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Documento DOUE-L-2004-82462

Reglamento (CE) nº 1769/2004 de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2390/1999 por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que deberá presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 316, de 15 de octubre de 2004, páginas 1 a 53 (53 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82462

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (2), dispone que la forma y el contenido de la información contable a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del mismo Reglamento han de establecerse de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1258/1999.

(2) El Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3), aplicable a las instituciones y organismos comunitarios, y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (4), una vez incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales, aplicable a los Estados miembros, protegen el derecho a la intimidad de las personas en cuanto se refiere al tratamiento de los datos personales.

(3) El tratamiento de todo dato personal incluido en la información recogida en aplicación del Reglamento (CE) no 2390/1999 de la Comisión (5) debe efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001, en virtud del cual los titulares de los datos o interesados deben ser informados de sus derechos, entre los que se incluyen el derecho a obtener, previa solicitud en ese sentido, la comunicación de sus datos personales, el derecho a rectificar todo dato personal inexacto o incompleto y el derecho a presentar en cualquier momento un recurso ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos. De conformidad con el apartado 3 del artículo 248 del Tratado, el Tribunal de Cuentas Europeo tiene derecho de acceso a la información contable que se menciona en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1663/95, y puede tratar los datos personales de acuerdo con la letra b) del artículo 5 y el artículo 7 del Reglamento (CE) no 45/2001.

(4) Para poder llevar a cabo las comprobaciones que requiere la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tiene también derecho de acceso a la información contable a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1663/95, y puede tratar los datos personales de acuerdo con la letra a) del artículo 5 y el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 45/2001.

(5) La forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones, están actualmente regulados por el Reglamento (CE) no 2390/1999. Procede adaptar ese Reglamento.

(6) Como consecuencia de los cambios registrados en la nomenclatura presupuestaria, y con objeto de que la transferencia de información entre los Estados miembros y la Comisión siga siendo óptima y se mantenga actualizada, es necesario modificar los anexos del Reglamento (CE) no 2390/1999, con efectos a partir del 16 de octubre de 2004.

______________________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(2) DO L 158 de 8.7.1995, p. 6; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2025/2001 (DO L 274 de 17.10.2001, p. 3).

(3) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(4) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31; Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(5) DO L 295 de 16.11.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1747/2003 (DO L 259 de 10.10.2003, p. 1).

(7) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2390/1999.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2390/1999 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

1. La Comisión utilizará la información contable indicada en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1663/95 con los siguientes fines exclusivos:

a) desempeñar sus funciones en el contexto de la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA en cumplimiento del Reglamento (CE) no 1258/1999;

b) efectuar un seguimiento de la evolución del sector agrario y elaborar previsiones para el mismo.

En ese mismo contexto, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrán tener acceso a esa información.

2. Todo dato personal incluido en la información recogida sólo podrá tratarse con los fines especificados en el apartado 1. Concretamente, si la Comisión utiliza la información contable con los fines indicados en la letra b) del apartado 1, la Comisión otorgará carácter anónimo a esos datos y los tratará únicamente de forma global.

3. Si el titular de los datos tiene alguna duda sobre el proceso de tratamiento de sus datos personales, deberá planteársela a la Dirección General de Agricultura de la Comisión Europea: AGRI-J1@cec.eu.int

4. La Comisión garantizará que la información contable mencionada en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1663/95 mantiene su carácter confidencial y seguro.».

2) Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 2390/1999 se sustituirán por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO
Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 2390/1999 se sustituirán por el texto siguiente:

«ANEXO I

CUADRO DE LAS X — Ejercicio financiero de 2005

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 34

ANEXO II
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS ICHEROS INFORMÁTICOS AL FEOGA

(a partir del 16 de octubre de 004)

INTRODUCCIÓN

Las presentes especificaciones técnicas se aplican al ejercicio financiero de 2004, que comenzó el 16 de octubre de 2003.

1. Medio de transmisión

El organismo de coordinación del Estado miembro deberá transmitir los ficheros informáticos y la documentación correspondiente a la Comisión a través de STATEL/STADIUM. La Comisión sólo financiará una instalación de STATEL/STADIUM por Estado miembro. La última versión de STADIUM-cliente, junto con la información complementaria sobre el uso de STATEL/STADIUM, deberá descargarse del sitio Web CIRCA del FEOGA.

2. Estructura del fichero informático

2.1. Los Estados miembros crearán un registro informático para los distintos componentes de los pagos e ingresos del FEOGA (sección de Garantía). Esos componentes son los elementos individuales que integran los pagos (ingresos) al (del) beneficiario.

2.2. Los registros deberán tener una estructura unidimensional («flat file»). Cuando los campos tengan más de un valor, se exigirán registros independientes que contengan todos los campos de datos. Será necesario cerciorarse de que no haya doble cómputo (1).

2.3. Toda la información que se refiera a una misma categoría de pagos o de ingresos deberá consignarse en el mismo fichero. No se admitirán ficheros independientes que contengan información referida a los mismos pagos (por ejemplo, para los operadores o las inspecciones, o para los datos básicos y los datos sobre las medidas).

2.4. El fichero informático poseerá las siguientes características:

1) El primer registro del fichero (línea de encabezamiento) contendrá la descripción del fichero. Los nombres de los campos estarán compuestos de una «F» seguida del número del campo utilizado en el anexo I («Cuadro de las X»). Sólo podrán utilizarse los nombres de los campos mencionados en ese anexo.

