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Documento DOUE-L-2003-81664

Reglamento (CE) nº 1747/2003 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2390/1999, por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que deberá presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 259, de 10 de octubre de 2003, páginas 1 a 58 (58 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81664

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995,

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2025/2001(3), dispone que la forma y el contenido de la información contable a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del mismo Reglamento se establezcan de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1258/1999.

(2) La forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones, están regulados actualmente por el Reglamento (CE) n° 2390/1999 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1884/2002 (5).

(3) Como consecuencia de los cambios habidos en la nomenclatura presupuestaria, y con objeto de que la transferencia de información entre los Estados miembros y la Comisión siga siendo óptima y se mantenga actualizada, es necesario modificar los anexos del Reglamento (CE) n° 2390/1999, con efectos a partir del 16 de octubre de 2003.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n° 2390/1999 se sustituirán por los anexos I, II y III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(2) DO L 158 de 8.7.1995, p. 6.

(3) DO L 274 de 17.10.2001, p. 3.

(4) DO L 295 de 16.11.1999, p. 1.

(5) DO L 288 de 25.10.2002, p. 1.

ANEXO I/BILAG I/ANHANG I

TEXTO EN GRIEGO

ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/BIJLAGE I/ANEXO I/LIITE I/BILAGA I

CUADRO DE LAS X/X-TABEL/X-TABELLE

TEXTO EN GRIEGO

TABELLEN

Ejercicio 2004/Regnskabsaaret 2004/Haushaltsjahr 2004

TEXTO EN GRIEGO

Financial year 2004/Exercice 2004/Esercizio 2004/Boekjaar 2004/Exercício 2004/Tilivuosi 2004/Räkenskapsår 2004

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 34

ANEXO II

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS FICHEROS INFORMÁTICOS AL FEOGA

(a partir del 16 de octubre de 2003)

INTRODUCCIÓN

Las presentes especificaciones técnicas se aplican al ejercicio 2003, que comenzó el 16 de octubre de 2002.

1. Medio de transmisión

El organismo de coordinación del Estado miembro deberá transmitir los ficheros informáticos y la correspondiente documentación a la Comisión a través de STATEL/STADIUM. La Comisión sólo financiará una instalación de STATEL/STADIUM por Estado miembro. La última versión de STADIUM-cliente deberá descargarse del sitio Web CIRCA del FEOGA, junto con información complementaria sobre el uso de STATEL/STADIUM.

2. Estructura del fichero informático

2.1. Los Estados miembros crearán un registro informático para los distintos componentes de los pagos e ingresos del FEOGA (Sección de Garantía). Esos componentes son los elementos individuales que integran los pagos (ingresos) al (del) beneficiario.

2.2. Los registros deberán tener una estructura unidimensional ("flat file"). Cuando los campos tengan más de un valor, se exigirán registros independientes que contengan todos los campos de datos. Será necesario cerciorarse de que no haya doble cómputo (1).

2.3. Toda la información que se refiera a una misma categoría de pagos o de ingresos deberá consignarse en el mismo fichero. No se admitirán ficheros independientes que contengan información referida a los mismos pagos (por ejemplo, para los operadores o las inspecciones, o para los datos básicos y los datos sobre las medidas).

2.4. El fichero informático poseerá las siguientes características:

1) El primer registro del fichero (línea de encabezamiento) contendrá la descripción del fichero. Los nombres de los campos estarán compuestos de una "F" seguida del número del campo utilizado en el anexo I ("Cuadro de las X"). Sólo podrán utilizarse los nombres de los campos mencionados en ese anexo.

2) Los registros siguientes del fichero serán registros de datos (líneas de datos) y seguirán el orden indicado en el primer registro, en el que se describe la estructura del fichero.

3) Los campos irán separados por punto y coma (; ). La línea de encabezamiento y las líneas de datos deberán contener todas el mismo número de punto y coma. En las líneas de datos, los campos vacíos se indicarán con un doble punto y coma (; ;) dentro del registro y con un solo punto y coma (; ) al final del registro.

4) Los registros tendrán una longitud variable. Cada registro se terminará por un código "CR LF" o "Carriage Return - Line Feed" (hexadecimal: "0D 0A"). La línea de encabezamiento no acabará nunca en "; ". Las líneas de datos sólo acabarán en "; " si el último campo está vacío.

5) El fichero estará codificado en ASCII (código ISO 8859-1), excepto en el caso de los ficheros procedentes de Grecia, en que se empleará la codificación ELOT-928 o ISO 8859-7. No se aceptarán otros códigos (EBCDIC, TAR, ZIP, etc.).

6) Campos numéricos:

a) Símbolo decimal: "."

b) El signo "+" o "-" se colocará en el extremo izquierdo e irá inmediatamente seguido de las cifras. Cuando se trate de cifras positivas, el signo "+" es facultativo.

c) Número fijo de decimales (el detalle figura en el anexo III).

d) No se insertarán espacios entre los dígitos; no se dejarán espacios ni se utilizarán símbolos para separar los millares.

7) Campos fecha: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

8) Formato del código presupuestario del FEOGA (campo F109): "B99-9999-999" (siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9)(2).

9) No se autoriza el uso de comillas (" ") al principio o final de los registros. No se utilizará el signo separador de campos "; " en los datos de tipo texto.

