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Documento DOUE-L-2006-82506

Orientación del Banco Central Europeo, de 10 de noviembre de 2006, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2006/16).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 348, de 11 de diciembre de 2006, páginas 1 a 37 (37 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82506

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1, 14.3 y 26.4,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) conforme a los guiones segundo y tercero del artículo 47.2 de los Estatutos,

Considerando lo siguiente:

(1) El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) está sujeto a las obligaciones de información del artículo 15 de los Estatutos.

(2) Según el artículo 26.3 de los Estatutos, el Comité Ejecutivo elabora un balance consolidado del SEBC con fines analíticos y operativos.

(3) Conforme al artículo 26.4 de los Estatutos, para la aplicación del artículo 26 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno establece las normas necesarias para normalizar procedimientos contables y de información relativos a las operaciones emprendidas por los bancos centrales nacionales (BCN).

(4) La información relativa a los billetes en euros en circulación, a la remuneración de los activos o pasivos netos internos del Eurosistema derivados de la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema y a los ingresos monetarios debe armonizarse en los estados financieros públicos anuales de los BCN. Las partidas que deben armonizarse se indican con un asterisco en los anexos IV, VIII y IX.

(5) La Orientación BCE/2002/10, de 5 de diciembre de 2002, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes financieros en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (1), debe modificarse sustancialmente.

A partir del 1 de enero de 2007 el SEBC empleará el criterio económico para registrar las operaciones de divisas, los instrumentos financieros denominados en moneda extranjera y los intereses devengados correspondientes.

Por razones de claridad es deseable refundir esta orientación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

1. A efectos de la presente orientación, se entenderá por:

(a) «bancos centrales nacionales» (BCN), los de los Estados miembros que han adoptado el euro;

(b) «Eurosistema», el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro;

(c) «a efectos de la contabilidad y las obligaciones de información financiera del Eurosistema», aquellos fines para los que el BCE prepara los estados financieros que figuran en el anexo I, de conformidad con los artículos 15 y 26 de los Estatutos;

____________

(1) DO L 58 de 3.3.2003, p. 1.

(d) «entidad informadora», el BCE o un BCN;

(e) «fecha de revalorización trimestral», la fecha del último día natural del trimestre;

(f) «consolidación», el procedimiento contable en virtud del cual se agregan los estados financieros de diversas personas jurídicas independientes como si se tratase de una única entidad;

(g) «año de introducción del efectivo en euros», el período de 12 meses que comienza en la fecha en que los billetes y monedas en euros pasan a ser de curso legal en un Estado miembro que ha adoptado el euro;

(h) «clave de asignación de billetes», los porcentajes que resultan de tener en cuenta la participación del BCE en la emisión total de billetes en euros y aplicar la clave del capital suscrito a la participación de los BCN en esa emisión total, de conformidad con la Decisión BCE/2001/15, de 6 de diciembre de 2001, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (1).

2. En el anexo II figuran las definiciones de otros términos técnicos empleados en la presente orientación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. La presente orientación se aplicará al BCE y a los BCN a efectos de la contabilidad y las obligaciones de información financiera del Eurosistema.

2. El ámbito de aplicación de la presente orientación se limitará al régimen de contabilidad e información financiera del Eurosistema establecido en los Estatutos. Por consiguiente, no comprenderá los informes y cuentas financieras nacionales de los BCN. A fin de lograr la coherencia y comparabilidad entre las normas nacionales y las del Eurosistema, se recomienda que, en la medida de lo posible, los BCN sigan las normas establecidas en la presente orientación al elaborar sus informes y cuentas financieras nacionales.