2) Los siguientes registros del fichero serán registros de datos (líneas de datos) y seguirán el orden indicado en el primer registro, en el que se describe la estructura del fichero.

3) Los campos irán separados por punto y coma (;). La línea de encabezamiento y las líneas de datos deberán contener todas el mismo número de signos de punto y coma. En las líneas de datos, los campos vacíos se indicarán con un doble punto y coma (;;) dentro del registro y con un solo punto y coma (;) al final del registro.

4) Los registros tendrán una longitud variable. Cada registro se terminará por un código «CR LF» o «Carriage Return — Line Feed» (hexadecimal: «0D 0A»). La línea de encabezamiento no acabará nunca en «;». Las líneas de datos sólo acabarán en «;» si el último campo está vacío.

5) El fichero estará codificado en ASCII, con arreglo al cuadro que aparece a continuación. No se aceptarán otros códigos (EBCDIC, TAR, ZIP, etc.).

Código Estado miembro

ISO 8859-1 BE, DK, DE, ES, FR, IE, IT, LU, NL, AT, PT, FI, SE y GB ISO 8859-2 CZ, HU, PL, SI y SK

ISO 8859-3 MT

ISO 8859-7 GR y CY

ISO 8859-13 EE, LV y LT

__________________________________________

(1) Es conveniente leer primero la observación preliminar relativa a las cantidades que figura en el capítulo 5 del anexo III.

6) Campos numéricos:

a) Símbolo decimal: «.»

b) El signo «+» o «–» se colocará en el extremo izquierdo e irá inmediatamente seguido de las cifras. Cuando se trate de cifras positivas, el signo «+» será facultativo.

c) Número fijo de decimales (los detalles figuran en el anexo III).

d) No se insertarán espacios entre los dígitos; no se dejarán espacios ni se utilizarán símbolos para separar los millares.

7) Campos fecha: «AAAAMMDD» (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

8) Formato del código presupuestario del FEOGA (campo F109), formato ABB sin espacios: «999999999999999» (siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9).

9) No se autoriza el uso de comillas (« ») al principio o final de los registros. No se utilizará el signo separador de campos «;» en los datos de tipo texto.

10) Todos los campos: sin espacios al comienzo o final del campo.

11) Un fichero que se atenga a las anteriores normas tendrá la siguiente apariencia (ejemplo referido al ejercicio de 2004):

F100;F101;F106;F107;F108;F109

BE01;154678;+152.50;EUR;20030715;050201011000001

BE01;024578;-1000.00;EUR;20030905;050208031502002 BE01;154985;9999.20;EUR;20030101;050205011100001 BE01;100078;+152.75;EUR;20030331;050208091515002 BE01;215452;+0.50;EUR;20030615;050201011000002 (Obsérvese: +0.50 y no +.50) BE01;123456;21550.15;EUR;20030101;050805013810001 etc.

(otras líneas de datos con los campos en el mismo orden).

2.5. Los ficheros de datos con las características señaladas en el apartado 2.4 se enviarán utilizando la expedición de tipo «X-TABLE-DATA» (véase STADIUM-cliente).

2.6. El programa de transferencia de datos («STADIUM-cliente») incluye el programa informático para comprobar el formato de los ficheros antes de enviarlos a la Comisión («WinCheckCsv»). Se invita a los organismos pagadores a que descarguen, por separado de CIRCA, el programa de comprobación para la validación fuera de línea.

3. Documentación

Únicamente en el caso siguiente, el organismo de coordinación del Estado miembro deberá transmitir, a través de STATEL/STADIUM, una nota explicativa por cada organismo pagador:

1) En caso de que existan diferencias entre la declaración anual (1) elaborada dentro del procedimiento anual de liquidación financiera (y no el cuadro 104) y la suma de los registros de los ficheros informáticos (S F106), con el fin de explicarlas por epígrafe y subepígrafe presupuestario. El programa STADIUM-cliente incluye un tipo de expedición específico para esta transferencia denominado «EXPLANATORY-NOTE».

2) En caso de que se hayan utilizado códigos en relación con campos respecto de los cuales el anexo III no imponga códigos normalizados, con el fin de explicar todos esos códigos. El programa STADIUM-cliente incluye un tipo de expedición específico para transferir esta clase de tablas denominado «CODE-LIST».

La nota explicativa deberá tener el aspecto de una carta normal. En concreto, deberá indicarse claramente la identidad del remitente o del organismo pagador y el nombre o la unidad administrativa del destinatario.

__________________________________________

(1) Declaración anual: datos enviados a través de STATEL/STADIUM utilizando la expedición de tipo «ANNUAL_DECLARATION».

4. Transferencia de datos

El organismo de coordinación deberá enviar los ficheros informáticos en su integridad en una sola vez.

Si dicho organismo advierte que se han transmitido datos erróneos o que ha habido un problema en la transferencia de datos, habrá de informar de inmediato a la Comisión. Deberán indicarse todos los ficheros que contengan información incorrecta, solicitándose en consecuencia a la Comisión que los suprima. Seguidamente, y a fin de evitar un solapamiento de los registros informáticos o ficheros de datos, el organismo de coordinación enviará los ficheros corregidos de forma que se sustituya por completo la anterior información incorrecta.

