Está Vd. en

Documento DOUE-L-2003-81550

Reglamento (CE) nº 1668/2003 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE, Euratom) nº 58/97 del Consejo en lo referente al formato técnico de transmisión de las estadísticas estructurales de las empresas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2702/98 relativo al formato técnico de la transmisión de las estadísticas estructurales de las empresas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 244, de 29 de septiembre de 2003, páginas 32 a 56 (25 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81550

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1667/2003 de la Comisión (2), y, en particular, el inciso viii) de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 estableció un marco común aplicable a la producción de estadísticas comunitarias sobre la estructura, la actividad, la competitividad y los resultados del sector bancario y del sector de los fondos de pensiones en la Comunidad.

(2) Para facilitar la transmisión de estadísticas sobre el gasto en medio ambiente, debe ajustarse el formato técnico previsto por el Reglamento (CE) n° 2702/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, relativo al formato técnico de la transmisión de las estadísticas estructurales de las empresas (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1614 /2002(4). El Reglamento (CE) n° 2702/98 definió el formato técnico para la transmisión de las características de las estadísticas estructurales de las empresas incluidas en las listas del módulo común y los módulos detallados para la industria, el comercio y la construcción del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97. Es necesario modificar el formato técnico para recoger la inserción de características del gasto en protección medioambiental y del desglose en ámbitos medioambientales de determinadas características del módulo detallado sobre industria del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97.

(3) Es necesario definir el formato técnico de la transmisión de las estadísticas estructurales de las empresas sobre las entidades de crédito y los fondos de pensiones enumerados en los anexos 6 y 7 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 para producir datos armonizados y comparables entre Estados miembros, para reducir el riesgo de error en la transmisión de datos y para aumentar la velocidad a la que pueden procesarse los datos y ponerse a disposición del usuario. Es necesario definir otro formato técnico de transmisión de las características de los módulos detallados sobre las entidades de crédito y los fondos de pensiones, ya que en el formato técnico contemplado en el Reglamento (CE) n° 2702/98 para la transmisión de las características del módulo común y de los módulos detallados sobre la industria, el comercio y la construcción se prevé otro desglose de los resultados.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2702/98 quedará modificado de acuerdo con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El formato técnico relativo al anexo 6 que se menciona en el artículo 9 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 se define en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El formato técnico relativo al anexo 7 que se menciona en el artículo 9 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 se define en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 4

Los Estados miembros aplicarán dicho formato a los datos relativos al año de referencia 2001 y a los años posteriores, excepto en el caso del anexo 7, en el que se aplicará dicho formato a los datos relativos al año de referencia 2002 y a los años posteriores.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2003.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.

(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 344 de 18.2.1998, p. 102.

(4) DO L 244 de 12.9.2002, p. 7.

ANEXO I

El anexo del Reglamento (CE) n° 2702/98 queda modificado como sigue:

1. En la estructura de los registros descrita en el punto 2, se añadirá la fila siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34

2. Se añadirá la siguiente serieal cuadro del punto 3.1 relativo a los tipos de serie:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34

3. En el cuadro del punto 3.1, relativo a los tipos de serie, la siguiente serie pasará a denominarse del modo siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34

4. En el cuadro del punto 3.7 titulado "Variable", se añadirán las variables siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34

5. Se añadirá el cuadro siguiente:

"3.14. Desglose en sectores ambientales

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34

ANEXO II

FORMATO TÉCNICO DE LAS ESTADÍSTICAS SOBRE ENTIDADES DE CRÉDITO

1. Forma de los datos

Los datos se envían en forma de un juego de documentos, una gran parte del cual describe las características de esos mismos datos (país, año, actividad económica etc.). Los propios datos son un número que puede ligarse a indicadores y a notas explicativas, utilizados, por ejemplo, para describir agregaciones de códigos NACE. Los datos confidenciales deben enviarse con el valor real registrado en el campo de valor y un indicador que señale la naturaleza de los datos confidenciales que se han añadido al registro.

Para que la naturaleza de los datos sea exacta es necesario distinguir los casos especiales siguientes:

- "Datos iguales a cero" (cifrados con "0"): valores reales de cero solamente (el fenómeno que describe no existe en el país).