10) Todos los campos: sin espacios al comienzo o final del campo.

11) Un fichero que se atenga a las anteriores normas tendrá la siguiente apariencia (ejemplo referido al ejercicio 2003):

F100; F101; F106; F107; F108; F109

BE01; 154678; +152.50; EUR; 20030715; B01-1000-123

BE01; 024578; -1000.00; EUR; 20030905; B01-2020-564

BE01; 154985; 9999.20; EUR; 20030101; B01-1100-000

BE01; 100078; +152.75; EUR; 20030331; B01-1234-654

BE01; 215452; +0.50; EUR; 20030615; B01-1000-001 (Nota: +0.50 y no +.50)

BE01; 123456; 21550.15; EUR; 20030101; B01-4000-010

etc.

(otras líneas de datos con los campos en el mismo orden).

2.5. Los ficheros de datos con las características señaladas en el apartado 2.4 se enviarán utilizando la expedición de tipo "X-TABLE-DATA" (véase STADIUM-cliente).

2.6. El programa de transferencia de datos ("STADIUM-cliente") incluye el programa informático para comprobar el formato de los ficheros antes de enviarlos a la Comisión ("WinCheckCsv"). Se invita a los organismos pagadores a descargar por separado de CIRCA el programa de comprobación para la validación fuera de línea,

3. Documentación

El organismo de coordinación del Estado miembro deberá transmitir, a través de STATEL/STADIUM, dos notas explicativas por cada organismo pagador:

1) En la primera se explicarán todas las diferencias, por epígrafe y subepígrafe presupuestario, entre la declaración anual (3) elaborada dentro del procedimiento anual de liquidación financiera (y no el cuadro 104) y la suma de los registros de los ficheros informáticos

TEXTO EN GRIEGO

El programa STADIUM-cliente incluye un tipo de expedición específico para esta transferencia denominado "EXPLANATORY-NOTE".

2) En la segunda se detallarán todos los posibles códigos utilizados en relación con campos respecto de los cuales el anexo III no imponga códigos normalizados. El programa STADIUM-cliente incluye un tipo de expedición específico para transferir esta clase de tablas denominado "CODE-LIST".

La nota explicativa deberá tener el aspecto de una carta normal. Concretamente, deberá indicarse claramente la identidad del remitente o del organismo pagador y el nombre o la unidad administrativa del destinatario.

4. Transferencia de datos

El organismo de coordinación deberá enviar todos los datos evitando cualquier repetición.

Si dicho organismo advierte que se han transmitido datos erróneos o que ha habido un problema en la transferencia de datos, habrá de informar de inmediato a la Comisión. Deberán indicarse todos los ficheros que contengan información incorrecta, solicitándose, en consecuencia, a la Comisión que los suprima. Seguidamente, y a fin de evitar un solapamiento de los registros informáticos o ficheros de datos, el organismo de coordinación enviará los ficheros corregidos de forma que se sustituya por completo la anterior información incorrecta.

______________________

(1) Es conveniente leer primero la observación preliminar relativa a las cantidades que figura en el capítulo 5 del anexo III.

(2) A partir del ejercicio 2004, estos códigos se modificarán en la nomenclatura presupuestaria tradicional. Para mayor información, cabe remitirse al apartado "F109: Código presupuestario del FEOGA" del anexo III.

(3) Declaración anual: datos enviados a través de STATEL/STADIUM utilizando la expedición de tipo "ANNUAL_DECLARATION".

ANEXO III

NOTAS EXPLICATIVAS

Ejercicio financiero 2004

ÍNDICE

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 37 A 40

Observación general: significado de los códigos X, A y D utilizados en el anexo I:

Todos los datos indicados con una "X" o una "A" son obligatorios.

"X" = Dato ya previsto en la anterior versión del presente Reglamento.

"A" = Dato añadido en comparación con la anterior versión del presente Reglamento.

"D" = Dato suprimido en comparación con la anterior versión del presente Reglamento.

Cuando, por circunstancias específicas, la exigencia de un determinado dato no tenga sentido o no resulte pertinente en el caso del Estado miembro de que se trate, se utilizará un valor nulo, representado por dos puntos y coma consecutivos (; ;) en los ficheros de formato CSV.

1. DATOS SOBRE LOS PAGOS

F100: Denominación del organismo pagador

Formato exigido: se indicará mediante un código (véase la lista de códigos

F100.XLS actualizada en CIRCA).

http://forum.europa.eu.int/Members/ irc/agri/Home/main

F101: Número de referencia del pago

Se hará constar un número de referencia que permita localizar inequívocamente el pago en la contabilidad del organismo pagador. Las salidas relacionadas con la ayuda alimentaria no deben asimilarse a ventas de productos de intervención. En este caso concreto puede ignorarse el campo F101.

F102: Número de referencia del pago anterior

Se hará constar un número de referencia que permita localizar inequívocamente el pago en la contabilidad del organismo pagador como anticipo o importe recuperado.

F103: Tipo de pago

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41

El código 6 se refiere al almacenamiento público; en este contexto, la Comisión necesita información sobre los movimientos de mercancías, si bien no hay ninguna transacción financiera.

