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Documento DOUE-L-2002-82390

Decisión del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 352, de 30 de diciembre de 2002, páginas 1 a 1440 (1440 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82390

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 310 en relación con la primera y la segunda frases del primer párrafo del apartado 2 y el apartado 4 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de septiembre de 1999, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones de un Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo de asociación".

(2) Las negociaciones se concluyeron satisfactoriamente y el Acuerdo de asociación fue rubricado el 10 de junio de 2002.

(3) La Comunidad Europea y la República de Chile se han comprometido a aplicar provisionalmente determinadas disposiciones del Acuerdo de asociación a la espera de la entrada en vigor del mismo.

(4) Se deberá firmar en nombre de la Comunidad el Acuerdo de asociación y se deberá aprobar la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones.

DECIDE:

Artículo 1

1. Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma, condicionada a su posterior celebración, del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, así como los anexos y Protocolos anejos al mismo.

2. Los textos del Acuerdo de asociación, los anexos, los Protocolos y el Acta final se adjuntan a la presente Decisión.

3. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo de asociación.

Artículo 2

A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de asociación, se aplicarán con carácter provisional las disposiciones siguientes: artículos 3 a 11, artículo 18, artículos 24 a 27, artículos 48 a 54, letras a), b), f), h) e i) del artículo 55, artículos 56 a 93, artículos 136 a 162 y artículos 172 a 206.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el apartado 3 del artículo 198 del Acuerdo de asociación, en nombre de la Comunidad Europea.

Artículo 4

1. La posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de asociación y en el Comité de asociación creados en virtud del Acuerdo de asociación será determinada por el Consejo sobre la base de una propuesta de la Comisión, con arreglo a las disposiciones correspondientes del Tratado.

2. El Presidente del Consejo ejercerá la presidencia del Consejo de asociación y presentará la posición de la Comunidad. Un representante de la Comisión ejercerá la presidencia del Comité de asociación y presentará la posición de la Comunidad.

3. La Comunidad estará representada por un representante de la Comisión en los Comités especiales creados por el Acuerdo de asociación o establecidos por el Consejo de asociación de conformidad con su artículo 7.

Artículo 5

1. A efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 29 del anexo V del Acuerdo, se autoriza a la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, a celebrar los actos necesarios para modificar el Acuerdo.

2. A efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 16 del anexo VI del Acuerdo, se autoriza a la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 1576/89, a celebrar los actos necesarios para modificar el Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

P. S. Møller

ACUERDO OMITIDO EN PÁGINAS 3 A 1439

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/11/2002
  • Fecha de publicación: 30/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2005
  • Contiene Acuerdo de 18 de noviembre de 2002 adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: 1 de marzo de 2005 (DOUE L 84, de 2 de abril de 2005).
  • Aplicación provisional de los arts. indicados desde el 1 de febrero de 2003 (DOCE L 26, de 31 de enero de 2003).
  • Publicada en BOE núm. 90, de 15 de abril de 2005; (Ref. BOE-A-2005-6025).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA EN RELACION con el art. 36.2 del anexo III, sobre definición de "productos originarios": Decisión 2012/346, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-81164).
  • SE MODIFICA el apéndice V, comercio de vinos, del ACUERDO, por Decisión 2009/104, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-80227).
  • SE DICTA EN RELACION sobre el segundo Protocolo adicional por la adhesión de Bulgaria y Rumania: Decisión 2007/611, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-2007-81668).
  • SE SUSTITUYE los apéndices indicados del anexo IV del Acuerdo MSF, por Decisión 2007/177, de 9 de noviembre de 2006 (Ref. DOUE-L-2007-80404).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo I, por Decisión 2006/792, de 16 de octubre (Ref. DOUE-L-2006-82205).
    • el apéndice VI sobre el comercio de vinos del Acuerdo , por Decisión 2006/569, de 11 de abril (Ref. DOUE-L-2006-81596).
    • el anexo VI del apéndice II sobre el comercio de bebidas espirituosas, por Decisión 2006/568, de 3 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-81595).
    • el anexo V (apéndices del I al IV) sobre el comercio de vinos del Acuerdo , por Decisión 2006/567, de 10 de enero (Ref. DOUE-L-2006-81594).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 60.5, eliminando los derechos de aduana en las bebidas: Decisión 2006/462, de 24 de abril (Ref. DOUE-L-2006-81320).
  • SE DICTA EN RELACION sobre posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación, que modifica el anexo I del ACUERDO: Decisión 2006/180, de 27 de febrero (Ref. DOUE-L-2006-80422).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo VI del ACUERDO, por Decisión 2006/137, de 14 de febrero (Ref. DOUE-L-2006-80352).
    • el anexo V, sobre el comercio de vinos del ACUERDO: Decisión 2006/136, de 14 de febrero (Ref. DOUE-L-2006-80351).
  • SE DICTA EN RELACION sobre celebración del ACUERDO: Decisión 2005/269, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80610).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD aprobando del Reglamento interno del Comité de asociación del Acuerdo MSF: Decisión 2005/168, de 24 de octubre de 2003 (Ref. DOUE-L-2005-80405).
  • SE MODIFICA:
    • los anexos I a III, VII a X del ACUERDO, por Decisión 2005/106, de 22 de noviembre (Ref. DOUE-L-2005-80258).
    • el apendice I.A, por Decisión 2004/881, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2004-82938).
  • CORRECCIÓN de errores por Acta de 4 de noviembre de 2003 (Ref. DOUE-L-2003-82144).
  • SE DICTA EN RELACION:
    • aprobando Reglamentos internos: la Decisión 2003/255, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2003-80576).
    • sobre contingentes arancelarios: el Reglamento 312/2003, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-2003-80241).
    • sobre contingentes arancelarios de carne de vacuno: el Reglamento 297/2003, de 17 de febrero (Ref. DOUE-L-2003-80232).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Chile
  • Comercio extracomunitario
  • Comunidad Europea

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