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Documento DOUE-L-2005-82040

Reglamento (CE) nº 1746/2005 de la Comisión, de 24 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2342/92 en lo que atañe al certificado genealógico que debe presentarse en el marco de la concesión de restituciones por exportación de hembras reproductoras de pura raza de la especie bovina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 280, de 25 de octubre de 2005, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82040

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 4, y su artículo 33, apartado 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2342/92 de la Comisión, de 7 de agosto de 1992, sobre las importaciones procedentes de terceros países y la concesión de restituciones por exportación de animales de la especie bovina reproductores de raza pura y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1544/79 (2), precisa las condiciones que posibilitan la concesión de la restitución por exportación de hembras reproductoras de raza pura. Entre dichas condiciones figura la obligación de presentar, en el momento de efectuar los trámites aduaneros, un certificado genealógico.

(2) En el artículo 3, letra a), del Reglamento (CEE) no 2342/92, se recogen algunas exigencias sobre el contenido del certificado genealógico, que emanan directamente de las disposiciones de la Decisión 86/404/CEE de la Comisión (3), que fue derogada y sustituida por la Decisión 2005/379/CE de la Comisión, de 17 de mayo de 2005, relativa a los certificados genealógicos y las indicaciones que deben incluirse en ellos para los animales reproductores de raza selecta de la especie bovina, su esperma, óvulos y embriones (4).

(3) Algunas exigencias relativas al contenido del certificado genealógico se puntualizan en la Decisión 2005/379/CE. Por lo tanto, deben adaptarse a dicha Decisión las disposiciones relativas al contenido del certificado genealógico aplicables en el marco de la concesión de restituciones por exportación de hembras reproductoras de pura raza de la especie bovina.

(4) Por lo tanto, resulta conveniente modificar el Reglamento (CEE) no 2342/92.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el texto del artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CEE) no 2342/92, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) del certificado genealógico establecido de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2005/379/CE de la Comisión (*) o de cualquier otro documento establecido de conformidad con el apartado 2 de dicho artículo;

___________________

(*) DO L 125 de 18.5.2005, p. 15.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

________________________________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(2) DO L 227 de 11.8.1992, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 774/98 (DO L 111 de 9.4.1998, p. 65).

(3) DO L 233 de 20.8.1986, p. 19.

(4) DO L 125 de 18.5.2005, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/10/2005
  • Fecha de publicación: 25/10/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 133/2008, de 14 de febrero; (Ref. DOUE-L-2008-80250).
  • Fecha de derogación: 06/03/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Reglamento 2342/92, de 7 de agosto (Ref. DOUE-L-1992-81391).
Materias
  • Certificaciones
  • Ganado vacuno
  • Reproducción animal
  • Restituciones a la exportación

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