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Documento DOUE-L-2006-81748

Decisión nº 1/2006 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 2 de junio de 2006, por la que se precisa el marco financiero plurianual para el período 2008-2013 y se modifica el Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado.

Publicado en:
«DOUE» núm. 247, de 9 de septiembre de 2006, páginas 22 a 25 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81748

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Asociación ACP-CE») (2), y, en particular, su anexo Ia, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo Ia del Acuerdo de Asociación ACP-CE, relativo al marco financiero plurianual de cooperación al amparo del Acuerdo de Asociación ACP-CE para el período posterior al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED), especifica que la Unión Europea se compromete a mantener su ayuda a los Estados ACP al amparo del Acuerdo de Asociación ACP-CE como mínimo al mismo nivel que el de la ayuda del noveno FED, añadiéndose además los efectos de la inflación, el crecimiento en la Unión Europea y la ampliación de esta a diez nuevos Estados miembros en 2004, aunque no menciona el período exacto abarcado (cinco o seis años), ni el importe, ni el mecanismo de financiación (presupuesto general o nuevo FED).

(2) Al concluir las negociaciones sobre la revisión del Acuerdo de Asociación ACP-CE el 23 de febrero de 2005 en Bruselas, la Unión Europea se comprometió a proponer con la mayor brevedad un importe concreto y el período de aplicación del Acuerdo.

(3) El Consejo Europeo de 16 de diciembre de 2005 adoptó una decisión sobre el período exacto abarcado (seis años), el importe (22 682 millones EUR a precios corrientes) y el mecanismo de financiación (décimo FED).

(4) El Grupo de Estados ACP podrán seguir optando a recibir recursos adicionales a través de otros instrumentos financieros establecidos en los instrumentos respectivos, de conformidad con la Declaración XV aneja al Acuerdo de Asociación ACP-CE. Cuando el grupo de Estados ACP contribuya a través del FED en iniciativas internacionales o interregionales financiadas por el FED, se garantizará la proyección pública de dicha contribución.

DECIDE:

Artículo 1

El Consejo de Ministros ACP-CE aprueba las modificaciones del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Port Moresby, el 2 de junio de 2006.

Por el Consejo de Ministros ACP-CE

El Presidente

O. ROJAS

_____________________

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2) DO L 209 de 11.8.2005, p. 26.

ANEXO

En el Acuerdo de Asociación ACP-CE, se añadirá el anexo siguiente:

«ANEXO Ib

Marco financiero plurianual para el período 2008-2013

1. A los efectos del presente Acuerdo y durante un determinado período a partir del 1 de enero de 2008, el importe global de la ayuda financiera a los Estados ACP en el marco financiero plurianual ascenderá a 23 966 millones EUR, tal como se fija en los puntos 2 y 3.

2. El importe de 21 966 millones EUR con cargo al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (FED) estará disponible en el momento de la entrada en vigor del marco financiero plurianual. Se distribuirá entre los distintos instrumentos de la cooperación del siguiente modo:

a) un importe de 17 766 millones EUR se asignará a la financiación de los programas indicativos nacionales y regionales; esta dotación servirá:

i. para financiar los programas indicativos nacionales de los Estados ACP de conformidad con los artículos 1 a 5 del anexo IV del presente Acuerdo, relativo a los procedimientos de ejecución y gestión,

ii. para financiar los programas indicativos regionales de apoyo a la cooperación y la integración regional e interregional de los Estados ACP de conformidad con los artículos 6 a 11, el artículo 13, apartado 1, y el artículo 14 del anexo IV del presente Acuerdo, relativo a los procedimientos de ejecución y gestión;

b) un importe de 2 700 millones EUR se asignará a la financiación de la cooperación intra ACP e interregional con muchos o todos los Estados ACP, de conformidad con el artículo 12, el artículo 13, apartado 2, y el artículo 14 del anexo IV del presente Acuerdo, relativo a los procedimientos de ejecución y gestión. Esta dotación incluirá el apoyo estructural a las instituciones comunes: el CDE y el CTA mencionados y supervisados de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el anexo III del presente Acuerdo, y la asamblea parlamentaria paritaria citada en el artículo 17 del presente Acuerdo. Esta dotación también incluirá el apoyo a los gastos operativos de la Secretaría ACP mencionados en los puntos 1 y 2 del Protocolo 1 anejo al presente Acuerdo;

c) un importe de 1 500 millones EUR se asignará a la financiación del instrumento de ayuda a la inversión, en los términos y las condiciones establecidos en el anexo II (“Modos y condiciones de financiación”) del presente Acuerdo, que comprenderá una contribución adicional de 1 100 millones EUR en recursos para el instrumento de ayuda a la inversión, que se gestionará como un fondo de rotación, y 400 millones EUR en forma de ayudas a la financiación para las bonificaciones de interés previstas en los artículos 2 y 4 del citado anexo durante el período cubierto por el décimo FED.

3. La gestión de las operaciones financiadas con cargo al instrumento de ayuda a la inversión, incluidas las bonificaciones de interés correspondientes, correrá a cargo del Banco Europeo de Inversiones (BEI). Este concederá un importe complementario del décimo FED hasta un máximo de 2 000 millones EUR, en forma de préstamos con cargo a sus recursos propios. Estos recursos se concederán para los objetivos previstos en el anexo II del presente Acuerdo, de conformidad con las condiciones establecidas en los estatutos del BEI y las disposiciones correspondientes de los modos y condiciones de financiación de la inversión según se definen en el mencionado anexo. La gestión de todos los demás medios de financiación al amparo del presente marco financiero plurianual correrá a cargo de la Comisión.

4. Después del 31 de diciembre de 2007 o después de la fecha de entrada en vigor del presente marco financiero plurianual, si esta fuese posterior, los saldos procedentes del noveno FED o de los FED anteriores y los fondos liberados de proyectos en virtud de estos FED no podrán comprometerse, a menos que el Consejo de la Unión Europea decida por unanimidad otra cosa, con excepción de los saldos y fondos liberados después de la fecha de entrada en vigor procedentes del sistema que garantiza la estabilización de ingresos por exportación de productos agrícolas básicos (STABEX) con cargo a los FED anteriores al noveno FED, y de los saldos restantes y reembolsos de los importes asignados a la financiación del instrumento de ayuda a la inversión, sin las bonificaciones de interés correspondientes. Los eventuales fondos comprometidos después del 31 de diciembre de 2007 hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, mencionados anteriormente, se utilizarán exclusivamente para garantizar la capacidad de trabajo de la administración de la UE y cubrir los costes en curso para apoyar los actuales proyectos hasta que el décimo FED entre en vigor.

5. El importe global del presente marco financiero plurianual abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2013. Salvo que el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión, decida por unanimidad otra cosa, los fondos del décimo FED ya no podrán comprometerse más allá del 31 de diciembre de 2013, a excepción de los importes asignados a la financiación del instrumento de ayuda a la inversión, sin las bonificaciones de interés correspondientes.

6. El Comité de Embajadores ACP-CE podrá adoptar, en nombre del Consejo de Ministros ACP-CE y dentro del importe global del marco financiero plurianual, las medidas apropiadas necesarias para atender a las necesidades de la programación en el contexto de una de las dotaciones descritas en el punto 2, incluida la reasignación de fondos entre distintas dotaciones.

7. Las Partes efectuarán un análisis de eficacia, evaluando el grado de realización de los compromisos y desembolsos, así como los resultados y repercusiones de la ayuda concedida. Este análisis se efectuará basándose en una propuesta elaborada por la Comisión en 2010. El análisis contribuirá a una decisión sobre la cuantía de la cooperación financiera después de 2013.

8. Cualquier Estado miembro podrá aportar a la Comisión o al BEI contribuciones voluntarias para apoyar los objetivos del Acuerdo de Asociación ACP-CE. Los Estados miembros también podrán cofinanciar proyectos o programas, por ejemplo en el marco de iniciativas específicas que serán gestionadas por la Comisión o el BEI. Deberá garantizarse la propiedad ACP a nivel nacional de dichas iniciativas.».

DECLARACIONES

Declaraciones relativas al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 acordado en la sesión no 31 del Consejo de Ministros ACP-CE Port Moresby, Papúa Nueva Guinea 1 y 2 de junio de 2006

1. AAE: Declaración de la UE:

Los Acuerdos de asociación económica, en cuanto que instrumentos de desarrollo, tienen como finalidad desarrollar la integración correcta y gradual de los Estados ACP en la economía mundial, recurriendo en especial plenamente al potencial de la integración regional y del comercio sur-sur.

La Comisión confirma nuevamente la importancia de seguir avanzando hacia la integración regional coherente y las reformas políticas sectoriales, así como de que las necesidades que irán surgiendo gradualmente de la puesta en práctica de los AAE se tengan en cuenta en el diálogo para la programación que tendrá lugar con los ACP sobre el balance final del noveno FED y sobre los recursos del décimo FED, que cubrirá el período posterior a la entrada en vigor el 1 de enero de 2008.

Además, la Unión Europea recuerda sus compromisos de aumentar sustancialmente de aquí a 2010 la ayuda para el comercio, además de los recursos del FED.

2. Fondos liberados: Declaración de la Comunidad:

Sobre la base de la evaluación de los resultados de 2010 y de una propuesta de la Comisión, el Consejo de la Unión Europea estudiará una decisión por unanimidad sobre la transferencia de todos los fondos liberados de proyectos ACP financiados con cargo al noveno FED y a los FED anteriores a las reservas del décimo FED. Teniendo en cuenta los importantes objetivos de desarrollo perseguidos por los AAE, al estudiar esa decisión el Consejo de la Unión Europea prestará atención también a la conveniencia de seguir prestando ayuda para sufragar los costes del ajuste estructural y otras necesidades de desarrollo, en la puesta en práctica de los AAE.

3. Bonificaciones de intereses: Declaración de la Comunidad:

Reconociendo los elevados costes de adaptación que tienen que afrontar los países del protocolo del azúcar como consecuencia de la reforma del sector del azúcar de la Comunidad, el BEI se esforzará por dirigir parte de los recursos del instrumento de inversión y de sus recursos propios hacia inversiones en el sector azucarero de los países ACP del protocolo del azúcar. Donde corresponda y sobre la base de los criterios de selección establecidos en el anexo II del Acuerdo de Cotonú, se utilizará una cantidad de hasta 100 millones EUR con cargo al importe de las subvenciones para la financiación de bonificaciones de intereses previstas en el Acuerdo de Cotonú, anexo I.b, apartado 2.c).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/06/2006
  • Fecha de publicación: 09/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Cooperación económica
  • Estados ACP
  • Fondo Europeo de Desarrollo

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