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Documento DOUE-L-2003-82260

Reglamento (CE) nº 2338/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 883/2001 por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 346, de 31 de diciembre de 2003, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-82260

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 68,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n° 883/2001 de la Comisión (2) se incluyen algunas excepciones en materia de certificación que permiten a Australia y a los Estados Unidos de América disfrutar de un régimen de certificados simplificado que expira el 31 de diciembre de 2003.

(2) Teniendo en cuenta que las negociaciones bilaterales en curso con esos dos países no concluirán antes de que finalice el año y para evitar perturbaciones comerciales, es conveniente prolongar la citada excepción durante un periodo limitado, en función del progreso de dichas negociaciones.

(3) Conviene asimismo actualizar el Reglamento (CE) n° 883/2001 como consecuencia de la aplicación, desde el 1 de agosto de 2003, del Reglamento (CE) n° 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (3).

(4) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 883/2001.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 883/2001 queda modificado como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 27 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. El apartado 2 del artículo 24 y el artículo 26 serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2005.".

2) El texto del apartado 3 del anexo VIII. B se sustituirá por el texto siguiente:

"3. La designación del producto en la casilla 6 del impreso V I 1 y en la casilla 5 del extracto V I 2 será de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 753/2002.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1795/2003 (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13.).

(2) DO L 128 de 10.5.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1220/2003 (DO L 170 de 9.7.2003, p. 3).

(3) DO L 118 de 4.5.2002, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1205/2003 (DO L 168 de 5.7.2003, p. 13).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/12/2003
  • Fecha de publicación: 31/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 555/2008, de 27 de junio; (Ref. DOUE-L-2008-81175).
  • Fecha de derogación: 03/07/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art.27.2 y el anexo VIII.B.3 del Reglamento 883/2001, de 24 de abril (Ref. DOUE-L-2001-81233).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Vinos
  • Viticultura

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