Artículo 3

Principios contables fundamentales

Se observarán los siguientes principios contables fundamentales:

(a) realidad económica y transparencia: los métodos contables y los estados financieros reflejarán la realidad económica, serán transparentes y presentarán las características cualitativas de claridad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad. Las operaciones se contabilizarán y presentarán conforme a su importancia y realidad económica y no meramente según su forma jurídica;

(b) prudencia: la valoración de los activos y pasivos y el reconocimiento de ingresos se llevarán a cabo con prudencia. En el contexto de la presente orientación, ello significa que las ganancias no realizadas no se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias, sino que se registrarán directamente en una cuenta de revalorización, y que las pérdidas no realizadas se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio cuando superen las ganancias por revalorización previas registradas en la correspondiente cuenta de revalorización. Serán contrarias al principio de prudencia las reservas ocultas o a una contabilización deliberadamente incorrecta de partidas en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias;

(c) hechos posteriores a la fecha del balance: el activo y el pasivo se ajustarán en función de los hechos que se produzcan entre la fecha del balance anual y la fecha en que los órganos competentes aprueben los estados financieros, en caso de que afecten a la situación de los activos y pasivos en la fecha del balance. No determinarán ajustes en los activos ni en los pasivos sino que se pondrán de manifiesto los hechos producidos después del cierre del balance que no afecten a la situación de los activos y pasivos en dicha fecha, pero que sean de tal importancia que, si no se dieran a conocer, la capacidad de los usuarios de los estados financieros para efectuar las evaluaciones y adoptar las decisiones pertinentes podría verse afectada;

(d) importancia relativa: solo se autorizarán desviaciones de los principios contables, incluidas las que afecten al cálculo de la cuenta de pérdidas y ganancias del BCE y de los BCN, si puede considerarse razonablemente que carecen de importancia en el contexto general y la presentación de las cuentas financieras de la entidad informadora;

(e) principio de empresa en funcionamiento: las cuentas se elaborarán conforme al principio de empresa en funcionamiento;

(f) principio del devengo: los ingresos y los gastos se reconocerán en el período de referencia en que se devenguen o contraigan y no en el período en que se perciban o abonen;

(g) consistencia y comparabilidad: los criterios de valoración del balance y de reconocimiento de ingresos se aplicarán de manera uniforme, mediante un planteamiento de generalidad y continuidad dentro del Eurosistema, con objeto de garantizar la comparabilidad de los datos de los estados financieros.

________________

(1) DO L 337 de 20.12.2001, p. 52. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión BCE/2004/9 (DO L 205 de 9.6.2004, p. 17).

Artículo 4

Reconocimiento de activos y pasivos

Un pasivo o un activo financiero o de otra índole sólo se consignará en el balance de la entidad informadora cuando:

(a) sea probable que haya un resultado económico futuro derivado del mismo que redunde en beneficio o quebranto para la entidad informadora;

(b) la casi totalidad de los riesgos o beneficios asociados al activo o al pasivo se hayan transferido a la entidad informadora,

y

(c) el coste o valor del activo para la entidad informadora o el importe de la obligación puedan determinarse de forma fidedigna.

Artículo 5

Criterio económico y criterio de caja

1. El criterio económico se empleará como base para registrar las operaciones de divisas, los instrumentos financieros denominados en moneda extranjera y los intereses devengados correspondientes. Se han establecido dos métodos diferentes para aplicar este criterio:

(a) el «método ordinario», según se establece en los capítulos III y IV y en el anexo III;

(b) el «método alternativo», según se establece en el anexo III.

2. Las operaciones de valores denominadas en moneda extranjera podrán seguir registrándose según el criterio de caja. Los intereses devengados correspondientes, inclusive primas o descuentos, se registrarán diariamente a partir de la fecha de liquidación al contado.

3. Los BCN podrán emplear el criterio económico o el criterio de caja para registrar todas las operaciones, instrumentos financieros e intereses devengados correspondientes denominados en euros.

4. Con excepción de los ajustes contables de fin de trimestre y fin de ejercicio y de las partidas publicadas en «Otros activos» y «Otros pasivos», los importes presentados como parte de la información financiera diaria a efectos de las obligaciones de información financiera del Eurosistema sólo mostrarán los movimientos de efectivo en las partidas del balance.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL BALANCE

Artículo 6

Composición del balance

La composición del balance del BCE y los BCN a efectos de las obligaciones de información financiera del Eurosistema se basará en la estructura determinada en el anexo IV.