- "Datos que faltan" (cifrados con una "m"): datos que faltan actualmente pero que el Estado miembro se propone suministrar cuando estén disponibles.

- "Datos no disponibles": datos que no se recogen en un Estado miembro. En este caso, el registro correspondiente no se envía.

Por defecto, si una dimensión entera (una variable, un código NUTS, un código de tamaño de clase, etc.) no se recoge, los registros correspondientes no existirán, a excepción de los que faltan porque forman parte de una reagrupación de códigos NACE. Por eso es importante distinguir entre los datos que realmente faltan, proporcionando un registro (uno por artículo que falta) donde el valor del dato esté cifrado con una "m", y entre los datos que realmente son iguales a cero, proporcionando los registros correspondientes en los que el valor de los datos se fije en "0" (cero).

2. Estructura del conjunto de datos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 35 A 36

NB:

A = alfanumérico, N = numérico.

3. Descripción de los campos

3.1. Serie

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 36 A 37

3.2. Año

3.3. Unidad territorial

Este código corresponde al país en la serie nacional o a la región en las series regionales (serie 6H). Está basado en el código NUTS 99. En las regiones, a los dos caracteres del país se añaden otros dos caracteres (véase NUTS 99).

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37

3.4. Actividad económica

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

3.5. Medida

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

3.6. Unidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

3.7. Variable

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 38 A 40

3.8. Clase de tamaño/Residencia de la empresa matriz/Categoría

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

3.9. Desglose de productos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41

3.10. Tipo de personalidad jurídica/Clasificación geográfica

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 41 A 42

3.11. Valores de los datos

Los datos monetarios se expresan en millones de unidades de la divisa nacional o en euros (para los países pertenecientes a la zona del euro).

Para que la naturaleza de los datos sea exacta, es necesario distinguir los casos siguientes:

- "Datos igual a cero" (cifrados con "0"): sólo valores reales de cero (el fenómeno que describe no existe en el país).

- "Datos que faltan" (cifrados con una "m"): datos que faltan actualmente pero que el Estado miembro se propone suministrar cuando estén disponibles.

- "Datos no disponibles": datos que no se recogen en un Estado miembro. En este caso, el registro correspondiente no se envía.

Por defecto, si una dimensión entera (una variable, un código NUTS, etc.) no se recoge, los registros correspondientes no existirán, a excepción de los que faltan porque forman parte de una reagrupación de códigos NACE. Por eso es importante diferenciar los datos que realmente faltan proporcionando un registro (uno por cada artículo que falta) donde el valor del dato esté cifrado con una "m".

3.12. Indicador de calidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

Los "datos revisados" son los que se envían por segunda vez (o más) y corrigen los datos que se han enviado previamente.

El indicador "datos actualizados" se refiere a los datos que previamente no estaban disponibles y que se cifraron como datos que faltan en el campo de valor de los datos (véase 3.11) y que posteriormente se ha podido disponer de los mismos.

El indicador "datos provisionales" debe usarse para señalar que es probable que los datos transmitidos vayan a corregirse.

3.13. Indicador de secreto

Se pide a los Estados miembros que señalen claramente los datos confidenciales con los indicadores que se indican en el cuadro.

Se pide a los países que no pueden enviar datos confidenciales que inscriban el valor "x" (véase 3.11) y que señalen con la utilización de un indicador que los datos faltan porque son confidenciales.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

3.14. Predominio

Un valor numérico igual o inferior a 100. Indica el predominio porcentual de una o dos empresas que predominan en los datos y los hacen confidenciales. El valor se redondea al número entero más cercano: por ejemplo 90,3 se convierte en 90 y 94,50 se convierte en 95. Este campo queda en blanco en los datos no confidenciales. Este campo sólo se utiliza cuando hay indicadores B o C de secreto en el campo anterior.

3.15. Nota a pie de página

Nota libre sobre los datos con una longitud máxima de 250 caracteres.

4. Formato electrónico

La autoridad nacional competente enviará los datos y metadatos, suministrados conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. La transmisión se ajustará a una norma de intercambio adecuada aprobada por el Comité del programa estadístico. Eurostat facilitará documentación detallada en relación con las normas aprobadas y proporcionará directrices para la aplicación de dichas normas de conformidad con los requisitos del presente Reglamento.

5. Disposiciones transitorias

Durante un período de transición, los datos podrán enviarse como fichero ordinario en formato ASCII, en el que cada conjunto de datos constituye un registro que cuenta con el punto y coma "; " como separador de campos y el carácter de retorno de carro (en código hexadecimal ASCII "0D") y/o el carácter de cambio de línea (line feed) (en código hexadecimal ASCII "0A") como separador de registros.

6. Ejemplos de registros

Ejemplo 1:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44

Bélgica declara en la serie 6A (estadísticas anuales de las empresas) para el año de referencia 2001, en la clase 65.12 de la NACE rev. 1: 87 empresas. Los datos no son confidenciales.

6A; 2001; BE; 6512; NBR; UNIT; 11110; ;; ;87; ;; ;

Ejemplo 2:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44

Dinamarca declara en la serie 6B (estadísticas anuales de las empresas por personalidad jurídica) para el año de referencia 2001, en la clase 65.12 de la NACE rev. 1: 25 empresas con la personalidad jurídica: empresas cooperativas. Los datos no son confidenciales.

6B; 2001; DK; 6512; NBR; UNIT; 11111; ;; LS02; 25; ;; ;

Ejemplo 3:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44

Portugal declara en la serie 6C (estadísticas anuales de las empresas por país de residencia de la empresa matriz) para el año de referencia 2001, en la clase 65.12 de la NACE rev. 1: un total del balance de 23567 millones de euros correspondiente a instituciones de crédito cuya matriz se halla en el mismo Estado miembro. Los datos son provisionales y confidenciales debido a que existen muy pocas empresas.

6C; 2001; PT; 6512; EUR; MIO; 43310; RE01; ;; 23567; P; A; ;

Ejemplo 4:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45

España declara en la serie 6D (estadísticas anuales de las empresas por categoría de las entidades de crédito) para el año de referencia 2001, en la clase 65.12 de la NACE rev. 1: 130 personas empleadas en la categoría de bancos autorizados. Los datos no son confidenciales.

6D; 2001; ES; 6512; NBR; UNIT; 16111; CA01; ;; 130; ;; ;

Ejemplo 5:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45

Finlandia declara en la serie 6E (estadísticas anuales de las empresas por clases de tamaño) para el año de referencia 2001, en la clase 65.12 de la NACE rev. 1: 6 empresas con un total del balance correspondiente a la clase de tamaño de menos de 100 millones de euros. Los datos no son confidenciales.

6E; 2001; FI; 6512; NBR; UNIT; 11116; SC05; ;; 6; ;; ;

Ejemplo 6:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45

El Reino Unido declara en la serie 6F (estadísticas anuales de las empresas por productos) para el año de referencia 2001, en la clase 65.12 de la NACE rev. 1: comisiones cobradas de 1489 millones de GBP en la clase de producto "Servicios de recogida de depósitos intersectoriales". Los datos no son confidenciales.

6F; 2001; UK; 6512; NC; MIO; 44130; ;651211; ;1489; ;; ;

Ejemplo 7:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46

Francia declara en la serie 6G (estadísticas anuales de las empresas por situación geográfica) para el año de referencia 2001, en la clase 65.12 de la NACE rev. 1: 5 sucursales financieras en España. Los datos no son confidenciales.

6G; 2001; FR; 6512; NBR; UNIT; 11510; ;; ESP; 5; ;; ;

Ejemplo 8:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46

Italia declara en la serie 6H (estadísticas anuales regionales) para el año de referencia 2001, en la clase 65.12 de la NACE rev. 1: 38 unidades locales en la región "Toscana" (IT51). Los datos no son confidenciales.

