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Documento DOUE-L-2006-81028

Decisión de la Comisión, de 29 de mayo de 2006, por la que se modifica la Decisión 2006/135/CE en lo que respecta al establecimiento de zonas A y B en determinados Estados miembros debido a brotes de gripe aviar altamente patógena.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 2 de junio de 2006, páginas 53 a 55 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81028

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (3), y, en particular, su artículo 18,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (4), y, en particular, su artículo 66, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Dinamarca ha notificado a la Comisión y a los demás Estados miembros un brote de gripe aviar altamente patógena causada por el virus A del subtipo H5N1 en aves de corral en su territorio, y ha tomado las medidas apropiadas previstas en la Decisión 2006/135/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una gripe aviar altamente patógena en aves de corral de la Comunidad (5).

(2) A raíz del citado brote, Dinamarca ha tomado las medidas necesarias conforme a la Decisión 2006/135/CE. Tras haberle sido notificadas, la Comisión ha examinado dichas medidas en colaboración con el Estado miembro en cuestión, y ha llegado a la conclusión de que las zonas A y B establecidas por ese país se encuentran a una distancia suficiente del brote en aves de corral. Por lo tanto, es necesario establecer zonas A y B en Dinamarca, así como fijar la duración de tal regionalización.

(3) Teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 4, letras b) y c), de la Decisión 2006/135/CE y una evaluación final de la situación epidemiológica de la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en ciertas zonas de Suecia y de Alemania, ya no son necesarias las medidas establecidas para dichas zonas de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de dicha Decisión.

(4) Por lo tanto, es necesario modificar en consecuencia las partes A y B del anexo I de la Decisión 2006/135/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2006/135/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

_____________________________________________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33); corrección de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(3) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 590/2006 de la Comisión (DO L 104 de 13.4.2006, p. 8).

(4) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(5) DO L 52 de 23.2.2006, p. 41. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/293/CE (DO L 107 de 20.4.2006, p. 44).

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

El anexo I de la Decisión 2006/135/CE se sustituye por el siguiente:

«ANEXO I

PARTE A

Zona A contemplada en el artículo 2, apartado 1:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 55

PARTE B

Zona B contemplada en el artículo 2, apartado 2:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 55

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/05/2006
  • Fecha de publicación: 02/06/2006
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I de la Decisión 2006/135, de 22 de febrero (Ref. DOUE-L-2006-80322).
Materias
  • Aves de corral
  • Dinamarca
  • Enfermedad animal
  • Explotaciones agrarias
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria

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