EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 26.2,
Considerando lo siguiente:
(1) Teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de sus actividades, el Banco Central Europeo (BCE) debería protegerse adecuadamente frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés y de fluctuación de la cotización del oro. El Consejo de Gobierno del BCE puede establecer una provisión frente a dichos riesgos en el balance del BCE.
(2) En el artículo 3, apartado 2, de la Decisión BCE/2005/11, de 17 de noviembre de 2005, sobre la distribución entre los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes de los ingresos del Banco Central Europeo por billetes en euros en circulación (1) se establece que el Consejo de Gobierno podrá decidir antes del final del ejercicio que los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación se transfieran en todo o en parte a una provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés y de fluctuación de la cotización del oro.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 6 bis siguiente se inserta en el capítulo II de la Decisión BCE/2002/11 (2):
«Artículo 6 bis
Provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés y de fluctuación de la cotización del oro Teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de las actividades del BCE, el Consejo de Gobierno podrá establecer una provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés y de fluctuación de la cotización del oro en el balance del BCE.
El Consejo de Gobierno decidirá la cuantía y el uso de la provisión en virtud de una estimación razonada de los riesgos del BCE.».
Artículo 2
Disposición final
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de noviembre de 2005.
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
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(1) Véase la página 41 del presente Diario Oficial. (2) DO L 58 de 3.3.2003, p. 38.
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