F103B: Contribución del sector privado

Este campo está relacionado con el F510A, en el que la Comisión desea que se indique el porcentaje de financiación del FEOGA en el ámbito del desarrollo rural. Dependiendo de cómo se interprete el porcentaje del campo F510A en un país dado, el campo F103B puede ser preceptivo o no. Si la financiación del FEOGA se expresa en porcentaje de la inversión total, deberá indicarse aquí el importe de la contribución del sector privado. La inversión total se define como el coste total subvencionable para el FEOGA. Si, por el contrario, lo que se indica en F510A es el porcentaje frente al gasto público total subvencionable, es decir, el nacional y el comunitario, este campo podrá ignorarse.

Formato exigido: +99......99.99 o -99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F105: Pago con sanción

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F105A: Reducción con arreglo a los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 1259/1999 del Consejo (DO L 160 de 26.6.1999, p. 113)

Deberá utilizarse el campo 105A del cuadro de las X para indicar los importes retenidos (importes negativos) en virtud de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 1259/1999. Se utilizará este campo para cada partida presupuestaria en la que se haya practicado una retención.

No existe una partida presupuestaria específica a la que asignar los pagos efectuados con los importes retenidos en virtud de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 1259/1999. En consecuencia, estos pagos habrán de señalarse en el campo F105A de las correspondientes partidas presupuestarias (050401054030, 050401064040, 050401084050 y 050401114070). Figurarán como importes positivos, lo que indicará que el gasto se financia a través de multas por incumplimiento de los regímenes de protección medioambiental o del sistema de modulación.

Por otra parte, en el sector de los cultivos herbáceos, el importe consignado en F105A será negativo, indicando así una reducción de la ayuda directa.

Formato exigido: +99......99.99 o -99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F106: Importe

Importe de cada elemento individual del pago en la unidad monetaria definida en el campo F107. La suma de estos importes (F106) por código presupuestario (F109) debe corresponderse normalmente con los importes declarados en el cuadro 104. Los importes indicados en el campo F106 serán sólo gastos del FEOGA. El gasto nacional no debe figurar aquí.

Para el almacenamiento público, la suma de los importes debe, en principio, corresponderse, en lo que respecta a las compras, con los importes declarados en la línea 4 del cuadro 1 de la declaración FAUDIT-ED. En el caso de las ventas, deberán indicarse los valores totales consignados en la línea 1 del cuadro 53.

Formato exigido: +99......99.99 o -99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F107: Unidad monetaria

Formato exigido: código ISO 4217: DKK, EUR, GBP, SEK, etc.

F108: Fecha de pago

Fecha que determina el mes de la declaración al FEOGA.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F109: Código presupuestario del FEOGA

Se indicará el código completo del sistema de presupuestación por actividades, con título, capítulo, artículo, partida y subpartida.

Formato exigido: el de la presupuestación por actividades, sin espacios; "999999999999999", siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Cuando falte alguna posición se completará con ceros (por ejemplo, 05020901160 se expresará 050209011600000).

F110: Campaña de comercialización o período

En lo que respecta a los productos de intervención, la Comisión necesita saber a qué campaña corresponde el producto o a qué ejercicio contingentario puede atribuirse. Para los cereales, por ejemplo, puede perfectamente tratarse de una campaña de comercialización anterior, y no de la corriente.

2. DATOS SOBRE EL BENEFICIARIO (SOLICITANTE)

Observación preliminar: Los campos F200, F201, F202A, F202B y F202C deben servir para identificar al beneficiario de un pago, esto es, el beneficiario final. Además, si el pago al beneficiario se efectúa a través de un organismo intermedio, deberán cumplimentarse los campos F220, F221, F222A, F222B y F222C. En el supuesto de que el organismo intermedio sea también el beneficiario final, deberán incluirse en los campos F220, F221, F222A, F222B y F222C los mismos datos que los indicados en F200, F201, F202A, F202B y F202C.

El campo F207 está vinculado exclusivamente al campo F200.

F200: Código de identificación

Código individual de identificación asignado por el Estado miembro a los solicitantes.

F201: Nombre

Nombre y apellidos del solicitante, o razón social de la empresa.

F202A: Dirección del solicitante (calle y número del domicilio)

F202B: Dirección del solicitante (código postal internacional)

F202C: Dirección del solicitante (municipio o ciudad)

F205: Explotación en región desfavorecida

Si tal hecho influye en el nivel de ayuda.

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F205A: Joven agricultor

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F206: Productor de corderos pesados o ligeros

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

F207: Región y subregión

Región y subregión de la explotación del beneficiario (código NUTS 3).

Formato exigido: Código NUTS 3, con arreglo a lo señalado en el documento que podrá obtenerse en la siguiente dirección de Internet:

- DE: http://europa.eu.int/comm/eurostat/ ramon/nuts/ codelist_de.cfm?list=nuts

- EN: http://europa.eu.int/comm/eurostat/ ramon/nuts/ codelist_en.cfm?list=nuts

- FR: http://europa.eu.int/comm/eurostat/ ramon/nuts/ codelist_fr.cfm?list=nuts

F211: Cantidad de referencia para entregas

En el régimen de cuotas lecheras.

Formato exigido: +99......99.999 o -99......99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F212: Cantidad de referencia para ventas directas

En el régimen de cuotas lecheras.

Formato exigido: +99......99.999 o -99......99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F213: Contenido de referencia en materia grasa

En el régimen de cuotas lecheras.

