Está Vd. en

Documento DOUE-L-1999-82165

Reglamento (CE) nº 2390/1999 de la Comisión, de 25 de octubre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1663/95 relativas a la forma y el contenido de la información contable que los Estados miembros deben mantener a disposición de la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 295, de 16 de noviembre de 1999, páginas 1 a 63 (63 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82165

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) n° 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2245/1999 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Resulta oportuno determinar la forma y el contenido de la información contable a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1663/95 y derogar la Decisión C(96) 2732 de la Comisión de 3 de octubre de 1996 por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1663/95 en lo que respecta a la forma y el contenido de los datos contables que los Estados miembros deben tener a disposición de la Comisión en el contexto de la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA.

(2) Es conveniente conceder a los Estados miembros un plazo razonable para poder llevar a efecto cualquier modificación de su sistema informático y procede, por consiguiente, establecer una distinción en el anexo I entre, por una parte, los datos que deberá estar disponibles para el ejercicio 2000, que comenzará el 16 de octubre de 1999, y, por otra parte, aquellos que deberán estar disponibles para el ejercicio 2001, que comenzará el 16 de octubre de 2000.

(3) Resulta oportuno garantizar la confidencialidad y la seguridad de la información transmitida en soporte informático.

(4) El Comité de FEOGA no ha emitido una opinión dentro del plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La forma y el contenido de la información contable a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1663/95, así como las condiciones de transmisión, serán los definidos en los anexos I: "Cuadro de las X", II: "Especificaciones técnicas para la transmisión de los ficheros informáticos al FEOGA" y III: "Notas explicativas".

Artículo 2

1. Para todas las operaciones individuales que den lugar a pagos e ingresos por cuenta de la sección de Garantía del FEOGA, cada Estado miembro mantendrá a disposición de la Comisión todos los datos que lleven la indicación "X", "A" o "B", clasificados por partidas presupuestarias, en el cuadro del anexo I. Dichos datos deberán conservarse en forma de registros informáticos.

2. Previa solicitud escrita de la Comisión y con la única finalidad de preparar sus verificaciones documentales e in situ, los organismos de coordinación le transmitirán tales registros informáticos en el plazo de treinta días hábiles, con arreglo a las especificaciones técnicas que figuran en el anexo II.

3. La Comisión garantizará la confidencialidad y la seguridad de los registros informáticos transmitidos por el Estado miembro.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión C(96) 2732.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 16 de octubre de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13.

(2) DO L 125 de 8.6.1995, p. 1.

(3) DO L 158 de 8.7.1995, p. 6.

(4) DO L 273 de 23.10.1999, p. 5.

ANEXO I

CUADRO DE LAS X

TABLA OMITIDA

ANEXO II

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS FICHEROS INFORMÁTICOS AL FEOGA

1. SOPORTES MAGNÉTICOS

Cinta magnética de 9 pistas (0,5 pulgadas)

densidad de 800 a 6250 BPI

sin etiqueta ("no label") o etiqueta estándar

Esta opción se suprimirá a partir del 16.10.2001

Disco flexible 3,5 pulgadas 1,4 MB (Dos/Windows)

compresión optativa mediante el programa PKZIP

Cartucho tipo 3480 o 3490

compatible IBM 3490E (18 o 36 pistas)

Esta opción se suprimirá a partir del 16.10.2003

Cartucho DAT

4 mm DDS-1 (90 m)

Cartucho QIC-80 Colorado Streamer 350

programa HP Colorado Backup versión 2.70

(compresión optativa mediante el programa)

CD-ROM (WORM)

comunicación directa X400

para ficheros de hasta 5 MB

compresión optativa mediante el programa PKZIP

dirección: C=BE; A=RTT; P=CEC; O=DG6; S=AI3

Comunicación STATEL/STADIUM

La Comisión recomienda a los Estados miembros sustituir la transmisión de los datos informáticos en soporte magnético por la transmisión electrónica a través de STATEL/STADIUM (véase la comuniación al Comité del FEOGA VI/5342/99). Para utilizar este programa bastará con que el Estado miembro lo solicite.

2. NORMA DE FICHERO INFORMÁTICO PROPUESTA

2.1. Los Estados miembros crearán un registro informático por cada operación individual que dé lugar a pagos e ingresos por cuenta de la sección de Garantía del FEOGA. No se pedirá el total por beneficiario, sino los elementos que lo componen. Los Estados miembros no podrán agrupar las operaciones individuales que den lugar a pagos en las diferentes columnas del mismo registro.

2.2. Los registros deberán tener una estructura unidimensional (flat file). A fin de mantener esta estructura lineal, se admitirá la creación de ficheros informáticos complementarios en los casos en que determinados datos, como ciertas fechas, certificados o cantidades, generen un número de apariciones múltiple, siempre que se establezca un vínculo entre los registros que se refieran a la misma materia.

2.3. Sin perjuicio de los anteriores requisitos, el conjunto de datos facilitados deberá constituir el reflejo fiel de la información disponible en los sistemas contables del Estado miembro.

2.4. El fichero normalizado poseerá las características siguientes:

1) el primer registro del fichero contendrá la descripción del fichero. Los nombres de los campos estarán compuestos de una "F" seguida del número del campo utilizado en el anexo I ("cuadro de las X");

2) los registros siguientes del fichero serán registros de datos y seguirán el orden indicado en el primer registro, en el que se describe la estructura del fichero;

3) los campos irán separados por punto y coma (;);

4) los registros tendrán longitud variable. Cada registro se terminará por un código "CR LF" o "Carriage Return -Line Feed" (hexadecimal: "0D 0A");

5) el fichero estará codificado en ASCII;

6) campos numéricos:

a) símbolo decimal: ".",

b) el signo "+" o "-" se colocará en el extremo izquierdo e irá inmediatamente seguido de las cifras,

c) número fijo de decimales (el detalle figura en las notas explicativas contenidas en el anexo III),

d) no se insertarán espacios dentro de las cifras; no se utilizarán símbolos para separar los millares;

7) campos de fecha: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones);

8) código presupuestario del FEOGA (campo F109): "B99-9999-999";

9) los datos de tipo texto no irán entrecomillados (""). Obviamente, no se utilizará el signo separador "; " en los datos de tipo texto;

10) todos los campos: sin espacios al comienzo o final del campo;

11) un fichero que se atenga a las anteriores normas tendrá la apariencia siguiente (ejemplo):

F100; F101; F106; F108; F109

AGENCY ABC; Nr154678; +152.50; 19971215; B01-1000-123

AGENCY ABC; Nr024578; -1000.00; 19971205; B01-2020-564

AGENCY ABC; Nr154985; +9999.20; 19970101; B01-1100-000

AGENCY ABC; Nr100078; +152.75; 19971231; B01-1234-654

AGENCY ABC; Nr215452; +0.50; 19971215; B01-1000-001

AGENCY ABC; Nr123456; +21550.15; 19970101; B01-5000-010

etc. (otros registros de datos con los campos en el mismo orden);

12) para los ficheros procedentes de Grecia será preceptiva la codificación ELOT-928 o ISO 8859-7.

2.5. La Comisión preconiza, por lo general, la agrupación de los datos por sector agrícola, en lugar de recurrir a múltiles subficheros por partida presupuestaria.

2.6. Con carácter excepcional, y a efectos de la preparación inicial de la información destinada a la Comisión, podrán utilizarse hojas de cálculo (de tipo Excel) en las operaciones correspondientes a gastos de escasa importancia o a medidas de duración limitada, o en aquellos casos en que el número de operaciones por año sea inferior a 100. Estos casos particulares no podrán, en modo alguno, dar lugar a una dispersión de datos en un gran número de pequeños ficheros.

El Estado miembro deberá velar por que la elaboración de estos cuadros permita, antes de la tansmisión de los datos a la Comisión, la conversión en formato Comma Delimited (CSV), al objeto de obtener un fichero exclusivamente en el formato estándar descrito en el punto 2.4.

3. DOCUMENTACIÓN

Cada fichero deberá ir acompañado de los totales de control:

1) número de registros;

2) importe total;

3) importe total de los subtotales por partida presupuestaria.

Siempre que un campo esté codificado, se añadirá al expediente el significado de los códigos utilizados en los datos.

El importe total de los registros del fichero informático por partida y subpartida presupuestaria deberá corresponderse con las declaraciones anuales y mensuales. Cualquier diferencia deberá justificarse en una nota adjunta al expediente.

