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Documento DOUE-L-2004-81090

Decisión de la Comisión. de 29 de abril de 2004, por la que se adapta la Decisión 2002/459/CE en lo que respecta a las inclusiones realizadas en la lista de las unidades de la red informatizada Traces con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia. de Eslovenia y de Eslovaquia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 160, de 30 de abril de 2004, páginas 86 a 97 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81090

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, su artículo 57,

Considerando lo siguiente:

(1) Para algunos actos que requieren una adaptación con motivo de la adhesión, el Acta de adhesión de 2003 no contempla las adaptaciones necesarias. Dichas adaptaciones deberán adoptarse antes de la adhesión con objeto de que sean aplicables a partir de la fecha de la misma.

(2) La Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (l), y más en concreto el apartado 3 de su artículo 20, contempla la puesta en marcha de un sistema informatizado de enlace entre autoridades veterinarias de los Estados miembros.

La Decisión 91/398/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1991, relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) (2) define los principios básicos de la estructura general de la red informatizada, incluidos los principios de la red de comunicaciones entre las unidades del sistema.

______________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en última instancia por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(2) DO L 221 de 9.8.1991, p. 30.

ANEXO/BILAG/ANHANG/IIAPAPTHMA/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGEANEXO / LIITE / BILAGA

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 88 A 97

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 212, de 12 de junio de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-81604).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2002/459, de 4 de junio (Ref. DOUE-L-2002-81107).
Materias
  • Cooperación técnica
  • Sanidad veterinaria
  • Telecomunicaciones

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