Artículo 7

Criterios de valoración del balance

1. A efectos de valoración del balance, se emplearán los tipos y precios vigentes en el mercado, a menos que en el anexo IV se especifique otra cosa.

2. La revalorización del oro, los instrumentos en moneda extranjera, los valores y los instrumentos financieros, ya se recojan en el balance o fuera de balance, se llevará a cabo a la fecha de revalorización trimestral, a precios y tipos medios de mercado.

Ello no impedirá que las entidades informadoras revaloricen sus carteras con mayor frecuencia para fines internos, siempre y cuando comuniquen las partidas de sus balances en función del valor efectivo de las operaciones realizadas durante el trimestre.

3. No se efectuará distinción alguna entre las diferencias de revalorización por precio y tipo de cambio en relación con el oro, sino que se contabilizará una única diferencia de revalorización, basada en el precio en euros de la unidad de peso definida para el oro en función del tipo de cambio entre el euro y el dólar estadounidense en la fecha de revalorización trimestral. La revalorización se efectuará divisa por divisa en lo que respecta a la moneda extranjera, incluidas las operaciones reflejadas en el balance y fuera de balance, y referencia por referencia, es decir, el mismo código ISIN en lo que respecta a los valores, excluidos aquellos comprendidos en la partida «Otros activos financieros», que se tratarán de forma independiente.

4. Los apuntes contables por revalorización se cancelarán al final del trimestre siguiente, salvo en el caso de las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio; durante el trimestre, todas las operaciones se reflejarán en los informes a los precios y tipos correspondientes a cada operación.

Artículo 8

Operaciones temporales

1. Las operaciones temporales realizadas en virtud de una cesión temporal se registrarán en el pasivo del balance como depósitos con garantía, mientras que el instrumento entregado como garantía permanecerá en el activo del balance. Las entidades informadoras tratarán los valores vendidos que vayan a ser recomprados en virtud del acuerdo de cesión temporal como si tales activos formaran aún parte de la cartera de la que procedían cuando se vendieron.

2. Las operaciones temporales realizadas en virtud de una adquisición temporal se registrarán en el activo del balance como préstamos con garantía por el importe concedido. Los valores adquiridos en virtud del acuerdo de adquisición temporal no se revalorizarán, y la entidad informadora que efectúe el préstamo no podrá imputar a resultados las pérdidas o ganancias derivadas de los mismos.

3. Cuando se trate de operaciones de préstamo de valores, estos permanecerán en el balance del cedente. Estas operaciones se contabilizarán de la misma manera que las cesiones temporales. Si, no obstante, los valores tomados por la entidad informadora como cesionaria no se mantienen en su cuenta de custodia al final del ejercicio, el cesionario establecerá una provisión para pérdidas en caso de que el precio de mercado de los valores haya aumentado desde la fecha de contratación de la operación de préstamo. El cesionario reflejará un pasivo por la transferencia de valores si en el ínterin se hubieran vendido los valores.

4. Las operaciones de oro en garantía recibirán la consideración de cesiones temporales. Los flujos de oro derivados de tales operaciones no se recogerán en los estados financieros, y la diferencia entre los precios al contado y a plazo se considerará conforme al principio del devengo.

5. Las operaciones temporales, incluidas las operaciones de préstamo de valores, realizadas en virtud de un programa de préstamos automáticos de valores sólo se registrarán en el balance cuando se haya constituido una garantía en efectivo hasta el vencimiento de la operación.

Artículo 9

Instrumentos de renta variable negociables

1. El presente artículo se aplica a los instrumentos de renta variable negociables, es decir, acciones o fondos de inversión en acciones, ya realice las operaciones una entidad informadora directamente o por medio de su agente, con exclusión de las actividades relativas a fondos de pensiones, participaciones, inversiones en filiales, participaciones significativas o activo fijo financiero.