ANEXO III

NOTAS EXPLICATIVAS

ÍNDICE

TABLA OMITIDA

1. DATOS SOBRE LOS PAGOS

F100: Denominación del organismo pagador

Este dato resulta esencial si en el soporte magnético figuran datos sobre varios organismos pagadores.

F101: Número de referencia del pago

Se hará constar un número de referencia que permita localizar inequívocamente el pago en los libros del organismo pagador.

F102: Número de referencia del pago anterior

Se hará constar un número de referencia que permita localizar inequívocamente el pago en los libros del organismo pagador cuando dicho pago represente un anticipo o se haya exigido su reintegro.

F103: Tipo de pago

Deberá indicarse si se trata de pagos finales, anticipos, financiaciones anticipadas en caso de restituciones por exportación, recuperaciones, etc.

Formato exigido: codificado; el significado de los códigos figurará en la carta adjunta.

F105: Pago con sanción

Codificado (se indicará, como mínimo, sí/no).

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N"; u otros códigos si se explica su significado en la carta adjunta.

F105a: Reducción con arreglo a los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 1259/1999

El Reglamento (CE) n° 1259/1999 establece que, por ejemplo, en caso de incumplimiento de los requisitos medioambientales los Estados miembros podrán, llegado el caso, reducir o incluso suprimir las ayudas procedentes de los regímenes de ayuda. Estas reducciones de los pagos podrán afectar a algunas medidas suplementarias en el ámbito de la ayuda al desarrollo rural prevista por el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo. El importe de la reducción debe indicarse en la moneda definida en la rúbrica F107.

Formato exigido: +99...99.99 o - 99...99.99, en el que 9 representa una cifra comprendida entre 0 y 9.

F106: Importe

Importe del elemento individual del pago en moneda F107. Se facilitará información detallada sobre cada elemento del pago.

Formato exigido: +99...99.99 o - 99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F107: Unidad monetaria

Optativa en 1999 si el conjunto de datos es homogéneo en lo que respecta a la moneda utilizada.

Formato exigido: código ISO 4217: ATS, BEF, DEM, DKK, ESP, EUR, FIM, FRF, GBP, GRD, IEP, ITL, LUF, NLG, PTE o SEK.

F108: Fecha de pago

Fecha que determina el mes de la declaración al FEOGA.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

F109: Código presupuestario del FEOGA

Se indicará el código completo, con capítulo, partida y subpartida.

Formato exigido: "B99-9999-99", siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F110: Campaña de comercialización o periodo

Deberá indicarse sólo en el caso de los regímenes que así lo requieran y cuando no pueda deducirse del código presupuestario del FEOGA.

El lo que respecta a los productos de intervención, interesa saber a qué campaña pertenecía el producto o a qué ejercicio contingentario puede atribuirse. Para los cereales, por ejemplo, puede perfectamente tratarse de una campaña de comercialización anterior, y no de la corriente.

2. DATOS SOBRE EL BENEFICIARIO (O SOLICITANTE)

F200: Código de identificación

Código único de identificación asignado por el Estado miembro a los solicitantes.

F201: Nombre y apellidos

Nombre y apellidos del solicitante.

F202a: Dirección: calle y número del domicilio del solicitante

F202b: Dirección: código postal internacional del domicilio del solicitante

F202c: Dirección: municipio o ciudad del solicitante

F204: Pequeño productor

Para el sector cárnico: con arreglo al apartado 2 del artículo 43 del Reglamento (CEE) n° 3886/92 en lo que respecta a las partidas presupuestarias 2 1 2 0, 2 1 2 1, 2 1 2 2, 2 1 2 5 y 2 1 2 9.

Para los cultivos herbáceos: con arreglo al Reglamento (CEE) n° 1765/92 (es decir, más o menos de 92 toneladas)

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F205: Explotación en región desfavorecida

Si tal hecho influye en el porcentaje de ayuda.

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F205a: Joven agricultor

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F206: Productor de corderos pesados o ligeros

Formato exigido: para las primas por oveja y por cabra proponemos el siguiente sistema de codificación:

- "H" Oveja pesada

- "L" Oveja ligera

- "G" Cabras

F207: Región y subregión

Región y subregión del beneficiario, tal como se definan en el Estado miembro. Este dato deberá ser sumamente preciso si el Reglamento define distintos regímenes de ayuda en función de la región.