6H; 2001; IT51; 6512; NBR; UNIT; 11210; ;; ; 38; ;; ;

ANEXO III

FORMATO TÉCNICO DE LAS ESTADÍSTICAS SOBRE FONDOS DE PENSIONES

1. Forma de los datos

Los datos se envían en forma de un juego de documentos, una gran parte del cual describe las características de esos mismos datos (país, año, actividad económica etc.). Los propios datos son un número que puede ligarse a indicadores y a notas explicativas, utilizados, por ejemplo, para describir agregaciones de códigos NACE. Los datos confidenciales deben enviarse con el valor real registrado en el campo de valor y un indicador que señale la naturaleza de los datos confidenciales que se han añadido al registro.

Para que la naturaleza de los datos sea exacta es necesario distinguir los casos especiales siguientes:

Datos igual a cero (cifrados con "0"): sólo valores reales de cero (el fenómeno que describe no existe en el país).

Datos que faltan (cifrados con una "m"): datos que faltan actualmente pero que el Estado miembro se propone suministrar cuando estén disponibles.

Datos no disponibles: datos que no se recogen en un Estado miembro. En este caso, el registro correspondiente no se envía.

Por defecto, si una dimensión entera (una variable, un código NUTS, un código de tamaño de clase, etc.) no se recoge, los registros correspondientes no existirán, a excepción de los que faltan porque forman parte de una reagrupación de códigos NACE. Por eso, es importante diferenciar los datos que realmente faltan proporcionando un registro (uno por artículo que falta) donde el valor del dato esté cifrado con una "m", y los datos que realmente son iguales a cero con otro registro donde su valor sea 0 (cero).

2. Estructura del conjunto de datos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 47 A 48

NB:

A = alfanumérico, N = numérico.

3. Descripción de los campos

3.1. Serie

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 48 A 49

3.2. Año

3.3. Unidad territorial

Este código corresponde al país en la serie nacional o a la región en las series regionales (serie 6H). Está basado en el código NUTS 99. En las regiones, a los dos caracteres del país se añaden otros dos caracteres (véase NUTS 99).

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49

3.4. Actividad económica

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 49 A 50

3.5. Medida

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50

3.6. Unidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50

3.7. Variable

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 50 A 52

3.8. Clases de tamaño

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 52 A 53

3.9. Clasificación por divisas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 53

3.10. Clasificación geográfica

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 53

3.11. Valores de los datos

Los datos monetarios se expresan en millones de unidades de la divisa nacional o en euros (para los países pertenecientes a la zona del euro).

Para que la naturaleza de los datos sea exacta, es necesario distinguir los casos siguientes:

Datos igual a cero (cifrados con "0"): sólo valores reales de cero (el fenómeno que describe no existe en el país).

Datos que faltan (cifrados con una "m"): datos que faltan actualmente pero que el Estado miembro se propone suministrar cuando estén disponibles.

Datos no disponibles: datos que no se recogen en un Estado miembro. En este caso, el registro correspondiente no se envía.

Por defecto, si una dimensión entera (una variable, un código NUTS, etc.) no se recoge, los registros correspondientes no existirán, a excepción de los que faltan porque forman parte de una reagrupación de códigos NACE. Por eso es importante diferenciar los datos que realmente faltan proporcionando un registro (uno por cada artículo que falta) donde el valor del dato esté cifrado con una "m".

3.12. Indicador de calidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54

Los "datos revisados" son los que se envían por segunda vez (o más) y corrigen los datos que se han enviado previamente.

El indicador "datos actualizados" se refiere a los datos que previamente no estaban disponibles y que se cifraron como datos que faltan en el campo de valor de los datos (véase 3.11) y que posteriormente se ha podido disponer de los mismos.

El indicador "datos provisionales" debe usarse para señalar que es probable que los datos transmitidos vayan a corregirse.

3.13. Indicador de secreto

Se pide a los Estados miembros que señalen claramente los datos confidenciales con los indicadores que se indican en el cuadro:

Se pide a los países que no pueden enviar datos confidenciales que inscriban el valor "x" (véase 3.11) y que señalen con la utilización de un indicador que los datos faltan porque son confidenciales.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54

3.14. Predominio

Un valor numérico igual o inferior a 100. Indica el predominio porcentual de una o dos empresas que predominan en los datos y los hacen confidenciales. El valor se redondea al número entero más cercano: por ejemplo 90,3 se convierte en 90 y 94,50 se convierte en 95. Este campo queda en blanco en los datos no confidenciales. Este campo sólo se utiliza cuando hay indicadores B o C de secreto en el campo anterior.