Formato exigido: 9......9.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F214: Comprador de la leche

Con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo (DO L 405 de 31.12.1992, p. 1). En el régimen de cuotas lecheras.

F215: Fecha de inicio de la producción

Si existe más de una fecha, se indicará la más antigua.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F216: Fecha de finalización de la producción

Si existe más de una fecha, se indicará la más reciente.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F217: Fecha de entrada en almacenamiento privado

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F218: Fecha de finalización del almacenamiento privado

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F220: Código de identificación del organismo intermedio

Código individual de identificación asignado por el Estado miembro a los organismos intermedios.

El pago se abona al beneficiario a través del organismo intermedio, es decir, a través de cada entidad intermedia, o directamente a este organismo.

F221: Nombre del organismo intermedio

Nombre del organismo.

F222A: Dirección del organismo (calle y número)

F222B: Dirección del organismo (código postal internacional)

F222C: Dirección del organismo (municipio o ciudad)

3. DATOS SOBRE LA DECLARACIÓN O LA SOLICITUD

F300: Número de la declaración o de la solicitud de ayuda

Este dato deberá permitir localizar la declaración o la solicitud en los ficheros de los Estados miembros.

F300B: Fecha de la solicitud

Fecha de recepción de la solicitud por el organismo pagador (o por cualesquiera secciones o delegaciones regionales del mismo).

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F301: Número de contrato (en su caso)

F304: Servicio responsable

Se trata del servicio responsable del control administrativo y la ordenación de pagos (por ejemplo, región). Cuanto más descentralizada esté la gestión del régimen, más importante resulta esta información.

F305: Número del certificado o de la licencia

F306: Fecha de expedición del certificado o de la licencia

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F307: Servicio en el que los documentos son archivados

Únicamente si difiere con respecto al especificado en el campo F304.

4. DATOS SOBRE LA GARANTÍA

F400: Importe de la garantía de licitación

En principio, el importe de la garantía de licitación vendrá determinado por el reglamento.

Formato exigido: +99......99.99 o -99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F402: Importe de la garantía de transformación (excluidas las garantías de licitación)

Formato exigido: +99......99.99 o -99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F403: Fecha de constitución de la garantía individual o de incremento de la garantía global

La Comisión debe tener la posibilidad de comprobar si la garantía individual o global cubre en todo momento los gastos del FEOGA.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F404: Fecha de liberación de la garantía individual o de reducción de la garantía global

La Comisión debe tener la posibilidad de comprobar si la garantía individual o global cubre en todo momento los gastos del FEOGA.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

5. DATOS SOBRE EL PRODUCTO

Observación preliminar sobre las cantidades: por norma, las cantidades, las superficies y los números de animales se indicarán una sola vez. Cuando se trate del pago de un anticipo seguido del pago del saldo, la cantidad se consignará en el registro correspondiente al pago del anticipo. Los ajustes de las cantidades, las superficies y el número de animales se indicarán en los registros correspondientes a los pagos posteriores o al pago del saldo. En el caso de las recuperaciones, si el importe a pagar ha disminuido por ser las cantidades, las superficies o el número de animales incorrectos, los ajustes de las cantidades se indicarán mediante el signo "menos".

F500: Código del producto/código de la submedida de desarrollo rural

Los Estados miembros deberán confeccionar sus propias listas de códigos, cuyo significado se especificará en la nota explicativa del fichero o ficheros de pagos.

Cuando se trate de medidas de desarrollo rural, se indicará, en su caso, un código por submedida aplicada (por ejemplo, tipo de medida agroambiental).

En el caso de la reestructuración y reconversión de viñedos (partida presupuestaria 050209071650) deberán figurar los códigos de las medidas. Estos códigos corresponden a las definiciones de las medidas elaboradas por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1227/2000 de la Comisión (DO L 143 de 16.6.2000, p. 1).

Para los productos no incluidos en el anexo I: el código de la mercancía (código NC declarado en la casilla 33 de la DUA; 8 dígitos).

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46

F501: Tipo de animal

Con referencia al Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21), y en concreto a la "prima única por sacrificio", cabe remitirse a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) y b) con respecto al tipo de animal. Este punto es importante dada la diferenciación de la prima.

Formato exigido: codificado; el significado de los códigos se especificará en la carta introductoria.

F502: Cantidad objeto del pago (número de animales, hectáreas, etc.)

Véase la observación preliminar bajo el epígrafe 5 (datos sobre el producto).

En lo que respecta al desarrollo rural, la cantidad se expresará en la unidad que corresponda a la submedida agroambiental mencionada en F500. Se incluirá en la nota explicativa del fichero o ficheros de pagos un cuadro de correspondencias entre el código de la submedida (por ejemplo, reducción de insumos) utilizado en F500 y la unidad de cálculo de la prima (por ejemplo, ha) utilizada en F502.

En el sector vinícola, los productos resultantes de la destilación se indicarán en función del grado alcohólico.

En los restantes sectores, la cantidad objeto del pago se expresará en la unidad prevista en el Reglamento con respecto al pago de primas.

Formato exigido: +99......99.99 o -99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F503: Cantidad objeto de una solicitud de pago

Formato exigido: +99......99.99 o -99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F507: Rendimiento

Rendimiento representativo utilizado en el cálculo del pago compensatorio en el sentido del plan de regionalización a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo (DO L 160 de 26.6.1999, p. 1).