2. Los instrumentos de renta variable denominados en moneda extranjera no se incluirán en la posición global en moneda extranjera sino en una posición en moneda extranjera aparte. El cálculo de las correspondientes ganancias y pérdidas por tipo de cambio podrá hacerse por el método del coste medio neto o por el método del coste medio.

3. Se recomienda que los instrumentos de renta variable se traten como sigue:

(a) La revalorización de las tenencias de acciones se efectúa de acuerdo con el apartado 2 del artículo 7. La revalorización tiene lugar elemento por elemento. En el caso de los fondos de inversión en acciones, la revalorización se efectúa en términos netos y no acción por acción. No hay compensación entre diversas acciones o diversos fondos de inversión en acciones.

(b) Las operaciones se registran en el balance por su valor efectivo.

(c) El corretaje se podrá registrar como coste de la operación que debe incluirse en el coste del activo o como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

(d) El importe del dividendo comprado se incluye en el coste del instrumento de renta variable. En el período ex-dividendo, mientras el pago del dividendo no se haya recibido todavía, el importe del dividendo comprado puede tratarse como elemento aparte.

(e) Los intereses devengados por dividendos no se registran al final del período porque ya se reflejan en el precio de mercado de los instrumentos de renta variable con excepción de las acciones cotizadas ex-dividendo.

(f) Los derechos preferentes a adquirir acciones nuevas se tratan como activo independiente cuando se emitan. El coste de adquisición se calcula sobre la base del coste medio vigente de las acciones, del precio de ejercicio de las nuevas y del porcentaje de acciones existentes y nuevas. Subsidiariamente, el precio del derecho puede basarse en su valor en el mercado, el coste medio vigente de la acción y el precio de mercado de la acción antes de la emisión del derecho preferente.

Artículo 10

Billetes

1. Para la aplicación del artículo 52 de los Estatutos, los billetes de otros Estados miembros participantes en poder de un BCN no se considerarán billetes en circulación, sino saldos internos del Eurosistema. El procedimiento a seguir con los billetes de otros Estados miembros participantes será el siguiente:

(a) el BCN que reciba billetes denominados en monedas nacionales de la zona del euro emitidos por otro BCN notificará diariamente al emisor el valor de los billetes recibidos para su canje, a menos que el volumen de algún día concreto sea reducido. El BCN emisor hará efectivo el correspondiente pago al receptor a través del sistema TARGET;

(b) el BCN emisor ajustará las cifras correspondientes a la partida «billetes en circulación» una vez recibida la notificación mencionada.

2. La cifra correspondiente a «billetes en circulación» en el balance de los BCN resultará de tres componentes:

(a) el valor no ajustado de los billetes en euros en circulación, incluidos los billetes del año de introducción del efectivo en euros denominados en las monedas nacionales de la zona del euro para el BCN que adopte el euro, que se calculará conforme a cualquiera de los dos métodos siguientes:

Método A: B = P – D – N – S

Método B: B = I – R – N

Donde: B es el valor no ajustado de los «billetes en circulación»;

P es el valor de los billetes producidos o recibidos del impresor u otros BCN;

D es el valor de los billetes destruidos; N es el valor de los billetes nacionales del BCN emisor mantenidos por otros BCN

(notificados pero aún no repatriados);

I es el valor de los billetes puestos en circulación; R es el valor de los billetes recibidos; S es el valor de los billetes en existencias en las cajas del banco;

(b) menos el importe del activo no remunerado frente al banco ECI en el marco del programa de custodia externa de billetes en euros (ECI, en sus siglas en inglés), en el supuesto de que se produjera una transmisión de la propiedad de los billetes relacionados con dicho programa;

(c) más o menos el importe de los ajustes resultantes de la aplicación de la clave de asignación de billetes.

CAPÍTULO III

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS

Artículo 11

Reconocimiento de ingresos

1. Se aplicarán las normas siguientes al reconocimiento de ingresos:

(a) las ganancias y las pérdidas realizadas se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias;

(b) las ganancias no realizadas no se reconocerán como ingresos, sino que se registrarán directamente en una cuenta de revalorización;

(c) las pérdidas no realizadas al final del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias si superan las ganancias por revalorización previas registradas en la correspondiente cuenta de revalorización;

(d) las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias no podrán compensarse en los años posteriores con nuevas ganancias no realizadas;

(e) no se compensarán las pérdidas no realizadas sobre un valor, una moneda extranjera o existencias de oro con ganancias no realizadas sobre otros valores, monedas o existencias de oro.

2. Los descuentos y primas derivados de valores emitidos o adquiridos se calcularán y presentarán como ingresos por intereses y se amortizarán a lo largo de la vida residual de los valores, bien conforme al método lineal, bien conforme al método de la tasa de rendimiento interno (TIR). No obstante, el método TIR será obligatorio cuando se trate de valores a descuento con un plazo de vencimiento de más de un año en el momento de su adquisición.

3. Los intereses devengados por pasivos y activos financieros, por ejemplo, intereses a pagar y descuentos/primas amortizados, denominados en moneda extranjera, se calcularán y registrarán en las cuentas diariamente, sobre la base de los últimos tipos disponibles. Los intereses devengados por pasivos y activos financieros denominados en euros se calcularán y registrarán en las cuentas al menos trimestralmente. Los intereses devengados correspondientes a otras partidas se calcularán y registrarán en las cuentas al menos una vez al año.

4. Con independencia de cuál sea la frecuencia del cálculo de los intereses devengados, pero con sujeción a las excepciones indicadas en el apartado 4 del artículo 5, durante el trimestre las entidades informadoras incluirán en sus informes financieros las operaciones por su valor efectivo.

5. Los intereses devengados denominados en moneda extranjera se convertirán al tipo de cambio de la fecha de contabilización y afectarán a la posición en dicha moneda.

6. En general, al cálculo de los intereses devengados durante el año podrán aplicarse prácticas locales (p. ej. se podrán calcular hasta el último día hábil o el último día natural del trimestre). Sin embargo, al final del ejercicio, la fecha de referencia obligatoria será el 31 de diciembre.

7. Las salidas de divisas que impliquen una modificación del saldo de una moneda concreta podrán dar lugar a pérdidas o ganancias realizadas por tipo de cambio.

Artículo 12

Coste de las operaciones

1. Se aplicarán las normas generales siguientes al cálculo del coste de las operaciones:

(a) el método del coste medio se empleará diariamente para el oro, los instrumentos y los valores en moneda extranjera, con objeto de calcular el coste de adquisición de las ventas, teniendo en cuenta el efecto de las fluctuaciones de los tipos de cambio y/o los precios;

(b) el precio de coste o tipo de cambio medio de un activo/pasivo se reducirá/incrementará en función de las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio;

(c) en caso de adquisición de valores con cupón, el importe del cupón corrido comprado se tratará como elemento aparte. Cuando se trate de valores denominados en moneda extranjera, formará parte de la posición en dicha moneda, pero no afectará al coste o precio del activo a efectos de determinar el precio medio ni al coste de dicha moneda.

2. Se aplicarán las normas siguientes específicamente a los valores:

(a) las operaciones se contabilizarán por su valor efectivo y se incluirán en las cuentas financieras por su precio ex-cupón;

(b) los gastos de custodia y gestión, las comisiones de cuentas corrientes y otros costes indirectos no se considerarán costes de la operación y se incluirán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Tampoco se considerarán parte del coste medio de un valor concreto;

(c) los ingresos se registrarán brutos, contabilizándose por separado las retenciones a cuenta y otros impuestos;

(d) a efectos de calcular el coste medio de compra de un valor, bien i) todas las compras efectuadas en el día se sumarán por su valor de coste a las existencias del día anterior para obtener un precio medio ponderado antes de procesar las ventas del mismo día; o bien ii) cada una de las compras y ventas de valores se procesarán en el orden en que se produjeron a lo largo de la jornada con objeto de calcular el precio medio revisado.

3. Se aplicarán las normas siguientes al oro y a la moneda extranjera:

(a) las operaciones en una divisa que no supongan cambio alguno en su posición en la misma se convertirán a euros empleando el tipo de cambio de la fecha de contratación o de liquidación, y no afectarán al coste de adquisición de dicha posición;

(b) las operaciones en una divisa que supongan un cambio en su posición se convertirán a euros al tipo de cambio de la fecha de contratación;

(c) se considerará que la liquidación de los principales derivados de las operaciones temporales con valores denominados en una moneda extranjera o con oro no implica ningún cambio en la posición en dicha moneda o en el oro;

(d) los ingresos y los pagos en efectivo se convertirán al tipo de cambio del día en que se produzca la liquidación;

(e) cuando exista una posición larga, las entradas netas de divisas y de oro que se produzcan durante la jornada se sumarán, por el coste medio de las entradas efectuadas en dicha jornada para cada divisa y para el oro, a la posición del día anterior, para obtener un nuevo tipo de cambio/precio del oro medio ponderado. En el caso de las salidas netas, el cálculo de las ganancias o pérdidas realizadas se basará en el coste medio de la posición respectiva en la divisa o en el oro correspondiente al día anterior, de modo que el coste medio permanezca inalterado. Las diferencias en el tipo de cambio medio o precio entre los flujos de salida y de entrada del día se registrarán también como pérdidas o ganancias realizadas. En el caso de que la posición en una divisa o en oro sea acreedora, se aplicará el método inverso al mencionado anteriormente. Así, el coste medio de la posición acreedora se verá afectado por las salidas netas, mientras que las entradas netas reducirán la posición al tipo de cambio/precio medio ponderado del oro y se registrarán como pérdidas o ganancias realizadas;

(f) los costes de las operaciones en moneda extranjera y otros de carácter general se llevarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

CAPÍTULO IV

NORMAS CONTABLES PARA INSTRUMENTOS FUERA DE BALANCE

Artículo 13

Normas generales

1. Las operaciones de divisas a plazo, la parte a plazo de los swaps de divisas y otras operaciones que impliquen el cambio de una divisa por otra en una fecha futura se incluirán en la posición neta en divisas para calcular el coste medio de compra y las ganancias y pérdidas por tipo de cambio.

2. Los swaps de tipos de interés, los futuros, los acuerdos de tipos de interés futuros, otros instrumentos sobre tipos de interés y las opciones se contabilizarán y revalorizarán elemento por elemento. Dichos instrumentos se tratarán separadamente de las partidas del balance.

3. Las pérdidas y ganancias derivadas de instrumentos fuera de balance se reconocerán y tratarán de la misma forma que las derivadas de los instrumentos comprendidos en el balance.

Artículo 14

Operaciones de divisas a plazo

1. Las compras y ventas a plazo se reconocerán en cuentas fuera del balance desde la fecha de contratación a la de liquidación al tipo de cambio de contado de la operación a plazo. Las pérdidas y ganancias realizadas en las operaciones de venta se calcularán empleando el coste medio de la posición en la divisa en la fecha de contratación, de acuerdo con el procedimiento diario de compensación de compras y ventas.

2. La diferencia entre los tipos al contado y a plazo se tratará como interés a pagar o a cobrar, siendo objeto de periodificación en aplicación del principio del devengo.

3. En la fecha de liquidación las cuentas fuera de balance se cancelarán.

4. La posición en divisas se verá afectada por las operaciones a plazo efectuadas desde la fecha de contratación al tipo al contado.

5. Las posiciones a plazo se valorarán conjuntamente con las posiciones al contado en la misma moneda, compensándose las diferencias que puedan producirse en una misma posición. Si se trata de una pérdida neta se adeudará en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando supere las ganancias por revalorización previas registradas en la cuenta de revalorización. Si se trata de una ganancia neta se abonará en la cuenta de revalorización.

Artículo 15

Swaps de divisas

1. Las compras y ventas al contado y a plazo se registrarán en las cuentas del balance en la fecha de liquidación correspondiente.

2. Las compras y ventas al contado y a plazo se registrarán en las cuentas fuera de balance desde la fecha de contratación a la fecha de liquidación al tipo al contado de la operación.

