Está Vd. en

Documento DOUE-L-2004-80992

Reglamento (CE) nº 916/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1438/2003 por el que se establecen las normas de aplicación de la política comunitaria de flotas pesqueras con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 163, de 30 de abril de 2004, páginas 81 a 82 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80992

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de que la fecha de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia es el 1 de mayo de 2004, las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1438/2003 de la Comisión deben adaptarse.

(2) Por lo tanto, el Reglamento (CE) n° 1438/2003 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1438/2003 quedará modificado de la siguiente manera:

1) El artículo 2 quedará modificado de la siguiente manera:

a) En el punto 1 se añadirá el párrafo siguiente:"En el caso de los nuevos Estados miembros, por 'Gta' o 'arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2002' se entenderá el arqueo total de los buques que se dieron de baja en la flota mediante ayuda pública concedida entre el 1 de mayo de 2004 y la fecha en que se haya calculado el GTt."

b) En el punto 4 se añadirá el párrafo siguiente:"En el caso de los nuevos Estados miembros, por 'GT100' o 'arqueo total de los buques de más de 100 GT dados de alta en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2002' se entenderá el arqueo total de los buques de más de 100 GT dados de alta en la flota entre el 1 de mayo de 2004 y la fecha en que se haya calculado el GTt, y para los cuales el Estado miembro correspondiente haya adoptado una decisión administrativa de concesión de ayuda con posterioridad al 30 de abril de 2004."

c) En el punto 5 se añadirá el párrafo siguiente:"En el caso de los nuevos Estados miembros, por 'kWa' o 'potencia total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2002' se entenderá el arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública entre el 1 de mayo de 2004 y la fecha en que se haya calculado el kWt."

d) En el punto 6 se añadirá el párrafo siguiente:"En el caso de los nuevos Estados miembros, por 'kW100' o 'potencia total de los buques de arqueo superior a 100 GT dados de alta en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2002' se entenderá el arqueo total de los buques de arqueo superior a 100 GT dados de alta en la flota entre el 1 de mayo 2004 y la fecha en que se haya calculado el kWt, y para los cuales el Estado miembro correspondiente haya adoptado una decisión administrativa de concesión de ayuda con posterioridad al 30 de abril de 2004."

e) Se añadirá el punto 11 siguiente:

"11. 'Nuevos Estados miembros': República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia."

2) Se incluirá el artículo 6 bis siguiente:

"Artículo 6 bis

Capacidad pesquera de la flota de los nuevos Estados miembros a 1 de mayo de 2004

En el caso de los nuevos Estados miembros, a efectos del artículo 7 bis, la capacidad pesquera a 1 de mayo de 2004 expresada en arqueo (GT04) y en potencia (kW04) se determinará tomando en consideración, de conformidad con el anexo III, las entradas en la flota de buques basadas en una decisión administrativa del Estado miembro correspondiente adoptada entre el 1 de Mayo 2001 y el 30 de Abril 2004, y que hayan tenido lugar, a más tardar, tres años después de la fecha de la decisión administrativa."

3) Se incluirá el artículo 7 bis siguiente:

"Artículo 7 bis

Control de las entradas y salidas en los nuevos Estados miembros

1. A efectos del cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2371/2002, cada nuevo Estado miembro garantizará que la capacidad pesquera expresada en arqueo (GTt) sea inferior o igual, en cualquier momento, a la capacidad pesquera a 1 de mayo de 2004 (GT04), ajustada como sigue:

a) deduciendo:

i) el arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública con posterioridad al 30 de abril de 2004 (GTa);

ii) el 35 % del arqueo total de los buques de más de 100 GT dados de alta en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 30 de abril de 2004 (GT100);

b) y sumando

i) el incremento total de arqueo autorizado en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 2371/2002 (GTS);

ii) el resultado de la nueva medición de la flota (?(GT-GRT)).

Cada nuevo Estado miembro garantizará que se cumpla la fórmula siguiente:

FÓRMULA OMITIDA EN PÁGINA 82

2. A efectos del cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2371/2002, cada nuevo Estado miembro garantizará que la capacidad pesquera expresada en potencia (kWt) sea inferior o igual, en cualquier momento, a la capacidad pesquera a 1 de mayo de 2004, (kW04) ajustada deduciendo:

a) la potencia total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública con posterioridad al 30 de abril de 2004 (kWa);

b) el 35 % de la potencia total de los buques de arqueo superior a 100 GT dados de alta en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 30 de abril de 2004 (kW100).

Cada nuevo Estado miembro garantizará que se cumpla la fórmula siguiente:

FÓRMULA OMITIDA EN PÁGINA 82

4) Se añadirá el anexo III siguiente:

"ANEXO III

NORMAS DE CÁLCULO DE LA CAPACIDAD PESQUERA EXPRESADA EN ARQUEO (GT04) Y EN POTENCIA (KW04) EN EL CASO DE LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS

A los efectos del presente anexo se entenderá por:

1) GTFR: la capacidad pesquera de la flota en la fecha de la adhesión expresada en arqueo, calculada a partir del Registro de la flota pesquera comunitaria;

2) GT1: el arqueo total de los buques dados de alta en la flota con posterioridad al 1 de mayo de 2004 en virtud de una decisión administrativa adoptada entre el 1 de Mayo 2001 y el 30 de Abril 2004;

3) kWFR: la capacidad pesquera de la flota en la fecha de la adhesión expresada en potencia, calculada a partir del Registro de la flota pesquera comunitaria;

4) kW1: la potencia total de los buques dados de alta en la flota con posterioridad al 1 de mayo de 2004 en virtud de una decisión administrativa adoptada entre el 1 de Mayo 2001 y el 30 de Abril 2004.

La capacidad pesquera de la flota, expresada en arqueo, GT04, y potencia, kW04, a que se refiere el artículo 6 bis, se calculará de acuerdo con las fórmulas siguientes:

FÓRMULAS OMITIDAS EN PÁGINA 82

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1013/2010, de 10 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2010-82043).
  • Fecha de derogación: 01/12/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid