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Documento DOUE-L-2003-81015

Reglamento (CE) nº 1175/2003 de la Comisión, de 1 de julio de 2003, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 883/2001 y (CE) nº 2805/95 que establecen, respectivamente, las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países, así como las restituciones por exportación en el sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOUE» núm. 164, de 2 de julio de 2003, páginas 8 a 11 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81015

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, sus artículos 63 y 64,

Considerando lo siguiente:

(1) Recientemente, la Unión Europea ha celebrado acuerdos comerciales con la República Checa (3) y con República Eslovaca (4), en los que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios con respecto a diversos productos agrarios, así como la plena liberalización del comercio en lo que atañe a otros productos agrarios. En el sector vitivinícola, una de las citadas concesiones consiste en la eliminación de las restituciones, aplicable a partir del 1 de junio de 2003.

(2) Las autoridades de la República Checa y de la República Eslovaca se han comprometido a garantizar que sólo se autorizará la importación a esos países de remesas de productos comunitarios incluidos en los acuerdos comerciales en relación con los cuales no se hayan otorgado restituciones. A estos efectos, han de modificarse: el apartado 6 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 883/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países (5); cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 715/2003 (6), así como el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2805/95 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1995, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sectorvitivinícola y se deroga el Reglamento (CE) n° 2137/93 (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 715/2003.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de exportación ya expedidos, con fijación anticipada de la restitución, para la República Checa y con la República Eslovaca, sólo son válidos hasta el 31 de mayo de 2003. La garantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 883/2001 se liberará proporcionalmente a las cantidades utilizadas.

Artículo 2

El anexo IV del Reglamento (CE) n° 883/2001, que contiene la lista de países por zona de destino a que se refiere el apartado 6 del artículo 9, se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

El anexo del Reglamento (CE) n° 2805/95, relativo a la definición de otros destinos, se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 107 de 30.4.2003, p. 12.

(4) DO L 107 de 30.4.2003, p. 36.

(5) DO L 128 de 10.5.2001, p. 1.

(6) DO L 104 de 25.4.2003, p. 13.

(7) DO L 291 de 6.12.1995, p. 10.

ANEXO I

"ANEXO IV

Lista de países por zona de destino a que se refiere el apartado 6 del artículo 9

Zona 1: África

Angola, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Cabo Verde, Comoras, Costa de Marfil, Chad, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Madagascar, Malaui, Malí, Mauricio, Mauritania, Mayotte, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Ruanda, Santa Elena, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Suazilandia, Tanzania, Territorio Británico del Océano Índico, Togo, Uganda, Yibuti, Zambia y Zimbabue.

Zona 2: Asia y Oceanía

Afganistán, Arabia Saudí, Bahráin, Bangladesh, Bután, Brunei, Camboya, China, Cisjordania/Banda de Gaza, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Federación de los Estados de Micronesia, Filipinas, Fiyi, Hong Kong, Islas Marianas del Norte, Islas Marshall, Islas Salomón, Islas Wallis y Futuna, India, Indonesia, Irán, Iraq, Japón, Jordania, Kiribati, Kuwait, Laos, Líbano, Macao, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar, Nauru, Nepal, Nueva Caledonia, Nueva Zelanda, Oceanía americana, Oceanía australiana, Oceanía neozelandesa, Omán, Pakistán, Palaos, Papúa-Nueva Guinea, Pitcairn, Polinesia Francesa, Qatar, Samoa, Singapur, Sri Lanka, Siria, Taiwán, Tailandia, Timor Oriental, Tonga, Tuvalu, Vanuatu, Vietnam y Yemen.

Zona 3: Europa del Este y países de la CEI

Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajistán, Kirguizistán, Letonia, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán,

Zona 4: Europa Occidental

Andorra, Ceuta y Melilla, Ciudad del Vaticano, Gibraltar, Islandia, Islas Feroe, Liechtenstein, Malta, Noruega, San Marino.".

ANEXO II

"ANEXO

del Reglamento (CE) n0 1574/2002 de la Comisión, que modifica el Reglamento (CE) n° 2805/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola

TABLA OMITIDA DE PÁGINA 10 A 11

NB:Los códigos de los productos y los códigos de destino de la serie "A" son los que figuran en el Reglamento (CEE) n0 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), según ha sido modificado.

Los códigos numéricos de los destinos son los que figuran en el Reglamento (CE) n0 2032/2000 de la Comisión (DO L 243 28.9.2000, p. 14).

Son otros destinos:

W01: Arabia Saudí, Brunei, Camerún, Corea del Sur, China, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Gabón, Guinea Ecuatorial, Hong Kong, India, Indonesia, Japón, Libia, Malasia, Nigeria, Singapur, Tailandia, Taiwán, Vietnam.

W02: Todos los países del continente africano, excepto: Argelia, Marruecos, Túnez, Sudáfrica.

W03: Todos los destinos, excepto: África, América, Australia, Bosnia y Hercegovina, Croacia, Chipre, Israel, República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) Eslovenia, Suiza, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía, Hungría, Bulgaria, Rumanía, Estonia, Lituania, Polonia, República Checa y República Eslovaca."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/07/2003
  • Fecha de publicación: 02/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2003
  • Aplicable desde el 1 de junio de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 1422/2003, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2003-81351).
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas
  • Comercio exterior
  • Restituciones a la exportación
  • Vinos
  • Viticultura

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