También es necesario conocer la región en la que está establecido el beneficiario a efectos de la planificación de las auditorías.

Se admitirá cualquier sistema de codificación oficial siempre que vaya incluido en la documentación del fichero.

Formato exigido: codificado; el significado de los códigos figurará en la carta adjunta.

F211: Cantidad de referencia para entregas

En el régimen de cuotas lecheras.

Formato exigido: +99...99.999 o - 99...99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F212: Cantidad de referencia para ventas directas

En el régimen de cuotas lecheras.

Formato exigido: +99...99.999 o - 99...99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F213: Contenido de referencia en materia grasa

En el régimen de cuotas lecheras.

Formato exigido: 9...9.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F214: Comprador de la leche

Con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3950/92. En el régimen de cuotas lecheras.

F215: Fecha de inicio de la producción

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

F216: Fecha de finalización de la producción

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

3. DATOS SOBRE LA DECLARACIÓN O LA SOLICITUD

F300: Número de la declaración o de la solicitud de ayuda

Este dato deberá permitir localizar la declaración o la solicitud en los ficheros de los Estados miembros.

F300b: Fecha de la solicitud

Fecha de recepción de la solicitud por el organismo pagador, en el que se engloban sus posibles secciones o delegaciones regionales.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

F301: Número de contrato (en su caso)

Aplicable únicamente en el caso de los regímenes de almacenamiento privado.

F304: Servicio de ordenación

Se trata del servicio responsable del control administrativo y la ordenación de pagos (por ejemplo, región). Cuanto más descentralizada esté la gestión del régimen, más importante resulta esta información.

F305: Número del certificado o de la licencia

F306: Fecha del certificado o de la licencia

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

F307: Servicio en el que se archivan los documentos

Únicamente si difiere con respecto al campo F304.

4. DATOS SOBRE LA GARANTÍA

F400: Importe de la garantía de licitación

En principio, el importe de la garantía de licitación vendrá determinado por el reglamento.

Formato exigido: +99...99.99 o -99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F402: Importe de la garantía de transformación

Formato exigido: +99...99.99 o -99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F403: Fecha de constitución de la garantía individual o de incremento de la garantía global

La Comisión debe tener la posibilidad de comprobar si la garantía individual o global cubre en todo momento los gastos del FEOGA.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

F404: Fecha de liberación de la garantía individual o de reducción de la garantía global

La Comisión debe tener la posibilidad de comprobar si la garantía individual o global cubre en todo momento los gastos del FEOGA.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

5. DATOS SOBRE EL PRODUCTO

Observación preliminar sobre las cantidades: por norma, las cantidades, las superficies y los números de animales sólo se notificarán una sola vez. Cuando se trate de un anticipo o del pago de un saldo, la cantidad se consignará en el registro correspondiente al pago del anticipo. Los ajustes de las cantidades, las superficies y el número de animales se notificarán en los registros correspondientes a los pagos posteriores o al pago del saldo. En el caso de las recuperaciones, si el importe a pagar ha disminuido por ser las cantidades, las superficies o el número de animales incorrectos, el ajuste se notificará como cantidad a restar de la cifra anteriormente notificada.

F500: Código del producto/código de la submedida de desarrollo rural

Deberá indicarse cuando el código presupuestario del FEOGA (o el campo F804 en el caso de las restituciones por exportación) no permita identificar claramente el producto o la submedida.

Cuando se trate de medidas de desarrollo rural, se indicará, en su caso, un código por submedida aplicada (por ejemplo, tipo de medida agroambiental). Los Estados miembros deberán confeccionar sus propias listas de codificación. El significado de los códigos figurará en una carta adjunta.

F501: Tipo de animal

Formato exigido: codificado; el significado de los códigos figurará en la carta adjunta.

F502: Cantidad objeto del pago (número de animales, hectáreas, etc.)

Véase observación preliminar bajo el epígrafe 5, "Datos sobre el producto".

Formato exigido: +99...99.99 o -99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F502a: Número de primas pagadas

Los Estados miembros que apliquen el modelo de sacrificio (Dinamarca, Alemania, Suecia) y el programa de extensificación indicarán el número de animales por el que se haya concedido la prima de base, más posiblemente el número de animales por el que se haya concedido la prima de extensificación.