Formato exigido: 9......9.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F508A: Superficie indicada en la solicitud de ayuda

Se indicará la superficie a la que se refiere la solicitud de ayuda.

Véase la observación preliminar bajo el epígrafe 5 (datos sobre el producto).

Formato exigido: +99......99.99 o -99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F508B: Superficie pagada

Se indicará la superficie en la que se basa el pago.

Formato exigido: +99......99.99 o -99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F508C: Superficie forrajera declarada

Este dato está directamente relacionado con la partida presupuestaria correspondiente a las primas por animales. La superficie forrajera declarada sirve para calcular el factor de carga ganadera. Esta información debe facilitarse en todos los casos en que el beneficiario está autorizado a utilizar la superficie forrajera. Los sectores considerados son el sector cárnico y determinadas medidas de desarrollo rural.

Formato exigido: +99......99.99 o -99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F508D: Sujeción al límite de unidades de ganado mayor

En el supuesto de que la prima de ganado se reduzca debido a la superficie forrajera.

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F508E: Pago de prima de extensificación

Véase el Reglamento (CE) n° 1254/1999.

A efectos del régimen en favor de los pequeños agricultores, "Y" significa que el importe global contiene una prima de extensificación.

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F508F: Animales sacrificados, exportados o expedidos

En este campo, que está relacionado con la prima única por sacrificio, se indicará si los animales por los que se solicita la ayuda han sido sacrificados, exportados o expedidos.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47

F509A: Superficie declarada erróneamente

Diferencia entre la superficie declarada y la superficie comprobada. La superficie declarada por exceso, esto es, la que rebase la superficie comprobada, se indicará con una cifra positiva. La superficie declarada por defecto, esto es, el exceso de la superficie comprobada con respecto a la declarada, se indicará con una cifra negativa.

Formato exigido: +99......99.99 o -99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F509B: Superficie forrajera declarada erróneamente

Diferencia entre la superficie declarada y la superficie comprobada. Véase también F508C.

Formato exigido: +99......99.99 o -99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F510: Reglamento comunitario y n° del artículo

Para los productos de intervención se solicita el instrumento correspondiente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

F510A: Porcentaje de financiación comunitaria

En el ámbito del desarrollo rural, se trata del porcentaje de la ayuda global financiado por el FEOGA. Éste puede calcularse en relación con la inversión total, esto es, el total de costes subvencionables a efectos del FEOGA, incluida la contribución del sector privado (véase F103B), o en relación con el coste público total subvencionable a efectos del FEOGA, es decir, excluyendo la contribución del sector privado.

Formato exigido: +99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F511: Importe de la ayuda del FEOGA (en EUR) por unidad de medida

Salvo si los campos F511 o F512 no varían a lo largo de la campaña de comercialización.

Formato exigido: 9......9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

Aunque el uso de seis decimales pueda parecer extraño, algunos reglamentos, tales como el Reglamento (CE) n° 660/1999 del Consejo (DO L 83 de 27.3.1999, p. 10), indican hasta cinco decimales al fijar la prima, incluso cuando se emplea el euro. Al objeto de cubrir todas las posibilidades, el número de decimales se ha aumentado a seis.

F511A: Ayuda nacional suplementaria (en EUR) por unidad de medida

Importes pagados a partir de la dotación nacional.

Formato exigido: +99......99.99 o -99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F512: Tipo de conversión

El tipo de conversión agrario aplicado al pago (salvo si los campos F511 o

F512 no varían a lo largo de la campaña de comercialización).

Formato exigido: 9......9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F513: Importe de la ayuda del FEOGA (en moneda F107) por unidad de medida

Formato exigido: 9......9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9 (véanse comentarios bajo F511).

F515: Entregas brutas

Son "entregas brutas" la totalidad de las cantidades de leche y de productos lácteos entregados, tal como se definen en la letra g) del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3950/92, sin corrección alguna en función del contenido de materia grasa.

Formato exigido: +99......99.999 o -99......99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F516: Ventas directas brutas

En el caso de las partidas 050208021501 y 050208031502, el valor de la producción comercializada por la organización de productores con arreglo, según proceda, al apdo. 3 del artículo 23 o al apdo. 5 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo (DO L 297 de 21.11.1996, p. 1).

Formato exigido: +99......99.999 o -99......99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F517: Contenido real de materia grasa

Resultado de los análisis de laboratorio. Se expresará como porcentaje y no en gramos o kilogramos.

Formato exigido: 9......9.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F518: Entregas ajustadas

Las cantidades entregadas corregidas en función del contenido de materia grasa con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1392/2001 de la Comisión (DO L 187 de 10.7.2001, p. 19).

Formato exigido: +99......99.999 o -99......99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si

ello es relevante (máximo de 6).

F519: Ventas directas

La leche y el equivalente de leche, con arreglo a la definición contenida en la letra h) del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3950/92.

Formato exigido: +99......99.999 o -99......99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F519B: Entregas tras correcciones administrativas (cuando proceda)

Sector lechero: por "correcciones administrativas" se entenderán los ajustes efectuados por el organismo pagador en las cantidades declaradas por los compradores. Estos cambios se indicarán siempre separadamente de las cantidades declaradas por los compradores. Las correcciones podrán ser positivas o negativas y reflejarán siempre la variación neta con respecto a la situación anterior a la corrección. No está previsto que puedan incluirse aquí las correcciones a tanto alzado.

