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Documento DOUE-L-2004-80097

Directiva 2004/5/CE de la Comisión, de 20 de enero de 2004, por la que se modifica la Directiva 2001/15/CE a fin de incluir determinadas sustancias en el anexo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 14, de 21 de enero de 2004, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80097

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana o a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2001/15/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2001, sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial (2), especifica ciertas categorías de sustancias y menciona para cada una de ellas las sustancias químicas que pueden utilizarse en la fabricación de alimentos destinados a una alimentación especial. Establece que los Estados miembros deberán prohibir el comercio de productos que no se ajusten a lo dispuesto en la misma, con efectos a partir del 1 de abril de 2004.

(2) En el momento de la adopción de la Directiva 2001/15/CE no pudieron incluirse en su anexo una serie de sustancias químicas añadidas para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial comercializados en algunos Estados miembros porque no habían sido evaluadas por el Comité científico de la alimentación humana.

(3) Deberían incluirse en el anexo de la Directiva 2001/15/CE las sustancias químicas que han sido evaluadas desde entonces por el Comité científico de la alimentación humana o por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y que han recibido una evaluación científica favorable.

(4) Puesto que en ciertos Estados miembros se comercializan productos que contienen estas sustancias, es necesario proceder a la transposición de la presente Directiva antes del 1 de abril de 2004 a fin de evitar que la prohibición prevista en la Directiva 2001/15/CE sea aplicable a dichas sustancias durante un período de tiempo limitado que causaría perturbaciones innecesarias en el mercado.

(5) Por consiguiente debe modificarse en consecuencia la Directiva 2001/15/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 2001/15/CE se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 31 de marzo de 2004. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y un cuadro de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 186 de 30.6.1989, p. 27; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 52 de 22.2.2001, p. 19.

ANEXO

El anexo de la Directiva 2001/15/CE se modificará como sigue:

1) En la sección relativa a la categoría 2, "Minerales", se añadirá la línea siguiente en la rúbrica "CALCIO":

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

2) En la sección relativa a la categoría 3, "Aminoácidos", se añadirán las líneas siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

3) En la sección relativa a la categoría 4, "Carnitina y taurina", se añadirá la línea siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 20/01/2004
  • Fecha de publicación: 21/01/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2004
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 2004.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 953/2009, de 13 de octubre; (Ref. DOUE-L-2009-81948).
  • Fecha de derogación: 31/12/2009
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/5/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/3520/2004, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18616).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Directiva 2001/15, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-2001-80299).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentación
  • Alimentos dietéticos
  • Productos alimenticios

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