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Documento DOUE-L-2006-81773

Decisión del Consejo, de 24 de julio de 2006, por la que se fija la fecha de aplicación del artículo 1, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) nº 871/2004, relativo a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 256, de 20 de septiembre de 2006, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81773

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) no 871/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo (1),y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 871/2004 se especifica que el Reglamento será de aplicación a partir de la fecha que fije el Consejo, una vez se hayan cumplido las condiciones previas necesarias, y que este podrá decidir fijar diferentes fechas de aplicación para las distintas disposiciones.

(2) En lo que se refiere al artículo 1, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 871/2004, ya se han cumplido las condiciones previas a las que se refiere su artículo 2, apartado 2.

(3) Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido definido en el Acuerdo firmado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran dentro del ámbito a que se refiere al artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (2), interpretada en relación con el artículo 4, apartado 1, de las Decisiones del Consejo 2004/849/CE (3) y 2004/860/CE (4) ambas de 25 de octubre de 2004, relativas a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea, de dicho Acuerdo y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 1, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 871/2004 se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2006.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

K. RAJAMÄKI

____________________________________________

(1) DO L 162 de 30.4.2004, p. 29.

(2) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(3) DO L 368 de 15.12.2004, p. 26.

(4) DO L 370 de 17.12.2004, p. 78.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/07/2006
  • Fecha de publicación: 20/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2006
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Libre circulación de personas
  • Terrorismo

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