ANEXO III
NOTAS EXPLICATIVAS

Ejercicio financiero de 2005

ÍNDICE

Página

1. DATOS SOBRE LOS PAGOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

F100: Denominación del organismo pagador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

F101: Número de referencia del pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

F102: Número de referencia del pago anterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

F103: Tipo de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

F103B: Contribución del sector privado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

F105: Pago con sanción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

F105A: Reducción con arreglo a los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42

F106: Importe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

F107: Unidad monetaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

F108: Fecha de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

F109: Código presupuestario del FEOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

F110: Campaña de comercialización o período . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

2. DATOS SOBRE EL BENEFICIARIO (SOLICITANTE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

F200: Código de identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

F201: Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

F202A: Dirección del solicitante (calle y número del domicilio) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

F202B: Dirección del solicitante (código postal internacional) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

F202C: Dirección del solicitante (municipio o ciudad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

F207: Región y subregión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

F211: Cantidad de referencia para entregas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

F212: Cantidad de referencia para ventas directas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

F213: Contenido de referencia en materia grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

F214: Comprador de la leche . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

F217: Fecha de entrada en almacenamiento privado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

F218: Fecha de finalización del almacenamiento privado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

F220: Código de identificación del organismo intermedio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

F221: Denominación del organismo intermedio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

F222B: Dirección del organismo (código postal internacional) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

F222C: Dirección del organismo (municipio o ciudad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

3. DATOS SOBRE LA DECLARACIÓN O LA SOLICITUD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

F300: Número de la declaración o de la solicitud de ayuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

F300B: Fecha de la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

F301: Número de contrato (en su caso) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

F304: Servicio responsable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

F305: Número del certificado o de la licencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

F306: Fecha de expedición del certificado o de la licencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

F307: Servicio en el que los documentos son archivados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

4. DATOS SOBRE LA GARANTÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

F402: Importe de la garantía de transformación (excluidas las garantías de licitación) . . . . . . 45

5. DATOS SOBRE EL PRODUCTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

F500: Código del producto/código de la submedida de desarrollo rural . . . . . . . . . . . . . . . . 45

F502: Cantidad objeto del pago (número de animales, hectáreas, etc.) . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

F503: Cantidad objeto de una solicitud de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

F507: Rendimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

F508A: Superficie indicada en la solicitud de ayuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

F508B: Superficie pagada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

F509A: Superficie declarada erróneamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

F510: Reglamento comunitario y no del artículo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

F510A: Porcentaje de financiación comunitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

F511: Importe de la ayuda del FEOGA (en EUR) por unidad de medida . . . . . . . . . . . . . . . 48

F512: Tipo de conversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

F513: Importe de la ayuda del FEOGA (en moneda F107) por unidad de medida . . . . . . . . . 48

F515: Entregas brutas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

F517: Contenido real de materia grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

F518: Entregas ajustadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

F519: Ventas directas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

F519B: Entregas tras correcciones administrativas (cuando proceda) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

F519C: Ventas directas tras correcciones administrativas (cuando proceda) . . . . . . . . . . . . . . . 49

F520: Cantidades entregadas por encima o por debajo de las cuotas . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

F521: Ventas directas por encima o por debajo de las cuotas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

F522: Tasa suplementaria adeudada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

F523: Intereses de demora adeudados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

F530: Grado alcohólico volumétrico adquirido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

F531: Grado alcohólico volumétrico total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

F532: Grado alcohólico volumétrico natural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

F533: Zona vitícola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

6. DATOS SOBRE LAS INSPECCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

F600: Inspección in situ o teledetección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

F601: Fecha de la inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

F602: Reducción del importe indicado en la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

F602B: Cálculo revisado de la tasa suplementaria adeudada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

F603: Motivo de la reducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

F604: Reglamento (CEE) no 386/90 del Consejo (control in situ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

F604B: Reglamento (CEE) no 386/90 del Consejo (control de sustitución) . . . . . . . . . . . . . . . 51

7. (NO SE UTILIZA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

8. DATOS SUPLEMENTARIOS SOBRE LAS RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN . . . . . . . . . . . . 51

F800: Peso neto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

F800B: Unidad de medida para F800 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

F801: Número de solicitud (DUA, en el caso de las restituciones) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

F802: Aduana responsable de la puesta bajo control . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

F802B: Aduana de salida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

F804: Código de la restitución por exportación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

F805: Código de destino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

F808: Fecha de la fijación anticipada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

F809: Último día de validez (fijación anticipada) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

F812: En su caso, licitación (fijación anticipada) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

F814: Fecha de aceptación de la declaración de pago (COM-7) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

F816: Fecha de aceptación de la declaración de exportación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

F816B: Fecha de exportación del territorio de la UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

Observación general: significado de los códigos X, A y D utilizados en el anexo I:

Todos los datos indicados con una “X” o una “A” son obligatorios.

“X” = Dato ya previsto en la anterior versión del presente Reglamento.

“A” = Dato añadido en comparación con la anterior versión del presente Reglamento.

“D” = Dato suprimido en comparación con la anterior versión del presente Reglamento.

Cuando, por circunstancias específicas, la exigencia de un determinado dato no tenga sentido o no resulte pertinente en el caso del Estado miembro de que se trate, se utilizará un valor nulo, representado por dos punto y coma consecutivos (;;) en los ficheros de formato CSV.

1. DATOS SOBRE LOS PAGOS

Observación preliminar: en esta sección, el término “pago” se refiere tanto a los pagos como a los ingresos de la sección de Garantía del FEOGA.

F100: Denominación del organismo pagador Formato exigido: se indicará mediante un código (véase la lista de códigos F100 actualizada en CAP-ED).

https://awai.cec.eu.int/

F101: Número de referencia del pago

Se hará constar un número de referencia que permita localizar inequívocamente el pago en la contabilidad del organismo pagador. Las salidas relacionadas con la ayuda alimentaria no deben asimilarse a ventas de productos de intervención. En este caso concreto puede ignorarse el campo F101.

F102: Número de referencia del pago anterior

Se hará constar un número de referencia que permita localizar inequívocamente el pago en la contabilidad del organismo pagador como anticipo o importe recuperado.

F103: Tipo de pago

Formato exigido: se indicará mediante un código de un solo carácter según lo señalado en la siguiente lista de códigos:

Código Significado

0 Ayuda alimentaria

1 Pago anticipado o parcial

2 Pago final (primer y único pago; o saldo restante tras el anticipo; o pago normal de restitución por exportación)

3 Recuperación/reembolso (por sanción)/correcciones

4 Ingreso (no precedido de un anticipo o un pago final)

5 Pago de restitución por exportación (prefinanciación)

6 Transacción no financiera

F103B: Contribución del sector privado

Este campo está relacionado con el F510A, en el que la Comisión desea que se indique el porcentaje de financiación del FEOGA. Dependiendo de cómo se interprete el porcentaje del campo F510A en un país dado, el campo F103B puede ser preceptivo o no. Si la financiación del FEOGA se expresa en porcentaje de la inversión total, deberá indicarse aquí el importe de la contribución del sector privado. La inversión total se define como el coste total subvencionable para el FEOGA. Si, por el contrario, lo que se indica en F510A es el porcentaje frente al gasto público total subvencionable, es decir, el nacional y el comunitario, este campo podrá ignorarse.

Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F105: Pago con sanción

Formato exigido: sí = “Y”; no = “N”.

F105A: Reducción con arreglo a los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo (DO L 160 de 26.6.1999, p. 113).

Deberá utilizarse el campo 105A del cuadro de las X para indicar los importes retenidos (importes negativos) en virtud de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 1259/1999. Se utilizará este campo para cada partida presupuestaria en la que se haya practicado una retención.

No existe una partida presupuestaria específica a la que asignar los pagos efectuados con los importes retenidos en virtud de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 1259/1999. En consecuencia, estos pagos habrán de señalarse en el campo F105A de las correspondientes partidas presupuestarias (050401054030, 050401064040, 050401084050 y 050401114070). Figurarán como importes positivos, lo que indicará que el gasto se financia a través de multas por incumplimiento de los regímenes de protección medioambiental o del sistema de modulación.

Por otra parte, en el sector de los cultivos herbáceos, el importe consignado en F105A será negativo, indicando así una reducción de la ayuda directa.

Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F106: Importe

Importe de cada elemento individual del pago en la unidad monetaria definida en el campo F107. La suma de estos importes (F106) por código presupuestario (F109) debe corresponderse normalmente con los importes declarados en el cuadro 104. Los importes indicados en el campo F106 serán sólo gastos del FEOGA. El gasto nacional no debe figurar aquí.

Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F107: Unidad monetaria

Formato exigido: código ISO 4217: DKK, EUR, GBP, SEK, etc.

Véase asimismo la lista de códigos F107 actualizada en CAP-ED:

https://awai.cec.eu.int/

F108: Fecha de pago

Fecha que determina el mes de la declaración al FEOGA.

Formato exigido: “AAAAMMDD” (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F109: Código presupuestario del FEOGA

Se indicará el código completo del sistema de presupuestación por actividades, con título, capítulo, artículo, partida y subpartida.

Formato exigido: el de la presupuestación por actividades, sin espacios; “999999999999999”, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Cuando falte alguna posición se completará con ceros (por ejemplo, 05020901160 se expresará 050209011600000).

F110: Campaña de comercialización o período En lo que respecta a los productos de intervención, la Comisión necesita saber a qué campaña corresponde el producto o a qué ejercicio contingentario puede atribuirse.

2. DATOS SOBRE EL BENEFICIARIO (SOLICITANTE)

Observación preliminar: los campos F200, F201, F202A, F202B y F202C deben servir para identificar al beneficiario de un pago, esto es, el beneficiario final. Además, si el pago al beneficiario se efectúa a través de un organismo intermedio, deberán cumplimentarse los campos F220, F221, F222B y F222C. En el supuesto de que el organismo intermedio sea también el beneficiario final, deberán incluirse en los campos F220, F221, F222B y F222C los mismos datos que los indicados en F200, F201, F202A, F202B y F202C.

El campo F207 está vinculado exclusivamente al campo F200.

F200: Código de identificación

Código individual de identificación asignado por el Estado miembro a los solicitantes.

F201: Nombre

Nombre y apellidos del solicitante, o razón social de la empresa.

F202A: Dirección del solicitante (calle y número del domicilio)

F202B: Dirección del solicitante (código postal internacional)

F202C: Dirección del solicitante (municipio o ciudad)

F207: Región y subregión

El código de la región y la subregión (NUTS 3) se define con arreglo a las actividades principales de la explotación del beneficiario al que se haya asignado el pago.

El código “Región extra” (MSZZZ) deberá indicarse únicamente en caso de que no exista código NUTS 3.

Formato exigido: código NUTS 3, según se especifica en la lista de códigos F207 en CAP-ED: https://awai.cec.eu.int/

F211: Cantidad de referencia para entregas

En el régimen de cuotas lecheras.