3.15. Nota a pie de página

Nota libre sobre los datos con una longitud máxima de 250 caracteres.

4. Formato electrónico

La autoridad nacional competente enviará los datos y metadatos, suministrados conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. La transmisión se ajustará a una norma de intercambio adecuada aprobada por el Comité del programa estadístico. Eurostat facilitará documentación detallada en relación con las normas aprobadas y proporcionará directrices para la aplicación de dichas normas de conformidad con los requisitos del presente Reglamento.

5. Disposiciones transitorias

Durante un período de transición, los datos podrán enviarse como fichero ordinario en formato ASCII, en el que cada conjunto de datos constituye un registro que cuenta con el punto y coma "; " como separador de campos y el carácter de retorno de carro (en código hexadecimal ASCII "0D") y/o el carácter de cambio de línea (line feed) (en código hexadecimal ASCII "0A") como separador de registros.

6. Ejemplos de registros

Ejemplo 1:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 55

Bélgica declara en la serie 7A (estadísticas anuales de las empresas) para el año de referencia 2002, en la clase 66.02 de la NACE rev. 1: 120 empresas con fondos de pensiones autónomos. Los datos no son confidenciales.

7A; 2002; BE; 6602; NBR; UNIT; 11110; ;; ; 120; ;; ;

Ejemplo 2:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 55

Dinamarca declara en la serie 7B (estadísticas anuales de las empresas por clases de tamaño) para el año de referencia 2002, en la clase 66.02 de la NACE rev. 1: 38 fondos de pensiones autónomos cuyas inversiones se sitúan entre 50 y 500 millones de euros. Los datos no son confidenciales.

7B; 2002; DK; 6602; NBR; UNIT; 11118; SC14; ;; 38; ;; ;

Ejemplo 3:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 55

Portugal declara en la serie 7C (estadísticas anuales de las empresas por divisa) para el año de referencia 2002, en la clase 66.02 de la NACE rev. 1: inversiones por importe de 1008 millones de euros que se desglosan en dólares estadounidenses. Los datos no son confidenciales.

7C; 2002; PT; 6602; EUR; MIO; 48640; ; USD; ; 1008; ;; ;

Ejemplo 4:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 56

Finlandia declara en la serie 7D (estadísticas anuales de las empresas por situación geográfica) para el año de referencia 2002, en la clase 66.02 de la NACE rev. 1: volumen de negocio de 12548 millones de euros que se declaran en otros Estados UE. Los datos no son confidenciales.

7D; 2002; FI; 6602; EUR; MIO; 48610; ;; OEU; 12548; ;; ;

Ejemplo 5:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 56

España declara en la serie 7B (estadísticas anuales de las empresas por clases de tamaño) para el año de referencia 2002, en la clase 66.02 de la NACE rev. 1: faltan datos del número de empresas pertenecientes a la clase de tamaño > 100000 participantes. Los datos no son confidenciales.

7B; 2002; ES; 6602; NBR; UNIT; 11119; SC21; ;; M; ;; ;

Ejemplo 6:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 56

Bélgica declara en la serie 7E (estadísticas anuales de las empresas sobre fondos de pensiones no autónomos) para el año de referencia 2002, en la sección H de la NACE rev. 1 (Fondos de pensiones no autónomos: sección H: hostelería): 35 empresas con fondos de pensiones no autónomos. Los datos no son confidenciales.

7A; 2002; BE; H; NBR; UNIT; 11150; ;; ; 35; ;; ;

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/09/2003
  • Fecha de publicación: 29/09/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2702/98, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1998-82249).
  • EN RELACIÓN con el art. 9 del Reglamento 58/97, de 20 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80052).
Materias
  • Entidades de crédito
  • Estadística
  • Fondos de pensiones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid