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Documento DOUE-L-2006-81737

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 68/2006, 2 de Junio de 2006, por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 245, de 7 de septiembre de 2006, páginas 22 a 37 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81737

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 81/2004 del Comité Mixto del EEE de 8 de junio de 2004 (1).

(2) La Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (2), rectificada en el DO L 358 de 3.12.2004, p. 35, debe incorporarse al Acuerdo.

(3) La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (3), rectificada en el DO L 351 de 26.11.2004, p. 44, debe incorporarse al Acuerdo.

(4) El Reglamento (CE) no 1874/2004 de la Comisión, de 28 de octubre de 2004, por el que se modifica las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (4), debe incorporarse al Acuerdo.

(5) La Decisión 2005/15/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2005, relativa a las modalidades de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (5), debe incorporarse al Acuerdo.

(6) El Reglamento (CE) no 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), debe incorporarse al Acuerdo.

(7) La Directiva 2005/51/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifican el anexo XX de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo VIII de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública (7), debe incorporarse al Acuerdo.

(8) La Directiva 2004/17/CE deroga la Directiva 93/38/CEE (8) del Consejo, incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(9) La Directiva 2004/18/CE deroga las Directivas 93/36/CEE (9) y 93/37/CEE (10) del Consejo, incorporadas al Acuerdo, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

___________________________________

(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 38.

(2) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1, rectificada en el DO L 358 de 3.12.2004, p. 35.

(3) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114, rectificada en el DO L 351 de 26.11.2004, p. 44.

(4) DO L 326 de 29.10.2004, p. 17.

(5) DO L 7 de 11.1.2005, p. 7.

(6) DO L 257 de 1.10.2005, p. 1.

(7) DO L 257 de 1.10.2005, p. 127.

(8) DO L 199 de 9.8.1993, p. 84.

(9) DO L 199 de 9.8.1993, p. 1.

(10) DO L 199 de 9.8.1993, p. 54.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XVI del Acuerdo, incluidos los Apéndices 1 a 14 de ese anexo, queda modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) nos 1874/2004 y 1564/2005, las Directivas 2004/17/CE, modificada en el DO L 358 de 3.12.2004, p. 35, 2004/18/CE, modificada en el DO L 351 de 26.11.2004, p. 44, y 2005/51/CE, así como la Decisión 2005/15/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación efectuada al Comité Mixto del EEE de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

R. WRIGHT

____________________________

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

El anexo XVI del Acuerdo (Contratos públicos), incluidos los Apéndices 1 al 14 de ese anexo, queda modificado de conformidad con los artículos siguientes:

Artículo 1

La referencia a las «Directivas 93/36/CEE, 93/37/CEE y 93/38/CEE» del apartado 1 de las adaptaciones sectoriales se sustituye por la referencia a las «Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE».

Artículo 2

El punto 2 (Directiva 93/37/CEE del Consejo) se sustituye por el siguiente:

«2. 32004 L 0018: Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114) rectificada en el DO L 351 de 26.11.2004, p. 44 y en el e en el DO L 329 de 16.12.2005, p. 40, modificada por:

— 32004 R 1874: Reglamento (CE) de la Comisión no 1874/2004, de 28 de octubre de 2004 (DO L 326 de 29.10.2004, p. 17),

— 32005 L 0051: Directiva 2005/51/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005 (DO L 257 de 1.10.2005, p. 127).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a) En el artículo 10 la referencia al “artículo 296 del Tratado” se sustituirá por una referencia al “artículo 123 del Acuerdo EEE”;

b) Los anexos III a V se completarán con los Apéndices 1 a 3 del presente anexo;

c) Liechtenstein pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto por la que se incorpora la Directiva 2004/18/CE al Acuerdo EEE.»

Artículo 3

El punto 3 (Directiva 93/36/CEE del Consejo) se suprime.

Artículo 4

El texto del punto 4 (Directiva 93/38/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

«4. 32004 L 0017: Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1) rectificada en el DO L 358 de 3.12.2004, p. 35 y en el DO L 305 de 24.11.2005, p. 46, modificada por:

— 32004 R 1874: Reglamento (CE) no 1874/2004 de la Comisión, de 28 de octubre de 2004 (DO L 326 de 29.10.2004, p. 17),

— 32005 L 0051: Directiva 2005/51/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005 (DO L 257 de 1.10.2005, p. 127).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a) en el artículo 58, apartado 1, los términos “Comunidad no haya” se sustituirán por “Comunidad respecto a las entidades de la Comunidad, o los Estados de la AELC respecto a las entidades de los Estados de la AELC, no hayan”;

b) en el artículo 58, apartado 1, la referencia a las “empresas comunitarias” se sustituirá por una referencia a las “empresas comunitarias respecto a los acuerdos de la Comunidad, o empresas de los Estados de la AELC respecto a los acuerdos de los Estados de la AELC”;

c) en el artículo 58, apartado 1, la referencia a “de la Comunidad o de sus Estados miembros respecto a los terceros países” se sustituirá por la referencia “bien de la Comunidad o de sus Estados miembros respecto a terceros países, bien de los Estados de la AELC respecto a terceros países”;

d) en el artículo 58, apartado 4, el texto “mediante una decisión del Consejo” se sustituirá por “mediante una decisión adoptada con arreglo al procedimiento decisorio general del Acuerdo sobre el EEE”;

e) el artículo 58, apartado 5, se redactará de la forma siguiente:

“5. En el contexto de las disposiciones institucionales generales del Acuerdo sobre el EEE, se presentarán informes anuales sobre los progresos realizados en las negociaciones multilaterales o bilaterales relativas al acceso de las empresas de la Comunidad y de la AELC a los mercados de terceros países en los ámbitos cubiertos por la presente Directiva, sobre cualquier resultado que dichas negociaciones hayan permitido obtener, así como sobre la aplicación efectiva de todos los acuerdos que se hayan celebrado. Con arreglo al procedimiento decisorio general del Acuerdo sobre el EEE, las disposiciones del presente artículo se podrán modificar a la luz de esos avances.”

f) a fin de que las entidades contratantes del EEE puedan aplicar el artículo 58, apartados 2 y 3, las Partes contratantes garantizarán que los proveedores establecidos en sus territorios respectivos determinan el origen de los productos en las licitaciones de los contratos de suministros de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1);

g) con objeto de obtener la máxima convergencia, el artículo 58 se aplicará en el contexto del EEE entendiéndose que:

— el funcionamiento del apartado 3 se entiende sin perjuicio del grado de liberalización existente respecto a los terceros países,

— las Partes contratantes consultan estrechamente en sus negociaciones con los terceros países; la aplicación de este régimen se revisará conjuntamente;

h) el artículo 59 no será aplicable;

i) los anexos I a X se completarán con los Apéndices 2 a 13 del presente anexo;

j) en lo que respecta a Liechtenstein, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva entrarán en vigor en un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto por la que se incorpora la Directiva 2004/17/CE al Acuerdo EEE.»

Artículo 5

En el punto 5b, (Directiva 92/50/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«— 32004 L 0018: Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1), rectificada en el DO L 351 de 26.11.2004, p. 44 y en el e en el DO L 329 de 16.12.2005, p. 40.».

Artículo 6

Después del punto 6a, (Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade:

«6b. 32005 D 0015: Decisión 2005/15/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2005, relativa a las modalidades de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 7 de 11.1.2005, p. 7).

6c. 32005 R 1564: Reglamento (CE) no 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 257 de 1.10.2005, p. 1).

A efectos del Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

En Liechtenstein la expresión “Rahmenvereinbarung” corresponde a “Rahmenübereinkunft”, “Bietergemeinschaft” a “Arbeitsgemeinschaft”, “Bieter” a “Offertsteller” y “Angebot” a “Offerte”.»

Artículo 7

Los Apéndices 1 a 14 se sustituyen por los Apéndices siguientes:

«Apéndice 1

LISTAS DE ORGANISMOS Y CATEGORÍAS DE ORGANISMOS REGIDOS POR EL DERECHO PÚBLICO CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 9, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE

I. En ISLANDIA:

Los organismos o empresas públicas o bajo control público que no son de carácter industrial ni comercial dirigidas por la lög um skipan opinberra framkvæmda nr. 52/1970 y la lög um opinber innkaup nr. 52/1997, međ síđari breytingum y reglugerđ nr. 302/1996.