Formato exigido: +99…99.999 o -99…99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F212: Cantidad de referencia para ventas directas

En el régimen de cuotas lecheras.

Formato exigido: +99…99.999 o -99…99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F213: Contenido de referencia en materia grasa

En el régimen de cuotas lecheras.

Formato exigido: 9…9.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F214: Comprador de la leche

Con arreglo a la letra e) del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo (DO L 94 de 31.3.2003, p. 71), referente al régimen de cuotas lecheras.

F217: Fecha de entrada en almacenamiento privado

Formato exigido: “AAAAMMDD” (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F218: Fecha de finalización del almacenamiento privado

Formato exigido: “AAAAMMDD” (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F220: Código de identificación del organismo intermedio Código individual de identificación asignado por el Estado miembro a los organismos intermedios.

El pago se abona al beneficiario a través del organismo intermedio, es decir, a través de cada entidad intermedia, o directamente a este organismo.

Para los gastos de desarrollo rural, se limitará esencialmente a las medidas por las que se conceden bonificaciones de intereses a través de organismos intermedios.

F221: Denominación del organismo intermedio

Nombre del organismo.

F222B: Dirección del organismo (código postal internacional)

F222C: Dirección del organismo (municipio o ciudad) 3.

DATOS SOBRE LA DECLARACIÓN O LA SOLICITUD

F300: Número de la declaración o de la solicitud de ayuda

Este dato deberá permitir localizar la declaración o la solicitud en los ficheros de los Estados miembros.

F300B: Fecha de la solicitud

Fecha de recepción de la solicitud por el organismo pagador (o por cualesquiera secciones o delegaciones regionales del mismo).

Formato exigido: “AAAAMMDD” (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F301: Número de contrato (en su caso)

F304: Servicio responsable

Se trata del servicio responsable del control administrativo y la ordenación de pagos (por ejemplo, región). Cuanto más descentralizada esté la gestión del régimen, más importante resulta esta información.

F305: Número del certificado o de la licencia

F306: Fecha de expedición del certificado o de la licencia

Formato exigido: “AAAAMMDD” (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F307: Servicio en el que los documentos son archivados

Únicamente si difiere con respecto al especificado en el campo F304.

4. DATOS SOBRE LA GARANTÍA

F402: Importe de la garantía de transformación (excluidas las garantías de licitación)

Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

5. DATOS SOBRE EL PRODUCTO

Observación preliminar sobre las cantidades: por norma, las cantidades, las superficies y los números de animales se indicarán una sola vez. Cuando se trate del pago de un anticipo seguido del pago del saldo, la cantidad se consignará en el registro correspondiente al pago del anticipo. Los ajustes de las cantidades, las superficies y el número de animales se indicarán en los registros correspondientes a los pagos posteriores o al pago del saldo. En el caso de las recuperaciones, si el importe pagadero ha disminuido por ser las cantidades, las superficies o el número de animales incorrectos, los ajustes de las cantidades se indicarán mediante el signo “menos”.

F500: Código del producto/código de la submedida de desarrollo rural

Los Estados miembros deberán confeccionar sus propias listas de códigos, cuyo significado se especificará en la nota explicativa del fichero o ficheros de pagos.

Cuando se trate de medidas de desarrollo rural, se indicará, en su caso, un código por submedida aplicada (por ejemplo, tipo de medida agroambiental). En el caso de la línea presupuestaria correspondiente a los gastos de desarrollo rural en los nuevos Estados miembros (partida presupuestaria 050404000000), deberá indicarse un código de uno o dos caracteres con arreglo a la lista siguiente:

Código Significado

A Inversiones en explotaciones agrarias

B Instalación de jóvenes agricultores

C Formación

D Jubilación anticipada

E Zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales

F Medidas agroambientales y bienestar de los animales

G Mejora de la transformación y la comercialización de productos agrícolas

H Forestación de terrenos agrarios

I Otras medidas forestales

J Mejora de las tierras

K Concentración parcelaria

L Creación de servicios de sustitución en la explotación, de ayuda a la gestión agraria, de asesoría a las explotaciones y de divulgación agraria

M Comercialización de productos agrícolas de calidad

N Servicios esenciales para la economía y la población rural O Renovación y desarrollo de los pueblos y protección y conservación del patrimonio rural

P Diversificación de las actividades agrarias o afines con vistas a la creación de actividades múltiples o alternativas de ingresos

Q Gestión de los recursos hídricos destinados a la agricultura

R Desarrollo y mejora de las infraestructuras vinculadas al desarrollo de la agricultura

S Fomento de las actividades turísticas y artesanales

T Protección del medio ambiente en lo que respecta a la agricultura, la silvicultura y la gestión del espacio natural, así como el aumento del bienestar de los animales

U Reconstrucción del potencial de producción agraria dañado por catástrofes naturales y creación de los instrumentos preventivos apropiados

V Ingeniería financiera

X Cumplimiento de las normas

Y Recurso a servicios de asesoría para el cumplimiento de las normas

Z Participación voluntaria de los agricultores en los regímenes de calidad alimentaria

AA Actividades de las asociaciones de productores sobre la calidad de los alimentos

AB Explotaciones de semisubsistencia sometidas a reestructuración

AC Agrupación de productores

AD Asistencia técnica

AE Complemento de los pagos directos

AF Complemento de las ayudas estatales a Malta

AG Agricultores a tiempo completo en Malta

En el caso de la reestructuración y reconversión de viñedos (partida presupuestaria 050209071650) deberán figurar los códigos de las medidas. Estos códigos corresponden a las definiciones de las medidas elaboradas por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión (DO L 143 de 16.6.2000, p. 1).

