originarios de Estonia. Dicho Protocolo no 2 fue modificado en virtud del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo (2) y fue objeto de mejoras, mediante la Decisión no 6/2001 del Consejo de Asociación CE-Estonia (3).

(2) Recientemente se ha celebrado un acuerdo comercial por el que se modifica el Protocolo de adaptación y que tiene por objeto mejorar la convergencia económica para preparar la adhesión. Entrará en vigor, a más tardar, el 1 de julio de 2003. Para la Comunidad, este acuerdo establece concesiones por las que se completa la liberalización del comercio de determinados productos agrícolas transformados y se establecen contingentes exentos de derechos para otros productos. En el caso de las importaciones que rebasen dichos contingentes, seguirán aplicándose las disposiciones actuales.

(3) El procedimiento de adopción de una Decisión por la que se modifique el Protocolo de adaptación no se completará a tiempo para su entrada en vigor el 1 de julio de 2003. Por consiguiente, es necesario establecer la aplicación de concesiones otorgadas a Estonia de manera autónoma a partir del 1 de julio de 2003.

(4) Por lo que respecta a los productos agrícolas transformados incluidos en el Protocolo no 2, pero que no figuran en el presente Reglamento, se les aplicarán las disposiciones comerciales establecidas por el Protocolo no 2.

(5) No se aplicarán derechos a la importación de determinadas mercancías, que no podrán ser objeto de restituciones a la exportación.

(6) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (4), establece un sistema para la gestión de los contingentes arancelarios. Las autoridades comunitarias y los Estados miembros deben gestionar los contingentes exentos de derechos que abre el presente Reglamento con arreglo a dicho sistema.

(7) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de julio de 2003 no se aplicarán derechos a las importaciones de los productos agrícolas transformados originarios de Estonia que se relacionan en el anexo I.

Artículo 2

Los contingentes exentos de derechos mencionados en el anexo II estarán abiertos desde el 1 de julio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003 y en 2004 con arreglo a las condiciones que se establecen en el mismo.

Artículo 3

Los productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I del Tratado no serán objeto de restituciones a la exportación con arreglo al Reglamento (CE) no 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (6).

Artículo 4

En el caso de los productos agrícolas transformados no incluidos en los anexos I o II, se les aplicará lo dispuesto en el Protocolo no 2.

Artículo 5

La Comisión podrá dejar en suspenso las medidas establecidas en los artículos 1 y 2 en caso de que no se apliquen las preferencias recíprocas acordadas por Estonia, con arreglo al procedimiento que se expone en el artículo 7.

Artículo 6

Los contingentes arancelarios exentos de derechos que se mencionan en el anexo II serán gestionados por la Comisión con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 7

1. La Comisión estará asistida por el Comité mencionado en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (7), denominado en lo sucesivo Comité.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

K. STEFANIS

_______

(1) DO L 68 de 9.3.1998, p. 1.

(2) DO L 29 de 3.2.1999, p. 11.

(3) DO L 283 de 27.10.2001, p. 49.

(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 444/2002 (DO L 68 de 12.3.2002, p. 11).

(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(6) DO L 177 de 15.7.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 740/2003 (DO L 106 de 29.4.2003, p. 12).

(7) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

ANEXO I

LIBERALIZACIÓN RECÍPROCA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 20

ANEXO II

CONTINGENTES EXENTOS DE DERECHOS DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE ESTONIA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/06/2003
  • Fecha de publicación: 19/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/2003
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2003.
  • Fecha de derogación: 11/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Estonia
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales

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