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Documento DOUE-L-2004-80222

Reglamento (CE) nº 206/2004 de la Comisión, de 5 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2316/1999, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1251/1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 6 de febrero de 2004, páginas 33 a 36 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80222

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 en lo que atañe a los requisitos de concesión de los pagos por superficie de determinados cultivos herbáceos y fija las condiciones aplicables a la retirada de tierras, en concreto las superficies mínimas que deben suponer las parcelas retiradas.

(2) Las superficies dejadas en barbecho tienen efectos positivos sobre el medio ambiente, efectos que podrían reforzarse mediante la integración de parcelas menos importantes. Por tanto, es conveniente permitir a los Estados miembros la aceptación, en el ámbito de la retirada de tierras, de parcelas que tengan una superficie menor.

(3) En virtud del Reglamento (CE) n° 1017/94 del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativo a la reconversión de tierras actualmente dedicadas a cultivos herbáceos hacia la producción extensiva de ganado en Portugal (3), se han presentado solicitudes para la reconversión de una superficie equivalente a 35585 hectáreas. Por tanto, es preciso adaptar en consonancia la superficie de base.

(4) Los Estados miembros han comunicado los resultados del análisis del contenido en tetrahidrocannabinol de las variedades de cáñamo sembradas el año 2003. Es necesario tener en cuenta estos resultados para establecer la lista de las variedades que puedan beneficiarse de los pagos por superficie en las próximas campañas, así como la lista de variedades de cáñamo que, admitiéndose temporalmente en la campaña 2004/05, deban someterse a análisis complementarios en el curso de dicha campaña.

(5) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 2316/1999 en consonancia con lo expuesto.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2316/1999 se modificará como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 19 se añadirá el párrafo siguiente:"Para la campaña 2004/05, los Estados miembros podrán tener en cuenta igualmente:

a) parcelas con un mínimo de 10 metros de anchura y 0,1 hectáreas de superficie;

b) por motivos medioambientales debidamente justificados, parcelas con un mínimo de 5 metros de anchura y 0,05 hectáreas de superficie.".

2) En el anexo VI, los datos indicados en la rúbrica correspondiente a "Portugal" se sustituirán por los que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

3) El anexo XII se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(2) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1035/2003 (DO L 150 de 18.6.2003, p. 24).

(3) DO L 112 de 3.5.1994, p. 2; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2582/2001 (DO L 345 de 29.12.2001, p. 5).

ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34

ANEXO II

"ANEXO XII

(Apartado 1 del artículo 7 bis)

VARIEDADES DE LINO Y DE CÁÑAMO DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN DE FIBRAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE APOYO

1. Variedades de lino destinado a la producción de fibras

Adélie

Agatha

Alba

Alizée

Angelin

Argos

Ariane

Artemida

Aurore

Belinka

Bonet

Caesar Augustus

Diane

Diva

Drakkar

Electra

Elise

Escalina

Evelin

Exel

Hermes

Ilona

Jitka

Jordan

Kastyciai

Laura

Liflax

Liviola

Loréa

Luna

Marina

Marylin

Melina

Merkur

Modran

Nike

Opaline

Rosalin

Selena

Super

Tabor

Texa

Venica

Venus

Veralin

Viking

Viola

2a. Variedades de cáñamo destinado a la producción de fibras

Carmagnola

Beniko

Chamaeleon

Cs

Delta-Llosa

Delta 405

Dioica 88

Epsilon 68

Fedora 17

Felina 32

Ferimon-Férimon

Fibranova

Fibrimon 24

Futura 75

Juso 14

Red Petiole

Santhica 23

Santhica 27

Uso 31

2b. Variedades de cáñamo admitidas para la producción de fibras en la campaña 2004/05

Bialobrzeskie

Cannacomp (1)

Fasamo

Felina 34 - Félina 34

Fibriko TC

Finola

Lipko (2)

Silesia (3)

Tiborszallasi (4)

UNIKO-B

_____________

(1) Limitada a Hungría

(2) Limitada a Hungría

(3) Limitada a Polonia

(4) Limitada a Hungría"

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/02/2004
  • Fecha de publicación: 06/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/2004
  • Aplicable desde el 15 de enero de 2004.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1973/2004, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82692).
  • Fecha de derogación: 01/01/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 19.1 y anexo VI, y SUSTITUYE el anexo XII del Reglamento 2316/1999, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82065).
Materias
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Explotaciones agrarias

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