Restituciones por exportación: sólo se requiere F500 si F804 contiene ingredientes para los que se han fijado restituciones por exportación. En tal caso, en F500 ha de indicarse el código de las mercancías (en principio, el código NC declarado en la casilla 33 del DUA; 8 dígitos) en el caso de los productos no pertenecientes al anexo 1, o, en el de los productos agrícolas transformados, el código del producto.

A efectos del régimen en favor de los pequeños agricultores, se empleará la siguiente lista de códigos:

Código Si el pago a tanto alzado contiene:

A una ayuda por superficie

B una prima por animales

C tanto una prima por animales como una ayuda por superficie

F502: Cantidad objeto del pago (número de animales, hectáreas, etc.)

Véase la observación preliminar bajo el epígrafe 5 (datos sobre el producto).

En lo que respecta al desarrollo rural, la cantidad se expresará en la unidad que corresponda a la submedida agroambiental mencionada en F500. Se incluirá en la nota explicativa del fichero o ficheros de pagos un cuadro de correspondencias entre el código de la submedida (por ejemplo, reducción de insumos) utilizado en F500 y la unidad de cálculo de la prima (por ejemplo, ha) utilizada en F502.

En el sector vinícola, los productos resultantes de la destilación se indicarán en función del grado alcohólico.

En los restantes sectores, la cantidad objeto del pago se expresará en la unidad prevista en el Reglamento con respecto al pago de primas.

Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F503: Cantidad objeto de una solicitud de pago

Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F507: Rendimiento

Rendimiento representativo utilizado en el cálculo del pago compensatorio [en el sentido del plan de regionalización a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo (DO L 160 de 26.6.1999, p. 1)].

Formato exigido: 9…9.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F508A: Superficie indicada en la solicitud de ayuda

Se indicará la superficie a la que se refiere la solicitud de ayuda.

Véase la observación preliminar bajo el epigrafe 5 (datos sobre el producto).

En el caso de la partida presupuestaria 050404000000 (desarrollo rural en los nuevos Estados miembros), este campo se requiere únicamente para las medidas E, F y H.

Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F508B: Superficie pagada

Se indicará la superficie en la que se basa el pago.

Véase la observación preliminar bajo el epígrafe 5 (datos sobre el producto).

En el caso de la partida presupuestaria 050404000000 (desarrollo rural en los nuevos Estados miembros), este campo se requiere únicamente para las medidas E, F y H.

Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F509A: Superficie declarada erróneamente

Diferencia entre la superficie declarada y la superficie comprobada. La superficie declarada por exceso, esto es, la que rebase la superficie comprobada, se indicará con una cifra positiva. La superficie declarada por defecto, esto es, el exceso de la superficie comprobada con respecto a la declarada, se indicará con una cifra negativa.

Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F510: Reglamento comunitario y no del artículo

Para los productos de intervención se solicita el instrumento correspondiente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

F510A: Porcentaje de financiación comunitaria

Se trata del porcentaje de la ayuda global financiado por el FEOGA. Puede calcularse en relación con la inversión total, esto es, el total de costes subvencionables a efectos del FEOGA, incluida la contribución del sector privado (véase F103B), o en relación con el coste público total subvencionable a efectos del FEOGA, es decir, excluyendo la contribución del sector privado.

Formato exigido: +99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F511: Importe de la ayuda del FEOGA (en EUR) por unidad de medida

Salvo si los campos F511 o F512 no varían a lo largo de la campaña de comercialización.

Formato exigido: 9…9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

Aunque el uso de seis decimales pueda parecer extraño, algunos reglamentos, tales como el Reglamento (CE) no 660/1999 del Consejo (DO L 83 de 27.3.1999, p. 10), indican hasta cinco decimales al fijar la prima, incluso cuando se emplea el euro. Al objeto de cubrir todas las posibilidades, el número de decimales se ha aumentado a seis.

F512: Tipo de conversión

El tipo de conversión agrario aplicado al pago (salvo si los campos F511 o F512 no varían a lo largo de la campaña de comercialización).

Formato exigido: 9…9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F513: Importe de la ayuda del FEOGA (en moneda F107) por unidad de medida

Formato exigido: 9…9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9 (véanse comentarios bajo F511).

F515: Entregas brutas

Son “entregas brutas” la totalidad de las cantidades de leche y de productos lácteos entregados, tal como se definen en la letra f) del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1788/2003, sin corrección alguna en función del contenido de materia grasa.

Formato exigido: +99…99.999 o -99…99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F517: Contenido real de materia grasa

Resultado de los análisis de laboratorio. Se expresará como porcentaje y no en gramos o kilogramos.

Formato exigido: 9…9.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F518: Entregas ajustadas

Las cantidades entregadas corregidas en función del contenido de materia grasa con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 595/2004 de la Comisión (DO L 94 de 31.3.2004, p. 22).

Formato exigido: +99…99.999 o -99…99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F519: Ventas directas

La leche y el equivalente de leche, con arreglo a la definición contenida en la letra g) del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1788/2003.

Formato exigido: +99…99.999 o -99…99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F519B: Entregas tras correcciones administrativas (cuando proceda)

Sector lechero: por “correcciones administrativas” se entenderán los ajustes efectuados por el organismo pagador en las cantidades declaradas por los compradores. Estos cambios se indicarán siempre separadamente de las cantidades declaradas por los compradores. Las correcciones podrán ser positivas o negativas y reflejarán siempre la variación neta con respecto a la situación anterior a la corrección. No está previsto que puedan incluirse aquí las correcciones a tanto alzado.

Las correcciones derivadas de las inspecciones in situ establecidas por el artículo 21 del Reglamento (CE) no 595/2004 deberán incluirse en los campos F600 a F603.

Formato exigido: +99…99.999 o -99…99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F519C: Ventas directas tras correcciones administrativas (cuando proceda) Para la definición de “correcciones administrativas” véase F519B.

Formato exigido: +99…99.999 o -99…99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F520: Cantidades entregadas por encima o por debajo de las cuotas

Formato exigido: +99…99.999 o -99…99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F521: Ventas directas por encima o por debajo de las cuotas

Formato exigido: +99…99.999 o -99…99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F522: Tasa suplementaria adeudada

En relación con las entregas o ventas directas (se diferenciarán mediante el código presupuestario del campo F109).

Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F523: Intereses de demora adeudados

En relación con las entregas o ventas directas (se diferenciarán mediante el código presupuestario en el campo F109).

Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F530: Grado alcohólico volumétrico adquirido

Expresado en % vol/hl.

Formato exigido: 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F531: Grado alcohólico volumétrico total

Expresado en % vol/hl.

Formato exigido: 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F532: Grado alcohólico volumétrico natural

Expresado en % vol/hl.

Formato exigido: 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F533: Zona vitícola

Zona vitícola definida en el anexo III del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1).

Formato exigido: se indicará mediante uno de los siguientes códigos: A, B, CIA, CIB, CII, CIIIA, CIIIB.

6. DATOS SOBRE LAS INSPECCIONES

La Comisión ha de saber cuántas inspecciones se han realizado y en qué medida éstas han dado lugar a la imposición de penalizaciones. En caso de retención o recuperación íntegra de la prima, se indicará un pago igual a cero junto con la fecha de esa decisión en F108.

F600: Inspección in situ o teledetección

Las inspecciones in situ mencionadas aquí son las previstas en los reglamentos pertinentes (1). Incluyen las visitas materiales de la explotación y los controles por teledetección. Los campos F601 a F603 sólo deberán cumplimentarse si se indica una inspección in situ en F600. Todo registro, ya se trate del pago del anticipo, del saldo u otro, que pueda vincularse a una inspección en concreto, deberá indicar el código apropiado (véase a continuación) en el campo F600.

Los controles administrativos, a tenor de lo previsto en los reglamentos antes mencionados (véase nota a pie de página), no deberán figurar en F600. De hecho, no aparecen como tales en ningún campo. No obstante, las sanciones impuestas se mencionarán en el campo F105, con independencia de que se deriven de un control administrativo o sobre el terreno.

Formato exigido: “N” = ninguna inspección, “F” = inspección in situ y “T” = inspección por teledetección. Se utilizará el código “FT” cuando se haya recurrido tanto a la teledetección como a la inspección in situ de la explotación.

F601: Fecha de la inspección

Este campo deberá cumplimentarse si se indica una inspección in situ en F600. No será necesario en caso de control por teledetección.

Formato exigido: “AAAAMMDD” (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F602: Reducción del importe indicado en la solicitud

Deberá indicarse si el importe consignado en la solicitud se redujo a raíz de la inspección. Este campo deberá cumplimentarse si se indica una inspección in situ en F600.

Formato exigido: sí = “Y”; no = “N”.

F602B: Cálculo revisado de la tasa suplementaria adeudada Por ejemplo, tras la inspección in situ.

Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F603: Motivo de la reducción

Si hay varios motivos, se indicará aquel por el que se haya impuesto la sanción más elevada. Este campo deberá cumplimentarse si se indica una inspección in situ en F600.

___________________________________________

(1) Artículo 61 del Reglamento (CE) no 445/2002 de la Comisión (DO L 74 de 15.3.2002, p. 1) [desarrollo rural].

Artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo (DO L 355 de 5.12.1992, p. 1) [SIGC].
Capítulo III del Reglamento (CE) no 2419/2001 de la Comisión (DO L 327 de 12.12.2001, p. 1) [cultivos herbáceos y primas por animales].
Artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2159/89 de la Comisión (DO L 207 de 19.7.1989, p. 19) [frutos de cáscara].
Artículo 8 del Reglamento (CE) no 1621/1999 de la Comisión (DO L 192 de 24.7.1999, p. 21) [pasas].
Artículo 4 del Reglamento (CE) no 609/1999 de la Comisión (DO L 75 de 20.3.1999, p. 20) [lúpulo].

A efectos del régimen en favor de los pequeños agricultores, se aplicarán los siguientes códigos:

Código Motivo

A Superficies bloqueadas no disponibles para uso personal del agricultor

B Incumplimiento del límite máximo aplicable a los bovinos

C Inobservancia de las condiciones agrarias adecuadas

Formato exigido: codificado; el significado de los códigos se especificará en la carta introductoria.

F604: Reglamento (CEE) no 386/90 del Consejo (DO L 42 de 16.2.1990, p. 6) (control in situ)

Formato exigido: sí = “Y”; no = “N”.