Organismos

— Ríkiskaup (Centro de Comercio del Estado),

— Framkvæmdasýslan (Contratos de Obras del Gobierno),

— Vegagerđ ríkisins (Administración de Vías Públicas),

— Siglingastofnun (Administración Marítima Islandesa).

Categorías

— Sveitarfélög (Municipalidades).

II. En LIECHTENSTEIN:

die öffentlich-rechtlichen Verwaltungseinrichtungen auf Landes- und Gemeindeebene (Entidades, instituciones y fundaciones de derecho público a nivel nacional y municipal).

III. En NORUEGA:

offentlige eller offentlig kontrollerte organer eller virksomheter som ikke har en industriell eller kommersiell karakter (Organismos o empresas públicas o bajo control público que no son de carácter industrial ni comercial).

Organismos

— Norsk Rikskringkasting (Radiotelevisión noruega),

— Norges Bank (Banco Central),

— Statens lånekasse for utdanning (Fondo Estatal de Préstamos para Educación),

— Statistisk sentralbyrå (Oficina Central de Estadística),

— Den norske stats Husbank (Banco de Noruega para la financiación de la vivienda),

— Norges forskningsråd (Consejo Noruego de Investigación),

— Statens Pensjonskasse (Fondo Público de Pensiones de Noruega).

Categorías

— Statsbedrifter i henhold til lov om statsforetak (LOV 1991-08-30 71) (Empresas públicas),

— statsbanker (Bancos estatales),

— universiteter og høyskoler i henhold til lov om universiteter og høyskoler (LOV 1995-05-12 (Universidades).

Apéndice 2

AUTORIDADES GUBERNAMENTALES CENTRALES

ISLANDIA

Ríkisreknar innkaupastofnanir eđa fyrirtæki sem eru ekki á sviđi iđnađar eđa viđskipta og heyra undir lög um opinber innkaup nr. 94/2001, međ síđari breytingum. (Organismos o empresas públicas o bajo control público que no son de carácter industrial ni comercial y les sea aplicable la Ley de Contratos Públicos no 94/2001).

Ríkiskaup (Centro de Comercio del Estado),

Framkvæmdasýslan (Contratos de Construcción del Gobierno),

Vegagerđ ríkisins (Administración Nacional de Vías Públicas),

LIECHTENSTEIN

Regierung des Fürstentums Liechtenstein

NORUEGA

Statsministerens kontor

Oficina del Primer Ministro

Regjeringsadvokaten

Fiscal General (asuntos civiles)

Arbeids- og sosialdepartementet

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Aetat Arbeidsdirektoratet

Dirección de Trabajo

Arbeidstilsynet

Dirección de Inspección Laboral

Statens arbeidsmiljøinstitutt

Instituto Nacional de Salud Laboral

Rikstrygdeverket

Administración de la Seguridad Social

Statens institutt for rusmiddelforskning

Instituto Nacional para la Investigación del Alcohol y las Drogas

Barne- og familiedepartementet

Ministerio de Asuntos de la Infancia y la Familia

Barneombudet

Defensor de la Infancia

Forbrukerombudet

Defensor del Consumidor

Forbrukerrådet

Consejo de los Consumidores

Markedsrådet

Consejo del Mercado

Likestillingsombudet

Igualdad de Oportunidades (Defensor)

Likestillingssenteret

Centro Noruego para la Igualdad de Género

Barne-, ungdoms- og familieforvaltningen

Oficina Nacional de la Infancia, la Juventud y los Asuntos de la Familia

Statens institutt for forbruksforskning

Instituto Nacional para la Investigación sobre los Consumidores

Finansdepartementet

Ministerio de Hacienda

Kredittilsynet

Comisión Nacional de Banca, Seguros y Valores

Skattedirektoratet

Dirección de Impuestos

Oljeskattekontoret

Oficina de Impuestos sobre el Petróleo

Toll- og avgiftsdirektoratet

Dirección de Aduanas e Impuestos Especiales

Fiskeri- og kystdepartementet

Ministerio de Pesca y Asuntos Costeros

Fiskeridirektoratet

Dirección de Pesca

Havforskningsinstituttet

Instituto de Investigación Marina

Kystdirektoratet

Dirección de Costas

Nasjonalt institutt for ernærings- og sjømatforskning

Instituto Nacional de Investigación en materia de Nutrición y Marisco

Forsvarsdepartementet

Ministerio de Defensa

Forsvarets Militære Organisasjon (FMO)

Organismo de las Fuerzas Armadas

Forsvarsbygg (FB)

Servicio de Obras de la Defensa

Forsvarets forskningsinstitutt (FFI)

Organismo de Investigación de la Defensa

Nasjonal Sikkerhetsmyndighet (NSM)

Organismo Nacional de Seguridad

Helse- og omsorgsdepartementet

Ministerio de Sanidad y Atención Sanitaria

Nasjonalt folkehelseinstitutt

Instituto de Salud Pública

Sosial- og helsedirektoratet

Dirección de Asuntos Sociales y Sanitarios

Norsk pasientskadeerstatning

Ente noruego para la indemnización a los pacientes Pasientskadenemndas sekretariat Secretaría para la indemnización a los pacientes

Bioteknologinemndas sekretariat

Comité Asesor de Biotecnología

Statens helsetilsyn

Junta Nacional de Salud

Statens legemiddelverk

Agencia Noruega de los Medicamentos

Statens strålevern

Organismo de Protección Radiológica

Justis- og politidepartementet

Ministerio de Justicia (y Cuerpos Policiales)

Brønnøysundregisterene

Centro de Registro Brønnøysund

Datatilsynet

Inspección de Datos

Direktoratet for sivilt beredskap

Dirección de Defensa Civil y Planes de Emergencia

Riksadvokaten

Director General de la Fiscalía

Statsadvokatembetene

Oficina de Distrito del Ministerio Fiscal

Politiet

Policía

Kommunal- og regionaldepartementet

Ministerio de Administración Local y Regional

Arbeidsdirektoratet

Dirección de Trabajo

Arbeidsforskningsinstituttet

Instituto de Investigación Laboral

Direktoratet for arbeidstilsynet

Dirección de Inspección Laboral

Direktoratet for brann og eksplosjonsvern

Dirección para la Prevención del Fuego y las Explosiones

Produkts- og elektrisitetstilsynet

Dirección de Seguridad Eléctrica y de los Productos de la Electricidad

Produktregisteret

Registro de Productos

Statens bygningstekniske etat

Oficina Nacional de Tecnología y Administración de Obras

Utlendingsdirektoratet

Dirección de Inmigración

Kultur- og kirkedepartementet

Ministerio de Educación y Asuntos Eclesiásticos

Bispedømmerådene

Consejos Diocesanos

Kirkerådet

Consejo Nacional de la Iglesia Noruega

Eierskapstilsynet

Organismo de Propiedad de los Medios de Comunicación

Norsk filmfond

Fondo Noruego de Cinematografía

Norsk filminstitutt

Consejo Nacional de Cinematografía

Norsk filmutvikling

Promoción de la Cinematografía Noruega

Statens filmtilsyn

Junta Nacional de Control Cinematográfico

Statens medieforvaltning

Organismo Nacional de Medios de Comunicación

Norsk kulturråd

Consejo Cultural Noruego

Norsk språkråd

Consejo Lingüístico Noruego

Riksarkivet

Archivos Nacionales de Noruega

Statsarkivene

Archivos Nacionales, Divisiones Regionales

Rikskonsertene

Fundación Estatal Noruega para la Promoción de la Música

ABM-utvikling

Organismo Nacional de Archivos, Bibliotecas y Museos

Bunad- og folkedraktrådet

Consejo Nacional de Tradiciones Populares

Nasjonalbiblioteket

Biblioteca Nacional

Norsk lokalhistorisk institutt

Instituto Noruego de Historia Local

Riksutstillinger

Exposiciones Nacionales

Utsmykkingsfondet for offentlige bygg

Fundación Nacional para los Edificios Públicos

Norsk lyd- og blindeskriftbibliotek

Biblioteca Noruega para las personas con deficiencias visuales y auditivas

Arkeologisk museum i Stavanger

Museo de Arqueología de Stavanger

Lotteritilsynet

Dirección de Loterías

Landbruks- og matdepartementet

Ministerio de Agricultura y Alimentación

Statens dyrehelsetilsyn

Dirección Noruega para la Sanidad Animal

Jordskifterettene

Registro de Terrenos Agrícolas

Statens landbrukstilsyn

Servicios Nacionales de Inspección Agraria

Norsk institutt for jord- og skogforskning

Instituto Noruego de Investigación Agrícola (NIJOS) y Forestal

Norsk institutt for landbruksøkonomisk forskning

Instituto Noruego de Investigación de la Economía Agraria

Planteforsk

Instituto de Investigación de los Cultivos

Reindriftsforvaltningen

Dirección para la Cría del Reno

Norsk institutt for skogforskning

Instituto Noruego de Investigación Forestal

Mattilsynet

Organismo de Seguridad Alimentaria

Statens landbruksforvaltning

Servicios Nacionales de Inspección Agraria

Veterinærinstituttet

Instituto Veterinario Nacional

Miljøverndepartementet

Ministerio de Medio Ambiente

Direktoratet for naturforvaltning

Dirección para la Conservación de la Naturaleza

Norsk kulturminnefond

Fondo Noruego del Patrimonio Nacional

Norsk polarinstitutt

Instituto Noruego de Investigación Polar

Produktregisteret

Registro de Productos

Riksantikvaren

Dirección del Patrimonio Cultural

Statens forurensningstilsyn

Dirección Estatal para el Control de la Contaminación

Statens kartverk

Dirección Noruega de Cartografia

Moderniseringsdepartementet

Ministerio de Modernización

Datatilsynet

Inspección de Datos

Fylkesmannsembetene

Gobernadores de Condados

Konkurransetilsynet

Organismo de la Competencia

Statens forvaltningstjeneste

Servicios de Administración Nacional

Statens Pensjonskasse

Fondo de Pensiones de los Funcionarios

Statsbygg

Dirección de la Contrucción y de la Propiedad Pública

Nærings- og handelsdepartementet

Ministerio de Industria y Comercio

Bergvesenet

Servicio de Explotación Minera

Justervesenet

Servicio de Metrología y Acreditación

Norges geologiske undersøkelse

Servicio de Inspección Geológica

Statens Veiledningskontor for oppfinnere

Comité Consultivo Nacional para los Inventores

Sjøfartsdirektoratet

Dirección Marítima

Skipsregistrene

Registro Internacional Naviero Noruego

Styret for det industrielle rettsvern

Oficina de Patentes Noruega

Olje- og energidepartementet

Ministerio de Petróleo y Energía

Norges vassdrags- og energidirektorat

Administración Noruega de Recursos Hídricos y Energéticos

Oljedirektoratet

Dirección Noruega para el Petróleo

Samferdselsdepartementet

Ministerio de Transporte y Comunicaciones

Havarikommisjonen for sivil luftfart og jernbane

Junta de Investigación de Accidentes

Jernbaneverket

Administración de Ferrocarriles

Luftfartstilsynet

Aviación Civil

Post- og teletilsynet

Dirección de Correos y Telecomunicaciones

Statens jernbanetilsyn

Inspección de Ferrocarriles

Statens vegvesen

Administración de Vías Públicas

Utdannings- og forskningsdepartementet

Ministerio de Educación e Investigación

Det norske meteorologiske institutt

Instituto Noruego de Meteorología

Lærarutdanningsrådet

Consejo de Formación del Profesorado

Norsk Utenrikspolitisk Institutt

Instituto Noruego de Asuntos Internacionales

Norsk voksenpedagogisk forskningsinstitutt

Instituto Noruego de Educación para Adultos

Riksbibliotektjenesten

Oficina Nacional de Investigación y de Bibliotecas Especiales

Samisk utdanningsråd

Samisk Utdanningsråd

Utenriksdepartementet

Ministerio de Asuntos Exteriores

Direktoratet for utviklingssamarbeid

Dirección de Cooperación para el Desarrollo

Stortinget

Storting (Parlamento)

