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Documento DOUE-L-2006-81583

Reglamento (CE) nº 1256/2006 de la Comisión, de 21 de agosto de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1010/2006 sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de los huevos y las aves de corral en determinados Estados miembros.

Publicado en:
«DOUE» núm. 228, de 22 de agosto de 2006, páginas 9 a 16 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81583

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, párrafo primero, letra b),

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (2), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, párrafo primero, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) Determinados Estados miembros han comunicado algunas modificaciones de los datos recogidos en los anexos del Reglamento (CE) no 1010/2006 de la Comisión (3).

Asimismo, tres Estados miembros han introducido una nueva solicitud de las medidas excepcionales de apoyo al mercado.

(2) El Reglamento (CE) no 1010/2006 debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I a VII del Reglamento (CE) no 1010/2006 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).

(2) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006.

(3) DO L 180 de 4.7.2006, p. 3.

ANEXO

«ANEXO I

Número máximo de huevos para incubar por Estado miembro

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

ANEXO II

Número máximo de huevos para incubar transformados por Estado miembro

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

ANEXO III

Número máximo de pollitos por Estado miembro

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

ANEXO IV

Número máximo de animales reproductores sacrificados por Estado miembro

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

ANEXO V

Número máximo de m2 y de semanas por Estado miembro

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

ANEXO VI

Número máximo de animales por Estado miembro

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

ANEXO VII

Número máximo de “pollitas maduras para la puesta” por Estado miembro

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/08/2006
  • Fecha de publicación: 22/08/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 23/08/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I a VII del Reglamento 1010/2006, de 3 de julio (Ref. DOUE-L-2006-81309).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Comercialización
  • Huevos
  • Indemnizaciones
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria

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