F604B: Reglamento (CEE) no 386/90 (control de sustitución)

Formato exigido: sí = “Y”; no = “N”.

7. (NO SE UTILIZA)

8. DATOS SUPLEMENTARIOS SOBRE LAS RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN

F800: Peso neto

Véase la observación preliminar bajo el epígrafe 5 (datos sobre el producto).

Cuando se trate de productos transformados (productos no incluidos en el anexo I o productos agrícolas transformados): cantidad del ingrediente por el que corresponde la restitución por exportación. Si el código del producto (F500) indica más de un ingrediente con derecho a financiación (F804), deberán crearse registros múltiples con los importes (F106) y las cantidades (F800) correspondientes.

Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).

F800B: Unidad de medida para F800

Formato exigido: se indicará mediante un código de una letra según lo señalado en el siguiente cuadro:

Código Significado

K Kilogramo

L Litro

P Pieza (unidad)

F801: Número de solicitud (DUA, en el caso de las restituciones)

F802: Aduana responsable de la puesta bajo control

Los Estados miembros deberán utilizar la Lista de Aduanas [LA (1)], es decir, la relación de aduanas competentes para las operaciones de tránsito comunitario/común. Es posible que excepcionalmente, al estar dicha lista destinada a las operaciones de tránsito, no figuren en ella algunas aduanas. En tal caso, el Estado miembro indicará el nombre completo de la aduana.

Formato exigido: Los códigos de la LA constan de dos letras que designan el país seguidas de seis números que designan la aduana. Por ejemplo, NL146123.

F802B: Aduana de salida

Deberá indicarse qué aduana ha certificado que los productos con respecto a los cuales se ha solicitado una restitución han salido del territorio aduanero de la Comunidad. Los Estados miembros deberán utilizar la Lista de Aduanas (LA), es decir, la relación de aduanas competentes para las operaciones de tránsito comunitario/común. Es posible que excepcionalmente, al estar dicha lista destinada a las operaciones de tránsito, no figuren en ella algunas aduanas. En tal caso, el Estado miembro indicará el nombre completo de la aduana.

Esta información es fundamental para los auditores en el contexto de la aplicación del Reglamento (CEE) no 386/90 en lo relativo al control de sustitución. La información puede hallarse en los documentos T5 o equivalentes.

Formato exigido: los códigos de la LA constan de dos letras que designan el país seguidas de seis números que designan la aduana. Por ejemplo, NL146123.

F804: Código de la restitución por exportación

En el caso de los productos agrícolas no transformados: código de 12 dígitos del producto para el que están fijadas restituciones por exportación.

En el caso de los productos transformados (productos no pertenecientes al anexo I o productos agrícolas transformados): código (s) NC del (de los) ingrediente (s) para los que se han fijado restituciones por exportación. En ese caso, F500 debe completarse con el código del producto final. Véase asimismo la nota explicativa de F800 acerca del procedimiento que debe seguirse en caso de que más de un ingrediente de un producto transformado dé lugar a restituciones.

F805: Código de destino

Formato exigido: “XX”, siendo X una letra de la A a la Z [códigos de la nomenclatura de países y territorios de las estadísticas comunitarias de comercio exterior. Véanse el Reglamento (CE) no 2020/2001 de la Comisión (DO L 273 de 16.10.2001, p. 6) y sus sucesivas actualizaciones].

Con vistas a la armonización, convendría que los Estados miembros utilizaran también la categoría “varios” (códigos Q*) de la nomenclatura de países y territorios de las estadísticas de comercio exterior. Si bien se reconoce que dicha nomenclatura no abarca todos los casos especiales de restituciones por exportación, la Comisión no necesita ese tipo de detalle. En consecuencia, antes de enviar sus datos a la Comisión, los Estados miembros deberán convertir sus códigos nacionales particulares, adaptándolos a las categorías más generales de la citada nomenclatura.

F808: Fecha de la fijación anticipada

La fecha en que se determinó el importe de la restitución, caso de haberse fijado por anticipado.

Formato exigido: “AAAAMMDD” (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F809: Último día de validez (fijación anticipada)

Formato exigido: “AAAAMMDD” (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F812: En su caso, licitación (fijación anticipada)

Procedimiento previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión (DO L 147 de 30.6.1995, p. 7), o procedimiento análogo pertinente en otros sectores. La Comisión necesita la referencia de la licitación.

____________________________________________

(1) http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/dds/es/csrdhome.htm

F814: Fecha de aceptación de la declaración de pago (COM-7)

Para el sector de la carne de vacuno: en caso de financiación previa sólo se cumplimentará el campo F814 (y no los campos F816 y F816B); de no haber financiación previa se cumplimentarán los campos F816 y F816B (y no F814).

Formato exigido: “AAAAMMDD” (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F816: Fecha de aceptación de la declaración de exportación

Fecha definida en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión (DO L 102 de 17.4.1999, p. 11).

Formato exigido: “AAAAMMDD” (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F816B: Fecha de exportación del territorio de la UE

Fecha de exportación indicada en la declaración de exportación o en el T5. Véase también el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión.

Formato exigido: “AAAAMMDD” (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/10/2004
  • Fecha de publicación: 15/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/2004
  • Aplicable desde el 16 de octubre de 2004.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 885/2006, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81146).
  • Fecha de derogación: 16/10/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art.2 y los anexos I,II y III del Reglamento 2390/99, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82165).
Materias
  • Contabilidad
  • Feoga Garantía
  • Protección de datos personales

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