LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2003/286/CE del Consejo, de 8 de abril de 2003, relativa a la celebración de un
Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Vista la Decisión 2003/298/CE del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la celebración de un
Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte, y la República Checa por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Vista la Decisión 2003/299/CE del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Vista la Decisión 2003/18/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (4) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Vista la Decisión 2003/263/CE del Consejo, de 27 de marzo de 2003, relativa a la firma y celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (5) y, en particular, su artículo 3,
Vista la Decisión 2003/285/CE del Consejo, de 18 de marzo de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (6), y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante las Decisiones 2003/286/CE, 2003/298/CE, 2003/299/CE, 2003/18/CE, 2003/263/CE y 2003/285/CE se derogaron, respectivamente, los Reglamentos del Consejo (CE) n° 2290/2000 (7), (CE) n° 2433/2000 (8), (CE) n° 2434/2000 (9), (CE) n° 2435/2000 (10), (CE) n° 2851/2000(11) y (CE) n° 1408/2002 (12), este último, habiendo derogado previamente el Reglamento (CE) n° 1727/2000 (13).
(2) Tras la derogación de los Reglamentos (CE) n° 2292/2000, (CE) n° 2433/2000, (CE) n° 2434/2000, (CE) n° 2435/2000, (CE) n° 2851/2000 y (CE) n° 1727/2000, resulta oportuno eliminar las referencias a los mismos en el Reglamento (CE) n° 1898/97 de la Comisión (14), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1877/2002 (15).
(3) En relación con los periodos anuales que se inician el 1 de julio, resulta oportuno asimismo adaptar el Reglamento (CE) n° 1898/97 a las disposiciones relativas a los productos a base de carne de porcino previstas en las Decisiones 2003/286/CE, 2003/298/CE, 2003/299/CE, 2003/18/CE, 2003/263/CE y 2003/285/CE.
(4) Resulta oportuno modificar el Reglamento (CE) n° 1898/97 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1898/97 quedará modificado como sigue:
1) El primer párrafo del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:"Toda importación en la Comunidad efectuada en el marco del régimen establecido mediante las Decisiones 2003/286/CE, 2003/298/CE, 2003/299/CE, 2003/18/CE, 2003/263/CE y 2003/285/CE, de los productos correspondientes a los grupos 1, 2, 3, 4, H1, 7, 8, 9, T1, T2, T3, S1, S2, B1, 15, 16 y 17 previstos en el anexo I del presente Reglamento, quedará supeditada a la presentación de un certificado de importación".
2) El anexo I del Reglamento (CE) n° 1898/97 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_________
(1) DO L 102 de 24.4.2003, p. 60.
(2) DO L 107 de 30.4.2003, p. 12.
(3) DO L 107 de 30.4.2003, p. 36.
(4) DO L 8 de 14.1.2003, p. 18.
(5) DO L 97 de 15.4.2003, p. 53.
(6) DO L 102 de 24.4.2003, p. 32.
(7) DO L 262 de 17.10.2000, p. 1.
(8) DO L 280 de 4.11.2000, p. 1.
(9) DO L 280 de 4.11.2000, p. 9.
(10) DO L 280 de 4.11.2000, p. 17.
(11) DO L 332 de 28.12.2000, p. 7.
(12) DO L 205 de 2.8.2002, p. 9.
(13) DO L 198 de 4.8.2000, p. 6.
(14) DO L 267 de 30.9.1997, p. 58.
(15) DO L 284 de 22.10.2002, p. 9.
ANEXO
"ANEXO I
Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos serán objeto de las concesiones que figuran a continuación
A. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE HUNGRÍA
TABLA OMITIDA EN PÁGNA 37
B. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE POLONIA
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 37 A 38
C. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA CHECA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38
D. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA ESLOVACA
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 38 A 39
E. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE BULGARIA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39
F. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE RUMANÍA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40
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