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Documento DOUE-L-2006-81596

Decisión de la Comisión, de 11 de abril de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de la modificación del apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 231, de 24 de agosto de 2006, páginas 139 a 143 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81596

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2005/269/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Teniendo en cuenta las conclusiones de la segunda reunión del Comité Conjunto del Acuerdo sobre el comercio de vinos y de la primera reunión del Comité Conjunto del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas del Acuerdo de Asociación UE-Chile de 13 y 14 de junio de 2005, ambas celebradas en Madrid, es necesario modificar el apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, con el fin de permitir en el mercado interior chileno la utilización de determinadas marcas comerciales chilenas que coinciden con las indicaciones geográficas comunitarias en cantidades limitadas hasta el 31 de enero de 2014, a partir del 24 de abril de 2006.

(2) Por consiguiente, la Comunidad y la República de Chile han negociado, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Acuerdo sobre el comercio de vinos, un acuerdo en forma de canje de notas para modificar su apéndice VI.

(3) Conviene aprobar, por lo tanto, el Canje de Notas.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile por el que se modifica el apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza a la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural para que firme el Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 84 de 2.4.2005, p. 19.

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de la modificación del apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra

NOTA Nº 1

Nota de la Comunidad Europea

Bruselas, 24 de abril de 2006

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de referirme a las reuniones relativas a las adaptaciones técnicas, celebradas con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, que prevé que las Partes contratantes pueden modificar de mutuo acuerdo los apéndices del mismo para reflejar cualquier modificación de la legislación y normativa de las Partes.

En dichas reuniones se llegó a la conclusión de que algunas marcas comerciales chilenas que coinciden con las indicaciones geográficas comunitarias deben añadirse al apéndice VI (Lista de marcas comerciales a que se refiere el artículo 7).

Así pues, me complace proponer que se sustituya el apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos por el apéndice adjunto a la presente Nota, que entrará en efecto a partir del día de hoy.

Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

Mariann FISCHER BOEL

NOTA Nº 2

Nota de Chile

Bruselas, 24 de abril de 2006

Excelentísima señora:

Me complace acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme a las reuniones relativas a las adaptaciones técnicas, celebradas con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, que prevé que las Partes contratantes pueden modificar de mutuo acuerdo los apéndices del mismo para reflejar cualquier modificación de la legislación y normativa de las Partes.

En dichas reuniones se llegó a la conclusión de que algunas marcas comerciales chilenas que coinciden con las indicaciones geográficas comunitarias deben añadirse al apéndice VI (Lista de marcas comerciales a que se refiere el artículo 7).

Así pues, me complace proponer que se sustituya el apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos por el apéndice adjunto a la presente Nota, que entrará en efecto a partir del día de hoy.

Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.».

Tengo el placer de informarle del acuerdo de la República de Chile con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la República de Chile

Óscar ALCAMÁN RIFFO

«APÉNDICE VI

MARCAS COMERCIALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7

A. Lista de marcas comerciales a que se refiere el artículo 7, apartado 2

Algarves

Alsacia

Asti

Baden

Borgoño

Burdeos

Carmen Margaux

Carmen Rhin

Cava del Reyno

Cava Vergara

Cavanegra

Champagne Grandier

Champaña Rabat

Champagne Rabat

Champaña Grandier

Champaña Valdivieso

Champenoise Grandier

Champenoise Rabat

Errazuriz Panquehue Corton

Nueva Extremadura

Jerez R. Rabat

La Rioja

Moselle

Oro del Rhin

Portofino

Porto Franco

Provence

R Oporto Rabat

Ribeiro

Savoia Marchetti

Toro

Uvita de Plata Borgoña

Viña Carmen Margaux

Viña Manquehue Jerez

Viña Manquehue Oporto

Viña San Pedro Gran Vino Burdeos

B. Lista de marcas comerciales a que se refiere el artículo 7, apartado 2 bis (*)

Champagne Monterrey

Champagne Conde del Maule

Champagne L’Heritage

Champagne Subercaseaux

Champagne Santa Emiliana

(*) Los vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas mencionadas en las listas B del Acuerdo sobre el comercio de vinos y del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y aromatizadas adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, no superarán la cantidad total de 22 000 hl anuales.

Champagne Cima

Champagne Santa Carolina

Champagne Planella

Champagne Ambassador, Rosé Ambassador

Champagne Merlot Valdivieso

Champagne Undurraga

Champagne Supreme

Champagne Santa Adela

Champagne Tocornal

Champagne Tarapacá

Champagne, Champenoise Viña Mar

Jerez Casino

Jerez Montalbán La Fortuna

Jerez Zalamero

Chablis Santa Blanca

Chablis Macaya

Pommard Macaya

Pommard Canepa

Pommard Viña el Arrayán

Oporto Casino

Oporto Traverso

Oporto Diamante Centenario

Esencia»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/04/2006
  • Fecha de publicación: 24/08/2006
  • Contiene Acuerdo de 24 de abril de 2006, adjunto a la misma.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apéndice VI sobre el comercio de vinos del Acuerdo de 18 de noviembre de 2002 (Ref. DOUE-L-2002-82390).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Chile
  • Comercio extracomunitario
  • Unión Europea
  • Vinos

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