Stortingets ombudsmann for forvaltningen Sivilombudsmannen

Defensor para la Administración Pública - Parlamento

Riksrevisjonen

Oficina del Auditor General

Domstolene

Tribunales de Justicia

Apéndice 3

LISTA DE LOS PRODUCTOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 7 DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE RESPECTO DE LOS CONTRATOS OTORGADOS POR LAS ENTIDADES CONTRATANTES QUE OPEREN EN EL SECTOR DE LA DEFENSA

ISLANDIA

LIECHTENSTEIN

NORUEGA

La contratación de los organismos que operan en el sector de la defensa (señalados con un «*» en el anexo IV de la Directiva 2004/18/CE) abarca los productos siguientes:

Capítulo 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cemento

Capítulo 26: Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

excepto:

ex 27.10 carburantes especiales

Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

excepto:

ex 28.09 explosivos

ex 28.13 explosivos

ex 28.14 gases lacrimógenos

ex 28.28 explosivos

ex 28.32 explosivos

ex 28.39 explosivos

ex 28.50 productos tóxicos

ex 28.51 productos tóxicos

ex 28.54 explosivos

Capítulo 29: Productos químicos orgánicos

excepto:

ex 29.03 explosivos

ex 29.04 explosivos

ex 29.07 explosivos

ex 29.08 explosivos

ex 29.11 explosivos

ex 29.12 explosivos

ex 29.13 productos tóxicos

ex 29.14 productos tóxicos

ex 29.15 productos tóxicos

ex 29.21 productos tóxicos

ex 29.22 productos tóxicos

ex 29.23 productos tóxicos

ex 29.26 explosivos

ex 29.27 productos tóxicos

ex 29.29 explosivos

Capítulo 30: Productos farmacéuticos

Capítulo 31: Abonos

Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Capítulo 34: Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar y «ceras para odontología»

Capítulo 35: Materias albuminoideas; colas; enzimas

Capítulo 37: Productos fotográficos y cinematográficos

Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas

excepto:

ex 38.19 productos tóxicos

Capítulo 39: Resinas artificiales y materiales plásticos, éteres y ésteres de celulosa y sus manufacturas excepto:

ex 39.03 explosivos

Capítulo 40: Caucho natural, sintético y facticio y sus manufacturas

excepto:

ex 40.11 neumáticos (llantas neumáticas) antibalas

Capítulo 41: Pieles (excepto la peletería) y cueros (excepto en Austria)

Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Capítulo 43: Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Capítulo

45: Corcho y sus manufacturas

Capítulo 46: Manufacturas de espartería o de cestería

Capítulo 47: Materias utilizadas en la fabricación del papel

Capítulo 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón

Capítulo 49: Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Capítulo 65: Sombreros, demás tocados, y sus partes

Capítulo 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes

Capítulo 67: Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Capítulo 68: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Capítulo 69: Productos cerámicos

Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas

Capítulo 71: Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias; bisutería

Capítulo 73: Manufacturas de fundición, de hierro o de acero

Capítulo 74: Cobre y sus manufacturas

Capítulo 75: Níquel y sus manufacturas

Capítulo 76: Aluminio y sus manufacturas

Capítulo 77: Magnesio y berilio y sus manufacturas

Capítulo 78: Plomo y sus manufacturas

Capítulo 79: Cinc y sus manufacturas

Capítulo 80: Estaño y sus manufacturas

Capítulo 81: Los demás metales comunes empleados en la metalurgia y sus manufacturas

Capítulo 82: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos

excepto:

ex 82.05 herramientas

ex 82.07 herramientas, partes

Capítulo 83: Manufacturas diversas de metal común

Capítulo 84: Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos excepto:

ex 84.06 motores

ex 84.08 otros motores

ex 84.45 maquinaria

ex 84.53 máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos

ex 84.55 partes de máquinas de la partida 84.53

ex 84.59 reactores nucleares

Capítulo 85: Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes

excepto:

ex 85.13 equipo de telecomunicaciones

ex 85.15 aparatos de transmisión

Capítulo 86: Locomotoras de ferrocarril y tranvía, material rodante y sus partes;

excepto:

ex 86.02 locomotoras blindadas, eléctricas

ex 86.03 otras locomotoras blindadas

ex 86.05 vagones blindados

ex 86.06 vagones para reparaciones

ex 86.07 vagones

Capítulo 87: Vehículos, excepto material rodante de ferrocarriles y tranvías, y sus partes

excepto:

ex 87.01 tractores

ex 87.02 vehículos militares

ex 87.03 coches para reparaciones («auxilio mecánico»)

ex 87.08 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate

ex 87.09 motocicletas

ex 87.14 remolques

Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes

excepto:

ex 89.01A buques de guerra

Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médicoquirúrgicos; partes de estos instrumentos o aparatos

excepto:

ex 90.05 binoculares

ex 90.13 instrumentos diversos, láseres

ex 90.14 telémetros

ex 90.28 instrumentos de medición eléctricos y electrónicos

ex 90.11 microscopios

ex 90.17 instrumental médico

ex 90.18 aparatos de mecanoterapia

ex 90.19 aparatos de ortopedia

ex 90.20 aparatos de rayos X

Capítulo 91: Aparatos de relojería y sus partes

Capítulo 92: Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo 94: Muebles y sus partes, artículos de cama, colchones, somieres, cojines y similares

excepto:

ex 94.01A asientos para aeronaves

Capítulo 95: Artículos y manufacturas de material para tallar o modelar

Capítulo 96: Escobas, cepillos, borlas y tamices

Capítulo 98: Artículos manufacturados diversos

Apéndice 4

ENTIDADES CONTRATANTES EN LOS SECTORES DEL TRANSPORTE O LA DISTRIBUCIÓN DE GAS O CALEFACCIÓN

ISLANDIA

Orkuveita Reykjavíkur (Energía Reykjavík), lög nr. 139/2001.

Hitaveita Suđurnesja (Ente regional para la calefacción de Suđurnes), lög nr. 10/2001.

Otras entidades que producen, transportan o distribuyen electricidad de conformidad con la Orkulög nr. 58/1967.

LIECHTENSTEIN

Liechtensteinische Gasversorgung.

NORUEGA

Entidades que transportan o distribuyen combustible para calefacción de conformidad con la Lov om produksjon, omforming, overføring, omsetning og fordeling av energi m.m av 29.06.1990 nr. 50 (LOV 1990-06-29 50) (Energiloven) or lov om felles regler for det indre marked for naturgass (LOV 2002-06-28 61).

Apéndice 5

ENTIDADES CONTRATANTES EN LOS SECTORES DE LA PRODUCCIÓN, EL TRANSPORTE O LA DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD

ISLANDIA

Landsvirkjun (Compañía eléctrica nacional), lög nr. 42/1983.

Landsnet (Red de distribución nacional), lög nr. 75/2004.

Rafmagnsveitur ríkisins (Central eléctrica del Estado), lög nr. 58/1967.

Orkuveita Reykjavíkur (Energía Reykjavík), lög nr. 139/2001.

Hitaveita Suđurnesja (Ente regional para la calefacción de Suđurnes), lög nr. 10/2001.

Orkubú Vestfjarđa (Compañía eléctrica de Vestfjord), lög nr. 40/2001.

Otras entidades que producen, transportan o distribuyen electricidad de conformidad con la Orkulög nr. 58/1967.

LIECHTENSTEIN

Liechtensteinische Kraftwerke.

NORUEGA

Entidades que producen, transportan o distribuyen electricidad de conformidad con la Lov om erverv av vannfall, bergverk og annen fast eiendom m.v., kap. I, jf. kap. V (LOV 1917-12-14 16, kap. I), or Vassdragsreguleringsloven (LOV 1917-12-14 17) or Energiloven (LOV 1990–06-29 50) or Lov om vassdrag og grunnvann (LOV 2000-11-24 82).