Las correcciones derivadas de las inspecciones in situ establecidas por el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1392/2001 de la Comisión deberán incluirse en los campos F600 a F603.

Formato exigido: +99......99.999 o -99......99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F519C: Ventas directas tras correcciones administrativas (cuando proceda)

Para la definición de "correcciones administrativas" véase F519B.

Formato exigido: +99......99.999 o -99......99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F520: Cantidades entregadas por encima o por debajo de las cuotas

Formato exigido: +99......99.999 o -99......99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F521: Ventas directas por encima o por debajo de las cuotas

Formato exigido: +99......99.999 o -99......99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F522: Tasa suplementaria adeudada

En relación con las entregas o ventas directas (se diferenciarán mediante el código presupuestario del campo F109).

Formato exigido: +99......99.99 o -99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F523: Intereses de demora adeudados

En relación con las entregas o ventas directas (se diferenciarán mediante el código presupuestario en el campo F109).

Formato exigido: +99......99.99 o -99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F530: Grado alcohólico volumétrico adquirido

Expresado en % vol/hl.

Formato exigido: 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F531: Grado alcohólico volumétrico total

Expresado en % vol/hl.

Formato exigido: 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F532: Grado alcohólico volumétrico natural

Expresado en % vol/hl.

Formato exigido: 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F533: Zona vitícola

Zona vitícola definida en el anexo III del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1).

Formato exigido: se indicará mediante uno de los siguientes códigos: A, B, CIA, CIB, CII, CIIIA, CIIIB.

6. DATOS SOBRE LA INSPECCIÓN

La Comisión ha de saber cuántas inspecciones se han realizado y en qué medida éstas han dado lugar a la imposición de penalizaciones. En caso de retención o recuperación íntegra de la prima, se indicará un pago igual a cero.

F600: Inspección in situ o teledetección

Las inspecciones in situ mencionadas aquí son las previstas en los reglamentos pertinentes (1). Incluyen las visitas materiales de la explotación y los controles por teledetección. Los campos F601 a F603 sólo deberán cumplimentarse si se indica una inspección in situ en F600. Todo registro, ya se trate del pago del anticipo, del saldo u otro, que pueda vincularse a una inspección en concreto, deberá indicar el código apropiado (véase a continuación) en el campo F600.

Los controles administrativos, a tenor de lo previsto en los reglamentos antes mencionados (véase nota a pie de página), no deberán figurar en F600. De hecho, no aparecen como tales en ningún campo. No obstante, las sanciones impuestas se mencionarán en el campo F105, con independencia de que se deriven de un control administrativo o sobre el terreno.

Formato exigido: "N" = ninguna inspección, "F" = inspección in situ y "T" = inspección por teledetección. Se utilizará el código "FT" cuando se haya recurrido tanto a la teledetección como a la inspección in situ de la explotación.

F601: Fecha de la inspección

Este campo deberá cumplimentarse si se indica una inspección in situ en F600. No será necesario en caso de control por teledetección.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F602: Reducción del importe indicado en la solicitud

Deberá indicarse si el importe consignado en la solicitud se redujo a raíz de la inspección. Este campo deberá cumplimentarse si se indica una inspección in situ en F600.

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F602B: Cálculo revisado de la tasa suplementaria adeudada

Por ejemplo, tras la inspección in situ.

Formato exigido: +99......99.99 o -99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F603: Motivo de la reducción

Si hay varios motivos, se indicará aquel por el que se haya impuesto la sanción más elevada. Este campo deberá cumplimentarse si se indica una inspección in situ en F600.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 52

Formato exigido: codificado; el significado de los códigos se especificará en la carta introductoria.

F604: Reglamento (CEE) n° 386/90 del Consejo (DO L 42 de 16.2.1990, p.

6) (control in situ)

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F604B: Reglamento (CEE) n° 386/90 (DO L 42 de 16.2.1990, p. 6) (control de sustitución)

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

7. (NO SE UTILIZA)

8. DATOS SUPLEMENTARIOS SOBRE LAS RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN

F800: Peso neto

Véase la observación preliminar bajo el epígrafe 5 (datos sobre el producto).

Cuando se trate de productos no incluidos en el anexo I: cantidad del ingrediente por el cual se pague la restitución por exportación. Si el código del producto (F500) indica más de un ingrediente por el cual pueda concederse financiación, deberán crearse registros múltiples con los importes y las cantidades correspondientes.

Formato exigido: +99......99.99 o -99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F800B: Unidad de medida para F800

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 52

F801: Número de solicitud (DUA, en el caso de las restituciones)

F802: Aduana responsable de la puesta bajo control

Los Estados miembros deberán utilizar la Lista de Aduanas [LA(2)], es decir, la relación de aduanas competentes para las operaciones de tránsito comunitario/común. Es posible que excepcionalmente, al estar dicha lista destinada a las operaciones de tránsito, no figuren en ella algunas aduanas. En tal caso, el Estado miembro indicará el nombre completo de la aduana.

Formato exigido: los códigos de la LA constan de dos letras que designan el país seguidas de seis números que designan la aduana. Por ejemplo, NL146123.