3. Las operaciones de venta se reconocerán a su tipo al contado, por lo que no se generarán ni pérdidas ni ganancias.

4. Las diferencias entre los tipos al contado y a plazo se considerarán interés a pagar o a cobrar, siendo objeto de periodificación en aplicación del principio del devengo tanto para las compras como para las ventas.

5. Las cuentas fuera de balance se cancelarán en la fecha de liquidación.

6. La posición en moneda extranjera sólo se modificará como consecuencia de los intereses devengados denominados en moneda extranjera.

7. La posición a plazo se valorará conjuntamente con la correspondiente posición al contado.

Artículo 16

Futuros de tipos de interés

1. Los futuros de tipos de interés se contabilizarán en su fecha de contratación en cuentas fuera de balance.

2. El margen inicial se contabilizará como un activo independiente si se deposita en efectivo. Si se deposita en forma de valores, el balance no sufrirá modificación alguna.

3. Las modificaciones diarias de los márgenes de fluctuación se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias y afectarán a la posición en moneda extranjera. Se seguirá el mismo procedimiento en el día de cierre de la posición abierta, con independencia de que tenga o no lugar la entrega. Si tiene lugar la entrega, la contabilización de la compra o la venta se efectuará al precio de mercado.

4. Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Artículo 17

Swaps de tipos de interés

1. Los swaps de tipos de interés se registrarán en su fecha de contratación en cuentas fuera de balance.

2. Los pagos de intereses, tanto recibidos como abonados, se contabilizarán según el principio del devengo. Los pagos se podrán compensar en términos netos por cada swap de tipos de interés, mientras que los ingresos y los gastos por los intereses devengados se registrarán en términos brutos.

3. Los swaps de tipos de interés se revalorizarán individualmente y, si procede, se convertirán a euros al tipo de interés de contado. Se recomienda que las pérdidas no realizadas registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio se amorticen en ejercicios posteriores y que la amortización sea lineal. Las ganancias no realizadas se abonarán en una cuenta de revalorización.

4. Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Artículo 18

Acuerdos de tipos de interés futuros

1. Los acuerdos de tipos de interés futuros se registrarán en la fecha de contratación en cuentas fuera de balance.

2. El pago compensatorio que deberá realizar una parte a favor de la otra en la fecha de liquidación se registrará en tal fecha en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los pagos no se registrarán conforme al principio del devengo.

3. Si se celebraran acuerdos de tipos de interés futuros en una divisa, los pagos compensatorios afectarán a la posición en dicha moneda. Dichos pagos se convertirán a euros al tipo de cambio al contado en la fecha de liquidación.

4. Todos los acuerdos de tipos de interés futuros se revalorizarán individualmente y, si procede, se convertirán a euros al tipo de cambio al contado de la divisa. Las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio no se compensarán en ejercicios posteriores con las ganancias no realizadas a menos que la posición se haya cerrado o liquidado. Las ganancias no realizadas se abonarán en una cuenta de revalorización.

5. Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Artículo 19

Operaciones de valores a plazo

Las operaciones de valores a plazo se contabilizarán conforme a uno de los dos métodos siguientes:

1. Método A:

(a) las operaciones de valores a plazo se registrarán en cuentas fuera de balance desde la fecha de contratación hasta la de liquidación, al precio a plazo de la operación;

(b) el coste medio de la posición del valor negociado no se verá afectado hasta la liquidación; las pérdidas o ganancias de las operaciones de venta a plazo se calcularán en la fecha de liquidación;

(c) en la fecha de liquidación se cancelarán las cuentas fuera de balance, y el saldo de la cuenta de revalorización, de existir, se anotará en el haber de la cuenta de pérdidas y ganancias. El valor adquirido se contabilizará a su precio de contado en la fecha de vencimiento (precio real de mercado), mientras que la diferencia con respecto al precio inicial a plazo se considerará pérdida o ganancia realizada;

