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Documento DOUE-L-2005-80678

Decisión nº 2/2005 del Comité Mixto CE-Suiza, de 17 de marzo de 2005, por la que se modifica el Protocolo nº 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa.

Publicado en:
«DOUE» núm. 101, de 21 de abril de 2005, páginas 17 a 19 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80678

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»,

Visto el Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa, denominado en lo sucesivo «el Protocolo no 3», y, en particular, su artículo 38,

Considerando lo siguiente:

(1) La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, en adelante «los nuevos Estados miembros», se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

(2) A partir de la adhesión, el comercio entre los nuevos Estados miembros y la Confederación Suiza, denominada en lo sucesivo «Suiza», está cubierto por el citado Acuerdo y se suspende la aplicación de los acuerdos comerciales celebrados entre Suiza y los nuevos Estados miembros en cuestión.

(3) Tras la adhesión de los nuevos Estados miembros, las mercancías originarias de esos países e importadas en Suiza en el marco del Acuerdo deben ser consideradas como originarias de la Comunidad.

(4) La adhesión de los nuevos Estados miembros requiere algunas modificaciones técnicas del texto del Protocolo no 3, así como medidas transitorias, para asegurar el proceso de transición y garantizar la seguridad jurídica.

(5) El anexo IV no 5 del Acta de adhesión dispone medidas transitorias y procedimientos similares.

DECIDE:

Sección I

Modificaciones técnicas del texto del Protocolo

Artículo 1

Normas de origen

El Protocolo no 3 se modificará como se indica a continuación:

1) En el apartado 1 del artículo 3 y el apartado 1 del artículo 4, se suprimirá la referencia a los nuevos Estados miembros.

2) El apartado 4 del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:

«4. Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las siguientes frases:

ES “EXPEDIDO A POSTERIORI”

CS “VYSTAVENO DODATEČNĚ”

DA “UDSTEDT EFTERFØLGENDE”

DE “NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT”

ET “TAGANTJÄRELE VÄLJA ANTUD”

EL TEXTO EN GRIEGO

EN “ISSUED RETROSPECTIVELY”

FR “DÉLIVRÉ A POSTERIORI”

IT “RILASCIATO A POSTERIORI”

LV “IZSNIEGTS RETROSPEKTĪVI”

LT “RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS”

HU “KIADVA VISSZAMENŐLEGES HATÁLLYAL”

MT “MAĦRUĠ RETROSPETTIVAMENT”

NL “AFGEGEVEN A POSTERIORI”

PL “WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE”

PT “EMITIDO A POSTERIORI”

SL “IZDANO NAKNADNO”

SK “VYSTAVENÉ DODATOČNE”

FI “ANNETTU JÄLKIKÄTEEN”

SV “UTFÄRDAT I EFTERHAND”».

3) El apartado 2 del artículo 19 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar una de las menciones siguientes:

ES “DUPLICADO”

CS “DUPLIKÁT”

DA “DUPLIKAT”

DE “DUPLIKAT”

ET “DUPLIKAAT”

EL TEXTO EN GRIEGO

EN “DUPLICATE”

FR “DUPLICATA”

IT “DUPLICATO”

LV “DUBLIKĀTS”

LT “DUBLIKATAS”

HU “MÁSODLAT”

MT “DUPLIKAT”

NL “DUPLICAAT”

PL “DUPLIKAT”

PT “SEGUNDA VIA”

SL “DVOJNIK”

SK “DUPLIKÁT”

FI “KAKSOISKAPPALE”

SV “DUPLIKAT”».

4) El anexo IV se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO IV

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se deberá hacer de conformidad con lo indicado en las notas de pie de página. No será necesario reproducir las notas a pie de página.

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera nº … (1)] declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial … (2).

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení … (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v … (2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. … (1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2).

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte … (2) Ursprungswaren sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr. … (1)) deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega

Texto en griego

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs authorization Nº … (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … (2) preferential origin.

Versión francesa

L'exportateur des produits couverts par le présent document [autorisation douanière nº … (1)] déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle … (2).

Versión italiana

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento [autorizzazione doganale n. … (1)] dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (2).

Versión letona

Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas pilnvara Nr. … (1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no … (2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardytų prekių eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr. … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės prekės.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1)) kijelentem, hogy eltérő jelzés hianyában az áruk kedvezményes … (2) származásúak.