Formato exigido: +99...99.9 o -99...99.9, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F502b: Número de primas solicitadas

Los Estados miembros que apliquen el modelo de sacrificio (Dinamarca, Alemania, Suecia) y el programa de extensificación indicarán el número de animales por el que se haya concedido la prima de base, más posiblemente el número de animales por el que se haya concedido la prima de extensificación.

Formato exigido: +99...99.9 o -99...99.9, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F503: Cantidad objeto de una solicitud de pago

Formato exigido: +99...99.99 o -99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F507: Rendimiento

Rendimiento representativo, utilizado en el cálculo del pago compensatorio [en el sentido del plan de regionalización a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1765/92].

Formato exigido: +9...9.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F508a: Superficie indicada en la solicitud de ayuda (cultivos herbáceos)

Se indicará la superficie a la que se refiere la solicitud de ayuda.

Véase observación preliminar bajo el epígrafe 5, "Datos sobre el producto".

Formato exigido: +99...99.99 o -99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F508b: Superficie pagada (cultivos herbáceos)

Se indicará la superficie en la que se basa el pago.

Formato exigido: +99...99.99 o -99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F508c: Superficie forrajera declarada

Esta información no está directamente relacionada con una determinada partida presupuestaria. La superficie forrajera declarada sirve para calcular el factor de carga ganadera dentro del sistema integrado de gestión y control (SIGC). Esta información se facilita en todos los casos en que el beneficiario posee una superficie forrajera. Los sectores considerados son los sectores cárnico y de cultivos herbáceos, así como determinadas medidas de desarrollo rural.

Formato exigido: +99...99.99 o -99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F508d: Sujeción al límite de unidades de ganado mayor

En el supuesto de que la posible prima de ganado se reduzca debido a la superficie forrajera.

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F508e: Pago de prima de extensificación

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N". Véase el Reglamento (CEE) n° 805/68, modificado por el Reglamento (CE) n° 2222/96.

F509a: Superficie declarada en exceso (cultivos herbáceos)

Diferencia entre la superficie declarada y la superficie comprobada.

Formato exigido: +99...99.99 o -99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F509b: Superficie forrajera declarada en exceso

Diferencia entre la superficie declarada y la superficie comprobada. Véase también F508c.

Formato exigido: +99...99.99 o -99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F510: Reglamento comunitario y número del artículo

Sólo si fuese necesario para describir la operación (por ejemplo, si la partida presupuestaria no es suficientemente precisa).

Para los productos de intervención se solicita la correspondiente publicación en el Diario Oficial.

F510a: Porcentaje de financiación comunitaria

Formato exigido: +99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F511: Importe de la ayuda del FEOGA (en EUR) por unidad de medida objeto de la prima

Salvo si los campos F511 y F512 no varían a lo largo de la campaña de comercialización.

Formato exigido: 9...9.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F512: Tipo de conversión

El tipo de conversión agrario aplicado al pago (salvo si 511 y 512 no varían a lo largo de la campaña de comercialización).

Formato exigido: 9...9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F513: Importe de la ayuda del FEOGA (en moneda F107) por unidad de medida

Formato exigido: 9...9.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F515: Entregas brutas

Son "entregas brutas" la totalidad de las cantidades de leche o de equivalentes de leche comercializadas, tal como se definen en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 536/93, entendiéndose que no han sido sometidas a corrección alguna del contenido en materia grasa.

Formato exigido: +99... 99.999 o -99...99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F516: Ventas directas brutas

Sector lechero y en el caso de B01-1502 el valor de la producción comercializada por la organización de productores con arreglo al apartado 5 del artículo 15 del reglamento (CE) n° 2200/96.

Formato exigido: +99...99.999 o -99...99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F517: Contenido real de materia grasa

Resultado de los análisis de laboratorio. Se expresará como porcentaje y no en gramos o kilogramos.

Formato exigido: 9...9.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F518: Entregas ajustadas

Las cantidades entregadas corregidas en función del contenido de materia grasa mediante la fórmula prevista en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 536/93.

Formato exigido: +99...99.999 o -99...99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F519: Ventas directas ajustadas

Formato exigido: +99...99.999 o -99...99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F519b: Entregas tras correcciones administrativas (cuando proceda).

