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Documento DOUE-L-2006-81315

Reglamento (CE) nº 1016/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1615/2001 por el que se fijan las normas de comercialización de los melones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 183, de 5 de julio de 2006, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81315

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1615/2001 de la Comisión (2) fija las normas de comercialización de los melones, sobre todo en lo que atañe al marcado.

(2) En aras de la claridad y para garantizar la transparencia a escala internacional, conviene tener en cuenta las modificaciones recientemente añadidas a la norma FFV-23 relativa a la comercialización y al control de la calidad comercial de los melones por el grupo de trabajo para la normalización de los productos perecederos y la mejora de la calidad creado en el seno de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEE-ONU).

(3) Los melones se identifican y comercializan según su tipo comercial. Los principales tipos comerciales se enumeran en un folleto publicado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que establece una lista de los principales tipos comerciales de melones, acompañada de comentarios e ilustraciones. Este folleto pretende facilitar la interpretación común de las normas vigentes, y sobre todo de la norma FFV-23 de la CEE-ONU, en la que se basó el Reglamento (CE) no 1615/2001.

(4) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 1615/2001 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1651/2001 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_________________________________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2) DO L 214 de 8.8.2001, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 907/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 50).

ANEXO

En el punto VI.B («Disposiciones relativas al marcado — Naturaleza del producto») del anexo del Reglamento (CE) no 1615/2001, el texto del segundo guión se sustituye por el siguiente:

«—Nombre del tipo comercial (*)

—Nombre de la variedad (facultativo)

______________________________________________

(*) Los principales tipos comerciales se definen en la publicación del Régimen de la OCDE para la aplicación de normas internacionales a las frutas y hortalizas “Commercial types of melons/Les types commerciaux de melons, OCDE, 2006”, disponible en la siguiente dirección http://www.oecdbookshop.org».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/07/2006
  • Fecha de publicación: 05/07/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1221/2008, de 5 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2008-82484).
  • Fecha de derogación: 16/12/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1651/2001, de 7 de agosto (Ref. DOUE-L-2001-81947).
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Envases
  • Etiquetas
  • Legumbres de fruto

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