Apéndice 6

ENTIDADES CONTRATANTES EN LOS SECTORES DE LA PRODUCCIÓN, EL TRANSPORTE O LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE

ISLANDIA

Entidades que producen o distribuyen agua con arreglo a la Lög nr. 32/2004, um vatnsveitur sveitarfélaga.

LIECHTENSTEIN

Gruppenwasserversorgung Liechtensteiner Oberland.

Wasserversorgung Liechtensteiner Unterland.

NORUEGA

Entidades que producen o distribuyen agua con arreglo a la Forskrift om Drikkevann og vannforsyning (FOR 2001-12-04 Nr 1372).

Apéndice 7

ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE SERVICIOS FERROVIARIOS

ISLANDIA

LIECHTENSTEIN

NORUEGA

Entidades que desarrollan sus actividades conforme a la Lov om anlegg og drift av jernbane, herunder sporvei, tunnelbane og forstadsbane m.m (LOV 1993-06-11 100) (Jernbaneloven).

Apéndice 8

ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS DE FERROCARRIL URBANO, TRANVÍA, TROLEBÚS O AUTOBÚS

ISLANDIA

Strætó bs (Servicio municipal de autobuses de la ciudad de Reykjavík).

Otros servicios municipales de autobuses.

Entidades que operan con arreglo a la Lög nr. 73/2001, um fólksflutninga, vöruflutninga og efnisflutninga á landi.

LIECHTENSTEIN

Liechtenstein Bus Anstalt (Compañía de autobuses de Liechtenstein).

NORUEGA

Entidades que operan con arreglo a la Lov om anlegg og drift av jernbane, herunder sporvei, tunnelbane og forstadsbane m.m (LOV 1993-06-11 100) (Jernbaneloven).

Apéndice 9

ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS POSTALES

ISLANDIA

Entidades que operan con arreglo a la Lög nr. 19/2002, um póstþjónustu.

LIECHTENSTEIN

Liechtensteinische Post AG.

NORUEGA

Entidades que operan con arreglo a la Lov om formidling av landsdekkende postsendinger (LOV 1996-11-29 73).

Apéndice 10

ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE PROSPECCIÓN Y EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

ISLANDIA

LIECHTENSTEIN

NORUEGA

Entidades contratantes incluidas en la Lov om petroleumsvirksomhet (LOV 1996-11-29 72) (Petroleum Act) y reglamentos con arreglo a la Ley del petróleo o en la Lov om undersøkelse etter og utvinning av petroleum i grunnen under norsk landområde (LOV 1973-05-04 21).

Apéndice 11

ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE PROSPECCIÓN Y EXTRACCIÓN DE CARBÓN Y OTROS COMBUSTIBLES SÓLIDOS

ISLANDIA

LIECHTENSTEIN

NORUEGA

Apéndice 12

ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE LOS PUERTOS MARÍTIMOS O INTERIORES U OTRAS INSTALACIONES TERMINALES

ISLANDIA

Siglingastofnun Íslands (Administración Marítima Islandesa).

Otras entidades que operan con arreglo a la Hafnalög nr. 23/1994.

LIECHTENSTEIN

NORUEGA

Entidades que operan con arreglo a Havneloven (LOV 1984-06-08 51).

Apéndice 13

ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS

ISLANDIA

Flugmálastjórn Íslandsn (Dirección de Aviación Civil).

LIECHTENSTEIN

NORUEGA

Entidades que prestan servicios aeroportuarios con arreglo Luftfartsloven (LOV 1993-06-11 101).

Apéndice 14

AUTORIDADES NACIONALES A LAS CUALES PUEDEN DIRIGIRSE LAS SOLICITUDES DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO

ISLANDIA

Fjármálaráđuneytiđ (Ministerio de Hacienda).

LIECHTENSTEIN

Regierung des Fürstentums Liechtenstein (Gobierno del Principado de Liechtenstein).

NORUEGA

Fornyings- og administrasjonsdepartementet (Ministerio de Administración Pública y Reformas).»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/06/2006
  • Fecha de publicación: 07/09/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 328 de 13 de diciembre de 2007 (Ref. DOUE-L-2007-82309).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XVI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contratación administrativa
  • Espacio Económico Europeo

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