Sector lechero: por "correcciones administrativas" se entenderán los ajustes efectuados por el organismo pagador en las cantidades declaradas por los compradores. Estos cambios se indicarán siempre separadamente de las cantidades declaradas por los compradores. Las correcciones podrán ser positivas o negativas y reflejarán siempre la variación neta con respecto a la situación anterior a la corrección. No está previsto que puedan incluirse aquí las correcciones a tanto alzado. Las correcciones derivadas de las inspecciones in situ establecidas por el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 536/93 podrán incluirse en los campos 600-603.

Formato exigido: +99...99.999 o -99...99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F519c: Ventas directas tras correcciones administrativas (cuando proceda)

Para la definición de "correcciones administrativas" véase F519b.

Formato exigido: +99...99.999 o -99...99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F520: Rebasamiento o no alcance de la cuota de entregas

Formato exigido: +99...99.999 o -99...99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F521: Rebasamiento o no alcance de la cuota de ventas directas

Formato exigido: +99...99.999 o -99...99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F522: Tasa suplementaria adeudada

En relación con las entregas o ventas directas (se diferenciarán mediante el código presupuestario F109).

Formato exigido: +99...99.99 o -99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F523: Intereses de demora adeudados

En relación con las entregas o ventas directas (se diferenciarán mediante el código presupuestario F109).

Formato exigido: +99...99.99 o -99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

6. DATOS SOBRE LA INSPECCIÓN

La Comisión ha de saber cuántas inspecciones se han realizado y en qué medida éstas han dado lugar a la imposición de penalizaciones. En caso de disminución del 100 % o de recuperación del 100 % de la prima, se notificará un pago igual a cero.

F600: Inspección in situ o teledetección

Los campos F601 a F603 sólo deberán cumplimentarse si se indica una inspección in situ en F600.

Los Estados miembros diferenciarán las inspecciones in situ de las efectuadas por teledetección.

Formato exigido: "N"= ninguna inspección, "F"= inspección in situ y "T"= inspección por teledetección. Cuando se trate de medidas de desarrollo rural, se indicará, en su caso, el código "FT", si determinados compromisos se controlan mediante teledetección y otros a través de inspecciones in situ.

F601: Fecha de la inspección

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

F602: Reducción del importe indicado en la solicitud

Deberá indicarse si el importe consignado en la solicitud se redujo a raíz de la inspección.

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F602b: Cálculo revisado de la tasa suplementaria adeudada

Por ejemplo, tras la inspección in situ.

Formato exigido: +99...99.99 o -99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F603: Motivo de la reducción

Si hay varios motivos, se indicará aquel por el que se haya impuesto la sanción más elevada.

Formato exigido: codificado; el significado de los códigos figurará en la carta adjunta.

F604: Control in situ [Reglamento (CEE) n° 386/90]

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F604b: Control de sustitución [Reglamento (CEE) n° 386/90]

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

7. (NO SE UTILIZA)

8. DATOS SUPLEMENTARIOS SOBRE LAS RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN

F800: Peso neto (= F502)

Véase observación preliminar bajo el epígrafe 5, "Datos sobre el producto".

Formato exigido: +99...99.99 o -99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F800b: Unidad de medida para F800

Formato exigido: codificado; el significado; de los códigos figurará en la carta adjunta.

F801: Número de solicitud (DUA, en el caso de las restituciones)

F802: Aduana responsable de la puesta bajo control

Formato exigido: codificado; el significado de los códigos figurará en la carta adjunta.

F802b: Aduana de salida

Es necesario saber qué aduana ha certificado que los productos con respecto a los cuales se ha solicitado una restitución han salido del territorio aduanero de la Comunidad. Se admitirá también el lugar o la ciudad de salida.

Esta información es fundamental para los auditores en el contexto de la aplicación del Reglamento (CEE) n° 386/90 en lo relativo al control de sustitución. La información puede hallarse en un documento T5 o equivalente.

Formato exigido: codificado; el significado de los códigos figurará en la carta adjunta.

F804: Código de la restitución por exportación (8 o 12 dígitos)

12 para la nomenclatura agraria y 8 para los productos agrícolas transformados (productos no incluidos en el anexo I, antes anexo II; véase el Tratado de Amsterdam).

F805: Código de destino

Formato exigido: "999", siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9, de acuerdo con la nomenclatura tipo de destinos del FEOGA. En caso contrario, deberán facilitarse cuadros de descodificación.

