Está Vd. en

Documento DOUE-L-2006-80639

Reglamento (CE) nº 592/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 104, de 13 de abril de 2006, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80639

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 13, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 473/2002 de la Comisión, de 15 de marzo de 2002, por el que se modifican los anexos I, II y VI del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la transmisión de información sobre la utilización de compuestos de cobre (2), prorrogaba por cuatro años la autorización para el uso de residuos domésticos compostados o fermentados en la agricultura ecológica, imponiendo ciertas condiciones que podrían ser revisadas al concluir dicho período a la luz de la eventual nueva legislación comunitaria sobre residuos domésticos.

(2) El mencionado período de cuatro años concluye el 31 de marzo de 2006 y todavía no se ha establecido ninguna nueva legislación comunitaria sobre el uso de residuos domésticos. Por ello, procede mantener la autorización para el uso de residuos domésticos compostados o fermentados en la agricultura ecológica en las condiciones actuales, pero sin someterla ya a ninguna limitación temporal.

(3) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

__________________________________________

(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1916/2005 de la Comisión (DO L 307 de 25.11.2005, p. 10).

(2) DO L 75 de 16.3.2002, p. 21. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 746/2004 (DO L 122 de 26.4.2004, p. 10).

ANEXO

En el cuadro de la parte A del anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 («Fertilizantes y acondicionadores del suelo»), en la entrada «Residuos domésticos compostados o fermentados» se suprime la frase: «Sólo podrán utilizarse durante un período que finaliza el 31 de marzo de 2006».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/04/2006
  • Fecha de publicación: 13/04/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2006
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2006.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 834/2007, de 28 de junio; (Ref. DOUE-L-2007-81282).
  • Fecha de derogación: 01/01/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2092/91, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-1991-80992).
Materias
  • Abonos
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Producción ecológica
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid