LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, párrafo primero, letra b),
Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (2), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, párrafo primero, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) Determinados Estados miembros han comunicado algunas modificaciones de los datos recogidos en los anexos del Reglamento (CE) no 1010/2006 de la Comisión (3).
Asimismo, tres Estados miembros han introducido una nueva solicitud de las medidas excepcionales de apoyo al mercado.
(2) El Reglamento (CE) no 1010/2006 debe, por tanto, modificarse en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I a VII del Reglamento (CE) no 1010/2006 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).
(2) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006.
(3) DO L 180 de 4.7.2006, p. 3.
ANEXO
«ANEXO I
Número máximo de huevos para incubar por Estado miembro
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10
ANEXO II
Número máximo de huevos para incubar transformados por Estado miembro
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12
ANEXO III
Número máximo de pollitos por Estado miembro
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12
ANEXO IV
Número máximo de animales reproductores sacrificados por Estado miembro
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
ANEXO V
Número máximo de m2 y de semanas por Estado miembro
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
ANEXO VI
Número máximo de animales por Estado miembro
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15
ANEXO VII
Número máximo de “pollitas maduras para la puesta” por Estado miembro
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16
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