Está Vd. en

Documento DOUE-L-2005-80522

Directiva 2005/26/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2005, por la que se establece una lista de sustancias o ingredientes alimentarios excluidos provisionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 75, de 22 de marzo de 2005, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80522

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 11, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE establece una lista de ingredientes alimentarios que deben indicarse en la etiqueta porque pueden causar reacciones adversas a personas sensibles.

(2) De acuerdo con la Directiva 2000/13/CE, la Comisión puede excluir temporalmente algunos de estos ingredientes o productos del anexo III bis de la citada Directiva a la espera de que los fabricantes de alimentos o sus asociaciones realicen estudios científicos que establezcan que estos ingredientes o productos cumplen las condiciones para su exclusión definitiva de dicho anexo.

(3) La Comisión ha recibido veintisiete solicitudes relativas a treinta y cuatro de estos ingredientes o productos, de los cuales treinta y dos pertenecen al ámbito de aplicación de la Directiva, y se ha pedido un dictamen científico a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

(4) Tras examinar la información facilitada por los solicitantes, y otros datos disponibles, la EFSA considera que algunos productos no tienen probabilidad, o no mucha probabilidad, de causar reacciones adversas a personas sensibles. En algunos casos, la EFSA precisa que no puede establecer una conclusión definitiva, aunque no se menciona ningún caso notificado.

(5) En consecuencia, los productos o ingredientes que cumplan estas condiciones deberían excluirse provisionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los ingredientes o sustancias que figuran en el anexo de la presente Directiva quedarán excluidos del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE hasta el 25 de noviembre de 2007.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 21 de septiembre de 2005, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y una tabla de correspondencias entre éstas y las disposiciones de la presente Directiva.

Las disposiciones adoptadas serán aplicables a partir del 25 de noviembre de 2005.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

 

__________________________

(1) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/89/CE (DO L 308 de 25.11.2003, p. 15).

ANEXO
Lista de sustancias e ingredientes alimentarios excluidos provisionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE

 

Ingredientes

Productos derivados excluidos provisionalmente

Cereales que contengan gluten

—

Jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa (1)

—

Maltodextrinas a base de trigo (1)

—

Jarabes de glucosa a base de cebada

—

Cereales utilizados en destilados para licores

Huevos

—

Lisozima (producida a partir de huevo) utilizada en el vino

—

Albúmina (producida a partir de huevo) utilizada como agente clarificante en el vino y la sidra

Pescado

—

Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas y aromas

—

Gelatina de pescado o ictiocola utilizada como agente clarificante en la cerveza, la sidra y el vino

Soja

—

Aceite y grasa de soja totalmente refinados (1)

—

Tocoferoles naturales mezclados (E306), D-alfa tocoferol natural, acetato de D-alfa tocoferol natural y succinato de D-alfa tocoferol natural derivados de soja

—

Fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja

—

Ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite soja

Leche

—

Suero utilizado en destilados para licores

—

Lactitol

—

Productos lácteos (caseína) utilizados como agentes clarificantes en la sidra y el vino

Frutos de cáscara

—

Frutos de cáscara utilizados en destilados para licores

—

Frutos de cáscara (almendras y nueces) utilizados como aromatizantes en licores

Apio

—

Aceite de hoja y semilla de apio

—

Oleorresina de semilla de apio

Mostaza

—

Aceite de mostaza

—

Aceite de semilla de mostaza

—

Oleorresina de semilla de mostaza

(1)  Se aplica también a los productos derivados, en la medida en que sea improbable que los procesos a que se hayan sometido aumenten el nivel de alergenicidad determinado por la EFSA para el producto del que derivan.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 21/03/2005
  • Fecha de publicación: 22/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/2005
  • Aplicable desde el 25 de noviembre de 2005 hasta el 25 de noviembre de 2007.
  • Cumplimiento a más tardar el 21 de septiembre de 2005.
  • Fecha de derogación: 26/11/2007
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2005/26/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por DIRECTIVA2007/68, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82120).
  • SE MODIFICA el anexo, por Directiva 2005/65, de 3 de octubre (Ref. DOUE-L-2005-81911).
  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-2005-16259).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III de la Directiva 2000/13, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80773).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Armonización de legislaciones
  • Productos alimenticios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid