Está Vd. en

Documento DOUE-L-2006-81160

Reglamento (CE) nº 945/2006 de la Comisión, de 26 de junio de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1342/2003 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 173, de 27 de junio de 2006, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81160

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 11 bis y 11 quater del Reglamento (CE) no 1785/2003 establecen los mecanismos de cálculo y fijación periódica de los derechos aplicables a las importaciones de arroz descascarillado del código NC 1006 20 y de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30.

(2) Con el fin de evitar que el funcionamiento de estos mecanismos pueda resultar perturbado por la presentación de solicitudes abusivas de certificados de importación, es conveniente establecer, en el Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión (2), el importe de la garantía relativa a los certificados de importación de arroz descascarillado, arroz semiblanqueado y arroz blanqueado en un nivel suficientemente elevado.

(3) Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1342/2003.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1342/2003, se añade la letra a) bis siguiente:

«a bis) 30 EUR por tonelada, no obstante lo dispuesto en la letra a), para los productos de los códigos NC 1006 20 y 1006 30 si se trata de certificados de importación.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

___________________________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 797/2006 (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).

(2) DO L 189 de 29.7.2003, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 830/2006 (DO L 150 de 3.6.2006, p. 3).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/2006
  • Fecha de publicación: 27/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2006
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2006.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 19/06/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12 del Reglamento 1342/2003, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81148).
Materias
  • Arroz
  • Garantías
  • Importaciones
  • Licencia de importación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid