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Documento DOUE-L-2006-81595

Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de la modificación del apéndice II del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 231, de 24 de agosto de 2006, páginas 135 a 138 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81595

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2005/269/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Teniendo en cuenta las conclusiones de la segunda reunión del Comité Conjunto del Acuerdo sobre el comercio de vinos y de la primera reunión del Comité Conjunto del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas del Acuerdo de asociación UE-Chile de los días 13 y 14 de junio de 2005, celebradas ambas en Madrid, resulta necesario modificar el apéndice II del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para permitir la utilización de determinadas marcas comerciales chilenas que coinciden con las denominaciones geográficas comunitarias para su uso en el mercado interno chileno en cantidades limitadas hasta el 31 de enero de 2014, con efecto a partir del 24 de abril de 2006.

(2) La Comunidad y la República de Chile han negociado, de conformidad con el artículo 16, apartado .2, de dicho Acuerdo, un acuerdo en forma de canje de notas para modificar su apéndice II.

(3) Por lo tanto, debe aprobarse dicho Canje de Notas.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de aplicación para las bebidas espirituosas.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile por el que se modifica el apéndice II del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza a la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural para que firme el Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 84 de 2.4.2005, p. 19.

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de la modificación del apéndice II del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra

NOTA Nº 1

Nota de la Comunidad Europea

Bruselas, 24 de abril de 2006

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de referirme a las reuniones relativas a las adaptaciones técnicas que se han celebrado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, que establece que las Partes contratantes pueden modificar los apéndices para reflejar cualquier modificación de la legislación y normativa de las Partes.

En tales reuniones se ha acordado que algunas marcas comerciales chilenas que coinciden con las indicaciones geográficas comunitarias deben añadirse al apéndice II (Lista de marcas comerciales a las que se refiere el artículo 7).

Por lo tanto, tengo el honor de proponer que el apéndice II del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas se sustituya por el apéndice adjunto a la presente, para que surta efectos a partir del día de hoy.

Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

Mariann FISCHER BOEL

NOTA Nº 2

Nota de Chile

Bruselas, 24 de abril de 2006

Excelentísima señora:

Me complace acusar recibo de su Nota de fecha de hoy redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme a las reuniones relativas a las adaptaciones técnicas que se han celebrado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, que establece que las Partes contratantes pueden modificar los apéndices para reflejar cualquier modificación de la legislación y normativa de las Partes.

En tales reuniones se ha acordado que algunas marcas comerciales chilenas que coinciden con las indicaciones geográficas comunitarias deben añadirse al apéndice II (Lista de marcas comerciales a las que se refiere el artículo 7).

Por lo tanto, tengo el honor de proponer que el apéndice II del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas se sustituya por el apéndice adjunto a la presente, para que surta efectos a partir del día de hoy.

Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.».

Tengo el placer de informarle del acuerdo de la República de Chile con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la República de Chile

Óscar ALCAMÁN RIFFO

«APÉNDICE II

MARCAS COMERCIALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7

A. Lista de marcas comerciales a que se refiere el artículo 7, apartado 2

Cognac Juanico

Coña¢ Col

Gran Coñac

Grappa San Remo

B. Lista de marcas comerciales a que se refiere el artículo 7, apartado 2 bis (*)

Coñac Mabille

Coñac Basin – Pasquier

Coñac Casino, Camar

Coñac Mendoza

Coñac Cepa de Oro Traverso

Coñac Black Mont

Coñac Lomas de Bellavista

Gran Coñac Rucalbán

Coñac Jormus

Coñac el Lagar de los Lagos

Coñac Tres Pinos

Coñac Riobar

Coñac Mirador

Coñac Tres Águilas, Fray Francisco

Coñac Subercaseaux, 96, Blanc 96

Coñac el Gaitero

Coñac 103, Tres Palos Cruzados

Coñac Quinta Normal

Coñac Mónaco

Coñac Ponce de León

Coñac Adasme

Coñac Monte Grande

Coñac Casa Diéguez, Saint Pierre du Roi

Coñac D’ Cuza

Coñac Trianero

Calvados Quinta Normal

Armagnac Quinta Normal

Grapa Mabille

Grapa Casino

Grapa Ivren

Grapa Lomas de Bellavista

Grapa Rucalbán

Grapa Valle del Sur

Grapa Tres Pinos

Grapa Riobar

Grapa el Gaitero

Grapa Sol Andino, Uvita

Grapa Monte Grande

(*) Los vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas contempladas en las listas B del Acuerdo sobre el comercio del vino y el Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, no superarán la cantidad total de 22 000 hl anuales.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/03/2006
  • Fecha de publicación: 24/08/2006
  • Contiene Acuerdo de 24 de abril de 2006, adjunto a la misma.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI apéndice II sobre el comercio de bebidas espirituosas, del Acuerdo de 18 de noviembre de 2002 (Ref. DOUE-L-2002-82390).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Bebidas
  • Bebidas analcohólicas
  • Chile
  • Comercio extracomunitario
  • Unión Europea

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