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. … (1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b'mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' oriġini preferenzjali … (2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. … (1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële … oorsprong zijn (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr … (1)) oświadcza, że – jeśli wyraźnie nie określono inaczej – produkty te mają … (2) pochodzenie preferencyjne.

Versión portuguesa

O exportador dos produtos cobertos pelo presente documento [autorização aduaneira nº … (1)], declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2).

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št. … (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo.

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2).

Versión finesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o … (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … alkuperätuotteita (2).

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr … (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande … ursprung (2).

(3) (Lugar y fecha)

(4) Firma del exportador; además deberá escribirse con claridad el nombre de la persona que firma la declaración)

___________

(1) Cuando la declaración en factura la realiza un exportador autorizado, en este espacio se debe introducir el número de autorización. Cuando la declaración en factura no esté realizada por un exportador autorizado, se suprimirán las palabras entre paréntesis o el espacio se dejará en blanco.

(2) Se ha de indicar el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Mellila, el exportador debe indicarlos claramente en el documento en el que se hace la declaración mediante el símbolo “CM”.

(3) Estas indicaciones se podrán omitir si la información está incluida en el propio documento.

(4) En los casos en que al exportador no se le exige firmar, la exención de la firma implica también la exención del nombre del signatario.».

Sección II

Disposiciones transitorias

Artículo 2

Prueba de origen y cooperación administrativa

1. Las pruebas de origen debidamente expedidas por Suiza o un nuevo Estado miembro en el marco de acuerdos preferenciales o regímenes autónomos aplicados entre ellos se aceptarán en los países respectivos siempre que:

a) la adquisición de tal origen confiera un trato arancelario preferencial basado en las medidas arancelarias preferenciales contenidas en el Acuerdo;

b) la prueba de origen y los documentos de transporte hayan sido expedidos a más tardar el día anterior a la fecha de adhesión;

c) la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.

En caso de que las mercancías se hubieran declarado para la importación en Suiza o en un nuevo Estado miembro antes de la fecha de la adhesión, en virtud de acuerdos preferenciales o de regímenes autónomos aplicados en ese momento entre Suiza y ese nuevo Estado miembro, la prueba de origen que se expida a posteriori en virtud de dichos acuerdos o regímenes autónomos podrá ser aceptada también a condición de que se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.

2. Se autoriza a Suiza y a los nuevos Estados miembros a mantener las autorizaciones en virtud de las cuales se haya concedido la condición de «exportador autorizado» en el marco de acuerdos preferenciales o regímenes autónomos aplicados entre ellos, siempre que:

a) el acuerdo celebrado antes de la fecha de adhesión entre Suiza y la Comunidad contenga también una disposición en ese sentido, y

b) los exportadores autorizados apliquen las normas de origen vigentes en virtud del Acuerdo.

A más tardar un año después de la fecha de adhesión, esas autorizaciones se sustituirán por nuevas autorizaciones emitidas conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo.

3. Las solicitudes de comprobación a posteriori de las pruebas de origen expedidas al amparo de los acuerdos preferenciales y los regímenes autónomos mencionados en los apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades aduaneras competentes de Suiza o de los Estados miembros durante un período de tres años a contar desde la emisión de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen en apoyo de una declaración de importación.

Artículo 3

Mercancías en tránsito

1. Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas desde Suiza hacia uno de los nuevos Estados miembros o desde uno de los nuevos Estados miembros a Suiza, que cumplan con las disposiciones del Protocolo nº 3 y que, en la fecha de la adhesión, se encuentren en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca en Suiza o en ese nuevo Estado miembro.

2. En estos casos se concederá trato preferencial, previa presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2005.

Por el Comité Mixto

El Presidente

Richard WRIGHT

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/03/2005
  • Fecha de publicación: 21/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2005
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2004.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Protocolo nº 3 del Acuerdo de 22 de julio de 1972, adjunto al Reglamento 2840/72, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80184).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Arancel Aduanero Común
  • Certificados de origen
  • Comercio extracomunitario
  • Contingentes arancelarios
  • Cooperación económica
  • Derechos arancelarios
  • Mercancías
  • Suiza

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