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Documento DOUE-L-2005-80405

Decisión nº 1/2003 del Comité de asociación del Acuerdo MSF entre la Unión Europea y Chile, denominado Comité de gestión conjunto, de 24 de octubre de 2003, relativa al reglamento interno del Comité de asociación del Acuerdo MSF entre la Unión Europea y Chile, denominado Comité de gestión conjunto (en lo sucesivo denominado el Comité).

Publicado en:
«DOUE» núm. 55, de 1 de marzo de 2005, páginas 93 a 94 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80405

TEXTO ORIGINAL

Establecido en virtud de las disposiciones del artículo 89, apartado 3, del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, y mencionado en el artículo 16 del Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias aplicable al comercio de animales, productos de origen animal, plantas, productos vegetales y otras mercancías, y sobre bienestar animal que figura en el anexo IV del Acuerdo de asociación, en lo sucesivo denominado el «Acuerdo MSF».

Artículo 1

Presidencia

1. El Comité estará presidido alternativamente, durante períodos de 12 meses, por un representante de la Comisión de la Comunidad Europea, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, y por un representante del Gobierno de Chile, que serán funcionarios de alto nivel.

2. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. Durante este período, y, posteriormente, durante cada período de doce meses, el Comité estará presidido por la Parte que ostente la Presidencia del Consejo de asociación.

Artículo 2

Sesiones

1. Las reuniones del Comité las convocará la Parte que ostente la Presidencia en la fecha y el lugar acordado por ambas Partes y con la frecuencia establecida de conformidad con las disposiciones del artículo 16, apartado 1, del Acuerdo MSF.

2. Si ambas Partes están de acuerdo, las reuniones del Comité podrán celebrarse por vídeo o teleconferencia.

3. Para que el Comité pueda tratar asuntos fuera de sesión por correspondencia también será preciso el acuerdo de ambas Partes. El intercambio de información se ajustará a las disposiciones del artículo 12, apartado 5, del Acuerdo MSF.

Artículo 3

Delegaciones

Antes de cada reunión, se informará al Presidente del Comité de la composición prevista de la delegación de la otra Parte.

Artículo 4

Intercambio de información

Todos los documentos del Comité contemplados en los artículos 6, 7 y 9 del presente reglamento interno se remitirán a la misión de Chile ante la UE, a la delegación de la Comisión en Chile y al Presidente y los Secretarios del Consejo de asociación.

Artículo 5

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Salvo decisión contraria, las sesiones del Comité no serán públicas.

Artículo 6

Orden del día de la reunión

1. Las Partes fijarán conjuntamente el orden del día provisional de cada sesión, que se remitirá al Presidente a más tardar 15 días antes del comienzo de la reunión.

2. Al comienzo de cada sesión, el Comité adoptará el orden del día.

3. La inscripción en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional sólo podrá efectuarse con el acuerdo de las dos Partes.

4. El Presidente, de acuerdo con la otra Parte, podrá invitar a expertos a sus reuniones con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas.

5. Las Partes acordarán, al principio de la reunión, el régimen lingüístico de la reunión y del acta de la misma.

Artículo 7

Acta

1. Los proyectos de acta de cada reunión serán redactados conjuntamente por las dos Partes con la mayor brevedad posible.

Para cada punto del orden del día el acta incluirá, por regla general:

a) los documentos presentados al Comité;

b) cualquier declaración que un miembro del Comité solicite incluir;

c) las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas, las declaraciones convenidas y las conclusiones adoptadas sobre puntos específicos.

3. Asimismo, el acta contendrá la lista de participantes de la reunión.

4. Ambas Partes aprobarán el acta por escrito en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la reunión. Una vez aprobada, el Presidente y su homólogo/a de la otra Parte firmarán dos copias auténticas del acta y cada una de las Partes conservará una copia original. Se remitirá una copia del acta al Presidente y a los Secretarios del Consejo de asociación.

Artículo 8

Plan de acción

El Comité adoptará un plan de acción que refleje las acciones acordadas por las Partes en la reunión. En la siguiente reunión, el Comité evaluará la aplicación de este plan de acción por las Partes.

Artículo 9

Decisiones y recomendaciones

1. Cuando, en virtud del anexo IV del Acuerdo de asociación, el Comité esté habilitado para adoptar decisiones o recomendaciones, estos actos se titularán «Decisión» o «Recomendación» respectivamente, seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de una descripción de la cuestión a que se refieren. Cada Decisión precisará la fecha de su entrada en vigor.

2. Cada vez que el Comité tome una decisión, se aplicarán mutatis mutandis los artículos 10, 11 y 12 de su reglamento interno.

3. Las decisiones y recomendaciones del Comité se remitirán a los destinatarios mencionados en el artículo 4, apartado 1.

Artículo 10

Gastos

1. La República de Chile y la Comunidad Europea se harán cargo por separado de los gastos en que incurran en virtud de su participación en las reuniones del Comité, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, desplazamiento y estancia como a los de correos y de telecomunicaciones.

2. Los gastos relacionados con la organización práctica de las reuniones, la interpretación en las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte organizadora de la reunión.

3. Los gastos relacionados con la interpretación en las reuniones y la traducción de los documentos del español al inglés, o viceversa, correrán a cargo de la Parte organizadora de la reunión. La interpretación y la traducción a otros idiomas oficiales de la Comunidad, o a partir de éstos, correrán a cargo de la Comunidad

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Macarena Vidal Ogueta

Dirección General de Relaciones

Económicas Internacionales

Ministerio de Relaciones Exteriores

Alejandro Checchi Lang

European Commission, DG SANCO

Food Safety, plant health, animal health and welfare, international questions

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/10/2003
  • Fecha de publicación: 01/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 89.3 del Acuerdo de 18 de noviembre de 2002 (Ref. DOUE-L-2002-82390).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Chile
  • Sanidad vegetal

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