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Documento DOUE-L-2004-82226

Decisión nº 1/2004 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 6 de mayo de 2004, sobre la utilización de las reservas de la dotación para el desarrollo a largo plazo así como los recursos del instrumento de inversión del noveno Fondo Europeo de Desarrollo para la creación de un Fondo ACP-UE para el Agua.

Publicado en:
«DOUE» núm. 289, de 10 de septiembre de 2004, páginas 68 a 69 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82226

TEXTO ORIGINAL

(2004/632/CE)

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) («el Acuerdo»), y en particular el apartado 8 de su anexo I,

Considerando lo siguiente:

(1) En su sesión 2571ª, de 22 de marzo de 2004, el Consejo de Ministros de la Unión Europea acordó el establecimiento de un Fondo para el Agua para los países ACP y acordó considerar un importe de 500 millones de euros de los mil millones condicionales del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para este Fondo para el Agua. También acordó liberar inmediatamente una primera asignación de 250 millones de euros de los mil millones condicionales y decidir no más tarde de marzo de 2005 sobre la movilización de una segunda asignación de 250 millones de euros y sobre el uso de los 500 millones de euros restantes de los mil millones condicionales. La primera asignación de los 250 millones de euros se distribuye como sigue de acuerdo con las partidas mencionadas en el apartado 3 del Protocolo financiero del noveno FED: 185 millones de euros para la partida de apoyo al desarrollo a largo plazo, 24 millones de euros para la partida de cooperación e integración regionales y 41 millones de euros para el instrumento de inversión.

(2) La Comisión notificó al Consejo de Ministros ACP el incremento de la asignación intra-ACP del noveno FED de 24 millones de euros y propuso que esos recursos se usaran como contribución a un Fondo ACP-UE para el Agua.

(3) Para asegurar apoyo a la ejecución de la Iniciativa de la Unión Europea para el Agua en los países ACP, es apropiado asignar recursos a la cooperación intra-ACP por un importe total de 500 millones de euros, de los cuales una primera asignación de 250 millones de euros puede hacerse efectiva de los recursos liberados por el Consejo de Ministros de la Unión Europea. Sin embargo, la dotación para la cooperación y la integración regionales definida en la letra b) del apartado 3 del anexo I (Protocolo financiero) del Acuerdo está agotada. Los recursos necesarios deben, por lo tanto, transferirse de los recursos no asignados de la dotación para el desarrollo a largo plazo y el instrumento de inversión del noveno FED, a que hacen referencia las letras b) y c) del apartado 3 del Protocolo financiero.

(4) El artículo 15 del Acuerdo establece un Consejo de Ministros ACP-CE con poder de tomar decisiones de conformidad con el Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Creación de un Fondo ACP-UE para el Agua

Se transferirá a la asignación para la cooperación entre los países ACP, y se utilizará para la creación de un Fondo ACPUE para el Agua, un importe de 226 millones de euros, constituido por 185 millones de euros procedentes de la reserva de la dotación para el desarrollo a largo plazo y 41 millones de euros del instrumento de inversión del noveno FED, con cargo a la dotación para la cooperación y la integración regionales. Junto con un importe de 24 millones de euros ya disponible de la cooperación intra-ACP, un importe total de 250 millones de euros será puesto a disposición para el primer pago del Fondo ACP-UE para el Agua.

Artículo 2

Segundo pago

Condicionado a la liberación por el Consejo de Ministros de la Unión Europea de la segunda asignación de 250 millones de euros de los mil millones condicionales del noveno FED, este importe será usado para un segundo pago del Fondo ACP-UE para el Agua.

____________________________

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

Artículo 3

Solicitud de ayuda

De conformidad con el apartado 2 del artículo 13 del anexo IV del Acuerdo, el Consejo de Ministros ACP pide a la Comisión que financie la ayuda concedida al Fondo ACP-UE para el Agua con recursos para la cooperación entre los países ACP, por los importes mencionados en los artículos 1 y 2.

Hecho en Gaborone, el 6 de mayo de 2004.

Por el Consejo de Ministros ACP-CE

El Presidente

P. MOUSSA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/05/2004
  • Fecha de publicación: 10/09/2004
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con con la Decisión 2000/483, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-2000-82612).
Materias
  • Aguas
  • Estados ACP
  • Fondo Europeo de Desarrollo

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