F808: Fecha de la fijación anticipada

Fijación anticipada o importe del día.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

F809: Último día de validez (fijación anticipada)

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

F812: En su caso, licitación (fijación anticipada)

Procedimiento previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1501/95, o procedimiento análogo pertinente en otros sectores.

F814: Fecha de aceptación de la declaración de pago (COM-7)

Para el sector de la carne de vacuno: en caso de financiación previa sólo se cumplimentará el campo F814 (y no los campos F816 y F816b); de no haber financiación previa se cumplimentarán los campos F816 y F816b (y no F814).

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

F816: Fecha de aceptación de la declaración de exportación (EX-1)

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

F816b: Fecha de exportación

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

9. DATOS COMPLEMENTARIOS RELATIVOS A LA COMPRA Y A LA VENTA A LA INTERVENCIÓN

Estas operaciones (compras y ventas) están vinculadas a la partida presupuestaria correspondiente a "otros costes". En el caso de las compras, deberán indicarse los datos sobre las cantidades y el valor totales consignados en la línea 4 del cuadro 1 (o 51). En el caso de las ventas, deberán indicarse los datos sobre las cantidades y el valor totales consignados en la línea 4 del cuadro 7 (o 53). En lo que respecta a los demás elementos (costes técnicos y financieros más depreciación), el fichero informático sólo deberá contener una línea con los datos del cuadro 52.

Necesitamos conocer los movimientos precisos correspondientes a las compras, ventas y pérdidas aun en el caso de que no haya transacciones financieras, como ocurre con las distribuciones gratuitas de alimentos y las pérdidas que no exceden del límite de tolerancia. Para los productos de intervención, lo importante son los movimientos concretos de existencias, y no tanto las implicaciones financieras. A diferencia del sistema FAUDIT-ED, no estamos interesados en los totales acumulados. Además, deseamos que la información consignada en el cuadro de las X refleje la realidad de las operaciones. El cuadro 8 "Almacenamiento público - Situación y movimientos de las existencias públicas" completa la información anterior.

9.1. DATOS RELATIVOS A LOS EXPEDIENTES DE COMPRA

F900: Tipo de producto

Se indicará la naturaleza del producto; en lo que respecta a los cereales, y sin ánimo de exhaustividad, cabe citar como posibles productos los siguientes: maíz, trigo duro, trigo blando panificable, cebada, etc.

En algunos casos, la categoría viene indicada en el Reglamento.

F901: Cantidad ofertada

Las cantidades se expresarán en toneladas con tres decimales.

Formato exigido: +99...99.999 o -99...99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F902: Fecha de la oferta

Se indicará exactamente la fecha de la oferta.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

F903: Fecha de aceptación de la oferta

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

F904: Fecha establecida como primer día de la entrega

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

F905: Total de las bonificaciones y/o de las refacciones (en EUR) (o precio final)

Para la carne de vacuno, se tomará en consideración el porcentaje total de bonificación y/o descuento como consecuencia de las diferencias en la calidad o el estado de engorde, calculado con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2456/93. Para los cereales, cabe remitirse al Reglamento (CEE) n° 689/92.

En los demás casos se indicará el precio final.

Formato exigido: 99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F906: Total de los incrementos mensuales (EUR)

Cereales y aceite de oliva: en el caso de los cereales, se tomará en consideración el incremento mensual en euros aplicado al precio de intervención de la campaña de comercialización, con arreglo al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 689/92 (véase también el Reglamento (CE) n° 1623/98, válido para la campaña 1998/99.

Formato exigido: 99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F907: Fecha(s) de entrega

Para la carne de vacuno si indicará la fecha de llegada al almacén frigorífico.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

F908: Fecha(s) de aceptación

Para la carne sin deshuesar, se indicará la fecha de llegada al almacén frigorífico; para la carne deshuesada, se indicará la fecha de entrada en el almacén de deshuesado; véase el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2456/93.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

F909: Cantidad(es) aceptada(s)

Se expresarán en toneladas con tres decimales.

Formato exigido: +99...99.999 o -99...99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F910: Tipo de cambio aplicado

Formato exigido: 9...9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F911: Centro(s) de intervención) = lugar de almacenamiento (carne de vacuno: después del deshuesado)

El centro de intervención se indicará haciendo constar la denominación y la dirección del almacén frigorífico; cuando se trate de carne, se indicará el centro de intervención pertinente tras el deshuesado.

