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Documento DOUE-L-2006-81364

Decisión 2006/483/PESC del Consejo, de 11 de julio de 2006, por la que se aplica la Posición Común 2004/852/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Costa de Marfil.

Publicado en:
«DOUE» núm. 189, de 12 de julio de 2006, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81364

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Posición Común 2004/852/PESC de 13 de diciembre de 2004 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Costa de Marfil (1), y en particular su artículo 6, en relación con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de diciembre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 204/852/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Costa de Marfil con el fin de aplicar las medidas impuestas por la Resolución 1572 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), contra Costa de Marfil.

(2) El 27 de febrero de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/172/PESC en la que figuraba la lista de personas sujetas a las medidas impuestas en virtud de los apartados 9 y 11 de la Resolución 1572 (2004) del CSNU, renovada con arreglo al apartado 1 de la Resolución 1643 (2005) del CSNU.

(3) El 1 de mayo de 2006, la UE transmitió el Comité del Consejo de Seguridad, establecido en virtud de la Resolución 1572 (2004), información identificativa adicional.

(4) El 30 de mayo de 2006, el Comité del Consejo de Seguridad, aprobó y actualizó la lista de personas sujetas a las medidas impuestas en virtud de los apartados 9 y 11 de la Resolución 1572 (2004) del CSNU, renovada con arreglo al apartado 1 de la Resolución 1643 (2005) del CSNU.

(5) La lista del anexo de la Posición Común 2004/852/PESC debe modificarse en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

La lista de personas establecida en el anexo de la Posición Común 2004/852/PESC será sustituida por la lista establecida en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA

_________

(1) DO L 368 de 15.12.2004, p. 50. Posición Común modificada en último lugar por la Decisión 2006/172/PESC (DO L 61 de 2.3.2006, p. 21).

ANEXO

Lista de personas a que se refiere el artículo 4

«1. Apellidos y nombres: BLÉ, Charles Goudé

Alias: General; Génie de kpo; Gbapé Zadi

Dirección conocida en 2001: Yopougon Selmer, Bloc P 170; también Hotel Ivoire

Fecha de nacimiento: 1.1.1972

Lugar de nacimiento: Guibéroua (Gagnoa)

Pasaporte o DNI: PD. AE/088 DH 12

Nacionalidad: Costa de Marfil

Información adicional: Líder del COJEP (“Jóvenes patriotas”)

2. Apellidos y nombres: KOUADIO, Djué Ngoran Eugène

Fecha de nacimiento: 20.12.1969 o 1.1.1966

Pasaporte o DNI: 04 LE 017521, expedido el 10 de febrero de 2005 y válido hasta el 10 de febrero de 2008

Nacionalidad: Costa de Marfil

Información adicional: Líder de la Unión de Patriotas para la Liberación Total de Costa de Marfil (UPLTCI)

3. Apellidos y nombres: FOFIE, Martin Kouakou

Fecha de nacimiento: 1.1.1968

Nacionalidad: Costa de Marfil

Información adicional: Cabo Mayor y Comandante de las Forces nouvelles en el sector de Korhogo».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/07/2006
  • Fecha de publicación: 12/07/2006
  • Efectos desde el 11 de julio de 2006.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Posición Común 2004/852, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-82888).
Materias
  • Armas
  • Comercialización
  • Costa de Marfil
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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