F802B: Aduana de salida

Deberá indicarse qué aduana ha certificado que los productos con respecto a los cuales se ha solicitado una restitución han salido del territorio aduanero de la Comunidad. Los Estados miembros deberán utilizar la Lista de Aduanas [LA(3)], es decir, la relación de aduanas competentes para las operaciones de tránsito comunitario/común. Es posible que excepcionalmente, al estar dicha lista destinada a las operaciones de tránsito, no figuren en ella algunas aduanas. En tal caso, el Estado miembro indicará el nombre completo de la aduana.

Esta información es fundamental para los auditores en el contexto de la aplicación del Reglamento (CEE) n° 386/90 en lo relativo al control de sustitución. La información puede hallarse en los documentos T5 o equivalentes.

Formato exigido: los códigos de la LA constan de dos letras que designan el país seguidas de seis números que designan la aduana. Por ejemplo, NL146123.

F804: Código de la restitución por exportación

12 dígitos para los productos de la nomenclatura agraria. Véase la nota explicativa del campo F800 para saber qué procedimiento debe seguirse cuando varios ingredientes de un producto transformado tengan derecho a restitución (no incluidos en el anexo I)

F805: Código de destino

Formato exigido: "XX", siendo X una letra de la A a la Z (códigos de la nomenclatura de países y territorios de las estadísticas comunitarias de comercio exterior). Véase el Reglamento (CE) n° 2020/2001 de la Comisión (DO L 273 de 16.10.2001, p. 6) y sus sucesivas actualizaciones.

De cara a la armonización, convendría que los Estados miembros utilizaran también la categoría "varios" (códigos Q*) de la nomenclatura de países y territorios de las estadísticas de comercio exterior. Si bien se reconoce que dicha nomenclatura no abarca todos los casos especiales de restituciones por exportación, la Comisión no necesita ese tipo de detalle. En consecuencia, antes de enviar sus datos a la Comisión, los Estados miembros deberán convertir sus códigos nacionales particulares, adaptándolos a las categorías más generales de la citada nomenclatura.

F808: Fecha de la fijación anticipada

La fecha en que se determinó el importe de la restitución, caso de haberse fijado por anticipado.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F809: Último día de validez (fijación anticipada)

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F812: En su caso, licitación (fijación anticipada)

Procedimiento previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión (DO L 147 de 30.6.1995, p. 7) o procedimiento análogo pertinente en otros sectores. La Comisión necesita la referencia de la licitación.

F814: Fecha de aceptación de la declaración de pago (COM-7)

Para el sector de la carne de vacuno: en caso de financiación previa sólo se cumplimentará el campo F814 (y no los campos F816 y F816B); de no haber financiación previa se cumplimentarán los campos F816 y F816B (y no F814).

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F816: Fecha de aceptación de la declaración de exportación

Fecha definida en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 800/1999 de la Comisión (DO L 102 de 17.4.1999, p. 11).

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F816B: Fecha de exportación del territorio de la UE

Fecha de exportación indicada en la declaración de exportación o en el T5. Véase también el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 800/1999.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

9. DATOS COMPLEMENTARIOS RELATIVOS A LA COMPRA Y A LA VENTA A LA INTERVENCIÓN

Estas operaciones (compras y ventas) están vinculadas a la partida presupuestaria correspondiente a "otros costes". En el caso de las compras, deberán indicarse los datos sobre las cantidades y el valor totales consignados en la línea 4 del cuadro 1 (o 51). En el caso de las ventas, deberán indicarse los datos sobre las cantidades y el valor totales consignados en la línea 1 del cuadro 53.

La Comisión necesita conocer los movimientos precisos correspondientes a las compras, ventas y pérdidas, aun en el caso de que no haya transacciones financieras, como ocurre con las distribuciones gratuitas de alimentos y las pérdidas que no exceden del límite de tolerancia. Para los productos de intervención, lo importante son los movimientos concretos de existencias, y no tanto las implicaciones financieras. A diferencia de lo que ocurre con el sistema FAUDIT-ED, la Comisión no está interesada en los totales acumulados. Además, la Comisión desea que la información consignada en el cuadro de las X refleje las operaciones efectivas. El cuadro 8 (Almacenamiento público - Situación y movimientos de las existencias públicas) completa la información anterior.

9.1. DATOS RELATIVOS A LOS EXPEDIENTES DE COMPRA

F900: Tipo de producto

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 54 Y 55

F901: Cantidad ofertada

Las cantidades se expresarán en toneladas con tres decimales.

Formato exigido: +99......99.999 o -99......99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F902: Fecha de la oferta

Se indicará la fecha real de la oferta.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F903: Fecha de aceptación de la oferta inicial

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F904: Fecha establecida como primer día de la entrega

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F905: Total de las bonificaciones y/o de las refacciones (en EUR) (o precio final)

Para la carne de vacuno, se tomará en consideración el porcentaje total de bonificación y/o descuento como consecuencia de las diferencias en la calidad o el estado de engorde, calculado con arreglo al Reglamento (CE) n° 562/2000 de la Comisión (DO L 68 de 16.3.2000, p. 22). Para los cereales, la Comisión remite a su Reglamento (CE) n° 824/2000 (DO L 100 de 20.4.2000, p. 31).

En su defecto deberá indicarse el precio final.

Formato exigido: 99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F906: Total de los incrementos mensuales (EUR)

Cereales y aceite de oliva: en el caso de los cereales, se tomará en consideración el incremento mensual en EUR aplicado al precio de intervención de la campaña de comercialización, con arreglo al apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 824/2000.

Formato exigido: 99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F907: Fecha de entrega

Para la carne de vacuno se indicará la fecha de llegada al almacén frigorífico.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F908: Fecha de aceptación

Para la carne sin deshuesar, se indicará la fecha de llegada al almacén frigorífico; para la carne deshuesada, se indicará la fecha de entrada en la planta de deshuesado; véase el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 562/2000.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F909: Cantidad aceptada

Se expresará en toneladas con tres decimales.

Formato exigido: +99......99.999 o -99......99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F910: Tipo de cambio aplicado

Formato exigido: 9......9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F911: Centro de intervención = lugar de almacenamiento (carne de vacuno: después del deshuesado)

En lo que respecta al centro de intervención, se indicará la denominación y la dirección del almacén frigorífico; cuando se trate de carne, se indicará el centro de intervención pertinente tras el deshuesado.

F920: Fecha de matanza (carne)

La Comisión ha de poder verificar si se respetan las limitaciones temporales. Por consiguiente, es necesario indicar todas las fechas y sus correspondientes cantidades (F909) e importes (F106) en registros separados.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F921: Carne deshuesada

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F922: Cantidad de carne deshuesada

Formato exigido: +99......99.999 o -99......99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F930: Fecha de fabricación del producto objeto de intervención (sector lácteo)

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

9.2. DATOS RELATIVOS A LOS EXPEDIENTES DE VENTA

F950: Reglamento de la licitación

F951: Fecha de publicación de la licitación

Es decir: fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F952: Última fecha de presentación de las ofertas

Es decir: fecha límite para la presentación de las ofertas.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F953: Total de las bonificaciones y/o de las refacciones (mercado interno) (o precio final)

Para los cereales se indicará el porcentaje total de incremento o disminución del precio calculado con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión (DO L 191 de 31.7.1993, p. 76) y los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo (DO L 181 de 1.7.1992, p. 21) (mercado interno), o el incremento mensual en EUR de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 2131/93 (ventas para exportación). También podrá indicarse el precio final.

Formato exigido: +99......99.99 o -99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F954: Cantidad salida

Se indicará la cantidad que haya salido realmente, incluida la rechazada; para la carne sin deshuesar, el peso bruto; para la carne deshuesada, el peso neto señalado en el embalaje.

Formato exigido: +99......99.999 o -99......99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F955: Fecha de salida

Se indicará la fecha de salida efectiva de las mercancías. Si esta fecha es posterior al período de alquiler gratis, se indicará la fecha correspondiente al último día de dicho período. Es necesario indicar todas las fechas y sus correspondientes cantidades e importes en registros separados del fichero.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F957: Cantidad adjudicada

Formato exigido: +99......99.999 o -99......99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F960: Cantidad de carne neta

Es decir: la cantidad por la que se ha licitado y pagado antes de su salida o la diferencia entre la cantidad por la que se ha licitado y la cantidad a la que se ha dado salida en el momento del pago del saldo.

Formato exigido: +99......99.999 o -99......99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F961: Precio fijado o precio adjudicado

El precio fijado o el precio mínimo de licitación por tonelada (véase también F953), es decir, el precio fijado en EUR por el comité de gestión.

Formato exigido: 99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F962: Tipo de corte

Formato exigido: código de cinco caracteres (INT11 a INT24) correspondiente a los códigos especificados en el anexo V del Reglamento (CE) n° 562/2000.

F970: Fecha de constitución de la garantía de destino

La fecha real de constitución de la garantía de destino.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F980: Fecha de llegada al destino final (cuando éste sea obligatorio)

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

9.3. DATOS RELATIVOS A LAS GARANTÍAS

F990: Importe ejecutado de la garantía

El importe de las garantías realmente ejecutado.

Formato exigido: 99......99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

__________________

(1) Artículo 61 del Reglamento (CE) n° 445/2002 de la Comisión (DO L 74 de 15.3.2002, p. 1) [desarrollo rural].

Artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo (DO L 355 de 5.12.1992, p. 1) [SIGC].

Capítulo III del Reglamento (CE) n° 2419/2001 de la Comisión (DO L 327 de 12.12.2001, p. 1) [cultivos herbáceos y primas por animales].

Artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2159/89 de la Comisión (DO L 207 de 19.7.1989, p. 19) [frutos de cáscara].

Artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1621/1999 de la Comisión (DO L 192 de 24.7.1999, p. 21) [pasas].

Artículo 4 del Reglamento (CE) n° 609/1999 de la Comisión (DO L 75 de 20.3.1999, p. 20) [lúpulo].

(2) http://europa.eu.int/comm/ taxation_customs/dds/es/ csrdhome.htm

(3) LA: http://europa.eu.int/comm/ taxation_customs/dds/es/ csrdhome.htm

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/09/2003
  • Fecha de publicación: 10/10/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/2003
  • Aplicable desde el 16 de octubre de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 885/2006, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81146).
  • Fecha de derogación: 16/10/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I,II y III del Reglamento 2390/99, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82165).
Materias
  • Contabilidad
  • Feoga Garantía

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