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Documento DOUE-L-2005-81297

Reglamento (CE) nº 1163/2005 de la Comisión, de 19 de julio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1622/2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 188, de 20 de julio de 2005, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81297

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión (2), prevé el abandono a partir del 1 de agosto de 2005 de una serie de métodos de análisis usuales descritos en el Reglamento (CEE) no 2676/90 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1990, por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino (3).

(2) A raíz de la validación, según criterios internacionalmente reconocidos, de algunos de estos métodos, éstos ahora se reconocen como métodos de referencia y se describen como tales en el Reglamento (CEE) no 2676/90.

(3) Además, algunos métodos simplificados descritos en el Reglamento (CEE) no 2676/90 permiten una determinación rápida y suficientemente segura de los elementos más significativos para el control de los vinos, en particular para el dióxido de azufre, los azúcares y otros elementos presentes en el vino. Para garantizar la uniformidad de los procedimientos de análisis en la Comunidad, la descripción de estos métodos debe mantenerse en el Reglamento (CEE) no 2676/90.

(4) Resulta necesario modificar el Reglamento (CE) no 1622/2000 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1622/2000 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. El Reglamento (CEE) no 2676/90 será de aplicación a los productos contemplados en el Reglamento (CE) no 1493/1999. A partir del 1 de agosto de 2005 se suprimirán las siguientes disposiciones del anexo del Reglamento (CEE) no 2676/90: capítulo 12, apartado 3; capítulo 18, apartado 3; capítulo 23, apartado 3; capítulo 25, apartado 3; capítulo 37, apartados 3 y 4.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

________________________________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).

(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1428/2004 (DO L 263 de 10.8.2004, p. 7).

(3) DO L 272 de 3.10.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 355/2005 (DO L 56 de 2.3.2005, p. 3).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/07/2005
  • Fecha de publicación: 20/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 44.2 del Reglamento 1622/2000, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81418).
Materias
  • Vinos
  • Viticultura

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