F920: Fecha(s) de matanza (carne)

Se notificarán todas las fechas con las correspondientes cantidades e importes. La Comisión ha de poder verificar si se respetan las limitaciones temporales. Por consiguiente, es necesario que todas las fechas con sus correspondientes cantidades (F909) e importes (F106) figuren en registros del fichero separados, a fin de evitar un número variable de apariciones dentro del registro. Podrá obtenerse el mismo resultado mediante un fichero complementario vinculado inequívocamente al fichero maestro.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

F921: Carne deshuesada

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F922: Cantidad de carne deshuesada

Formato exigido: +99...99.999 o -99...99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F930: Fecha de fabricación (sector lechero)

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

9.2. DATOS RELATIVOS A LOS EXPEDIENTES DE VENTA

F950: Reglamento de la licitación

F951: Fecha de publicación de la licitación

Es decir, fecha de publicación en el Diario Oficial.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

F952: Última fecha de presentación de las ofertas

Es decir, fecha límite para la presentación de las ofertas.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

F953: Total de las bonificaciones y/o de las refacciones (mercado interno) (o precio final)

Para los cereales se indicará el porcentaje total de incremento o disminución del precio calculado con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2131/93 y los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 (mercado interno) o el incremento mensual en EUR de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 2131/93 (ventas para exportación). En los demás casos se indicará el precio final.

Formato exigido: +99...99.99 o -99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F954: Cantidad(es) eliminadas

Se indicará la cantidad realmente eliminada; para la carne sin deshuesar, el peso bruto; para la carne deshuesada, el peso neto señalado en el embalaje.

Formato exigido: +99...99.999 o -99...99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F955: Fecha(s) de salida

Se indicarán las fechas de salida material efectiva de las mercancías. Es necesario que todas las fechas con sus correspondientes cantidades e importes figuren en registros del fichero separados, a fin de evitar un número variable de apariciones dentro del registro. Podrá obtenerse el mismo resultado mediante un fichero complementario vinculado inequívocamente al fichero maestro.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

F956: Importe(s) pagado(s)

Formato exigido: +99...99.99 o -99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F957: Cantidad adjudicada

Formato exigido: +99...99.999 o -99...99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F960: Cantidad(es) neta(s) de carne

Es decir, la cantidad licitada y pagada antes de su salida o la diferencia entre la cantidad licitada y la cantidad a la que se hay dado salida en el momento del pago del saldo.

Formato exigido: +99...99.999 o -99...99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F961: Precio fijado o precio ofertado

El precio fijado o el precio mínimo de licitación por tonelada (véase también F953), es decir, el precio fijado por el comité de gestión expresado en euros (EUR).

Formato exigido: +99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F962: Tipo de corte

F970: Fecha de constitución de la garantía de destino

La fecha de constitución de la garantía de destino, cuando realmente exista.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

F980: Fecha de llegada al destino final (cuando éste sea obligatorio)

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

9.3. DATOS RELATIVOS A LAS GARANTÍAS

F990: Importe ejecutado de las garantías

El importe de las garantías realmente ejecutadas.

Formato exigido: 99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/10/1999
  • Fecha de publicación: 16/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/1999
  • Aplicable desde el 16 de octubre de 1999.
  • Fecha de derogación: 16/10/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 16 de octubre de 2006 por Reglamento 885/2006, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81146).
  • SE SUSTITUYE:
    • los anexos I II y III, por Reglamento 1359/2005, de 18 de agosto (Ref. DOUE-L-2005-81578).
    • el art. 2 y los anexos I, II y III, por Reglamento 1769/2004, de 14 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82462).
    • los anexos I,II y III, por Reglamento 1747/2003, de 19 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81664).
    • los anexos I, II y III, por Reglamento 1884/2002, de 10 de octubre (Ref. DOUE-L-2002-81861).
  • SE MODIFICA título y arts. 1 y 2, por Reglamento 419/2002, de 6 de marzo (Ref. DOUE-L-2002-80419).
  • SE SUSTITUYE:
    • los anexos I, II y III, por Reglamento 1863/2001, de 10 de septiembre (Ref. DOUE-L-2001-82212).
    • los anexos I, II y III, por Reglamento 2644/2000, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2000-82381).
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Contabilidad
  • Feoga Garantía
  • Ordenación de gastos y pagos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid