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Documento DOUE-L-2005-81105

Reglamento (CE) nº 930/2005 de la Comisión, de 6 de junio de 2005, por el que se modifican los anexos I, II, III, V, VII y VIII del Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 162, de 23 de junio de 2005, páginas 1 a 36 (36 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81105

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) Conviene actualizar el régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros a fin de tener en cuenta algunos cambios recientes.

(2) Mediante la Decisión 2005/272/CE (2), el Consejo aprobó la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Serbia relativo al comercio de productos textiles.

(3) Mediante la Decisión 2005/244/CE (3), el Consejo aprobó la celebración de un Acuerdo sobre acceso al mercado entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y la Comunidad Europea. En virtud del artículo 1 del Acuerdo, se suspenderán los contingentes aplicables a Vietnam, por lo que se debería suspender también el sistema de doble control para todas las categorías de productos textiles.

(4) El Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión (4) modifica la nomenclatura combinada del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (5) y es aplicable a partir del 1 de enero de 2005. Las modificaciones afectan también a algunos códigos del anexo I del Reglamento (CEE) no 3030/93.

(5) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 3030/93 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II, III, V, VII y VIII del Reglamento (CEE) no 3030/93 se modificarán tal como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las disposiciones relativas a la República de Serbia se aplicarán a partir del 1 de julio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2005.

Por la Comisión

Peter MALDELSON

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 3. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2200/2004 (DO L 374 de 22.12.2004, p. 1).

(2) DO L 90 de 8.4.2005, p. 35.

(3) DO L 75 de 22.3.2005, p. 35.

(4) DO L 327 de 30.10.2004, p. 1.

(5) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 493/2005 (DO L 82 de 31.3.2005, p. 1).

ANEXO

1. El anexo I del Reglamento (CEE) no 3030/93 se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO I

PRODUCTOS TEXTILES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1 (1)

1. Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de las mercancías se considerará a título puramente indicativo, puesto que los productos incluidos en cada categoría quedan determinados, en el presente anexo, por los códigos NC. En los casos en que el prefijo “ex” anteceda al código NC, los productos incluidos en cada categoría vienen determinados por el ámbito del código NC y por el de la descripción correspondiente.

2. Cuando no se mencionen específicamente las materias constitutivas de los productos de las categorías 1 a 114 originarios de Vietnam, se considerará que los productos están hechos exclusivamente de lana o pelo fino, algodón o fibras sintéticas y artificiales.

3. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujeres o niñas se clasificarán con estas últimas.

4. La expresión “prendas para bebé” comprende las prendas hasta la talla comercial 86 inclusive.

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 2 A 19

ANEXO I A

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

ANEXO I B

1. El presente anexo cubre las materias textiles en bruto (categorías 128 y 154), los productos textiles distintos de los de lana y pelo fino, algodón y fibras sintéticas o artificiales, así como las fibras y filamentos sintéticos o artificiales y los hilados de las categorías 124, 125 A, 125 B, 126, 127 A y 127 B.

2. Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de las mercancías se considerará a título puramente indicativo, puesto que los productos incluidos en cada categoría quedan determinados, en el presente anexo, por los códigos NC. En los casos en que el prefijo “ex” anteceda al código NC, los productos incluidos en cada categoría vienen determinados por el ámbito del código NC y por el de la descripción correspondiente.

3. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujeres o niñas se clasificarán con estas últimas.

4. La expresión “prendas para bebé” comprende las prendas hasta la talla comercial 86 inclusive.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 29

2. El anexo II del Reglamento (CEe) no 3030/93 se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO II

PAÍSES EXPORTADORES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1

Belarús

Rusia

Serbia

Ucrania

Uzbekistán

Vietnam».

3. El anexo III del Reglamento (CEE) no 3030/93 se modificará como sigue:

a) el apartado 6 del artículo 28 se sustituirá por el texto siguiente:

«6. Dicho número constará de los elementos siguientes:

— Dos letras que identifiquen al país exportador, de la siguiente forma:

— Belarús = BY

— China = CN

— Serbia = XS

— Uzbekistán = UZ

— Vietnam = VN

— Dos letras que identifiquen al Estado miembro de destino o al grupo de dichos Estados miembros, de la siguiente forma:

— AT = Austria

— BL = Benelux

— CY = Chipre

— CZ = República Checa

— DE = República Federal de Alemania

— DK = Dinamarca

— EE = Estonia

— GR = República Helénica

— ES = España

— FI = Finlandia

— FR = Francia

— GB = Reino Unido

— HU = Hungría

— IE = Irlanda

— IT = Italia

— LT = Lituania

— LV = Letonia

— MT = Malta

— PL = Polonia

— PT = Portugal

— SE = Suecia

— SI = Eslovenia

— SK = Eslovaquia

— Una cifra que designe el año contingentario o el año de registro de las exportaciones, en el caso de los productos que figuran en el cuadro A del presente anexo, y que corresponda a la última cifra del año en cuestión, por ejemplo “5” para 2005 y “6” para 2006. En el caso de los productos originarios de la República Popular China enumerados en el apéndice C del anexo V, esta cifra será “1” para el año 2005.

— Un número de dos dígitos que identifique el servicio del país exportador que haya expedido el documento.

— Un número de cinco dígitos en orden consecutivo de 00001 a 99999 asignado al Estado miembro de destino;»

b) el cuadro A se sustituye por el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31

4. El anexo V del Reglamento (CEE) no 3030/93 se sustituirá por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 32 A 34

5. El cuadro que figura en el anexo VII del Reglamento (CEE) no 3030/93 se sustituirá por el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 34 A 35

6. El cuadro que figura en el anexo VIII del Reglamento (CEE) no 3030/93 se sustituirá por el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/06/2005
  • Fecha de publicación: 23/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2005
  • Aplicable , para Serbia, desde el 1 de julio de 2005.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/937, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2015-81206).
  • Fecha de derogación: 26/06/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Serbia y Montenegro
  • Vietnam

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