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Documento DOUE-L-2003-81397

Reglamento (CE) nº 1473/2003 de la Comisión, de 20 de agosto de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2342/1999 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 211, de 21 de agosto de 2003, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81397

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2342/1999 de la Comisión, de 28 de octubre de 1999, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2381/2002 (4), establece en su artículo 41 una serie de normas relativas al pago de anticipos. Debido a las condiciones climáticas excepcionalmente adversas, caracterizadas por una intensa y prolongada sequía, los productores de varios Estados miembros no disponen de la capacidad forrajera suficiente para la alimentación de los animales mantenidos en su explotación. Para que los productores puedan hacer frente a los gastos adicionales resultantes especialmente de la necesidad de adquirir una mayor cantidad de forraje, es conveniente autorizar un aumento del importe del anticipo de la prima especial, la prima por vaca nodriza, la prima por sacrificio y los pagos suplementarios.

(2) En estas condiciones, procede modificar el Reglamento (CE) n° 2342/1999.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del último párrafo del apartado 1 del artículo 41 del Reglamento (CE) n° 2342/1999 se sustituirá por el texto siguiente:"No obstante, en lo que respecta a los años civiles 2000, 2001, 2002 y 2003, el anticipo de la prima especial, de la prima por vaca nodriza, de la prima por sacrificio y de los pagos suplementarios podrá alcanzar hasta el 80 % del importe de dichas primas o pagos.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 281 de 4.11.1999, p. 30.

(4) DO L 358 de 31.12.2002, p. 119.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/08/2003
  • Fecha de publicación: 21/08/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/2003
  • Aplicable desde el 16 de octubre de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1973/2004, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82692).
  • Fecha de derogación: 01/01/2005
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el último párrafo del art. 41.1 del Reglamento 2342/99, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82107).
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organización Común de Mercado
  • Primas

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