(d) cuando se trate de valores denominados en una moneda extranjera, el coste medio de la posición neta de la moneda no se verá afectado si la entidad informadora tiene ya una posición en dicha moneda. Si el bono adquirido a plazo está denominado en una moneda en la que la entidad informadora no tiene una posición, de manera que sea preciso adquirirla, se aplicarán las normas establecidas para la adquisición de moneda extranjera previstas en la letra (e) del apartado 3 del artículo 12;

(e) las posiciones a plazo se valorarán de forma independiente por el precio de mercado a plazo para el resto de la duración de la operación. Las pérdidas por revalorización al final del ejercicio se adeudarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, y las ganancias se abonarán en la cuenta de revalorización. Las pérdidas no realizadas reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio no se compensarán en ejercicios posteriores contra las ganancias no realizadas, a menos que la posición se haya cerrado o liquidado.

2. Método B:

(a) las operaciones de valores a plazo se registrarán en cuentas fuera de balance desde la fecha de contratación hasta la de liquidación al precio a plazo de la operación. En la fecha de liquidación se cancelarán las cuentas fuera de balance;

(b) al final del trimestre, la revalorización de un valor se efectuará conforme a la posición neta resultante del balance y de las ventas de ese mismo valor registradas en las cuentas fuera de balance. El importe de la revalorización deberá ser igual a la diferencia entre dicha posición neta, valorada al precio de revalorización, y la misma posición valorada al coste medio de la posición en el balance. Al final del trimestre, las adquisiciones a plazo se someterán al proceso de revalorización expuesto en el artículo 7 y el resultado deberá ser igual a la diferencia entre el precio al contado y el coste medio de los compromisos de recompra;

(c) el resultado de una venta a plazo se registrará en el ejercicio financiero en el que se asumió el compromiso. Este resultado será igual a la diferencia entre el precio inicial a plazo y el coste medio de la posición en el balance, o el coste medio de los compromisos de recompra en cuentas fuera de balance si la posición en el balance no fuera suficiente, en el momento de la venta.

Artículo 20

Opciones

1. Las opciones se reconocerán en cuentas fuera del balance desde la fecha de contratación a la de ejercicio o vencimiento al precio de ejercicio del instrumento subyacente.

2. Las primas denominadas en moneda extranjera se convertirán a euros al tipo de cambio de la fecha de contratación o de liquidación. La prima pagada se reconocerá como un activo independiente, mientras que la prima cobrada se reconocerá como un pasivo independiente.

3. Si se ejerce la opción, se registrará el instrumento subyacente en el balance al precio de ejercicio más o menos el valor inicial de la prima. El importe inicial de la prima de la opción se ajustará conforme a las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio.

4. Si no se ejerce la opción, el importe de la prima de la opción, ajustado conforme a las pérdidas no realizadas del final del ejercicio anteriores, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias convertido al tipo de cambio disponible en la fecha de vencimiento.

5. La posición en divisas se verá afectada por los márgenes de fluctuación diarios para las opciones análogas a los futuros, por cualquier operación de saneamiento a final del ejercicio de la prima de las opciones, por la contratación subyacente en la fecha de ejercicio o, en la fecha de vencimiento, por la prima de las opciones. Las modificaciones diarias de los márgenes de fluctuación se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

6. Cada contrato de opciones se revalorizará individualmente. Las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias no se compensarán en ejercicios posteriores con las ganancias no realizadas. Las ganancias no realizadas se abonarán en una cuenta de revalorización. No se compensarán las pérdidas no realizadas sobre una opción con ganancias no realizadas sobre cualquier otra opción.

7. Para la aplicación del apartado 6, los valores de mercado son las cotizaciones cuando puedan obtenerse de un mercado de valores o de un agente o intermediario u otra entidad similar. Cuando no estén disponibles las cotizaciones, el valor de mercado se calcula utilizando una técnica de valoración. Dicha técnica se utilizará de manera uniforme en el tiempo y será posible demostrar que produce estimaciones fiables de los precios que se obtendrían en operaciones de mercado efectivas.

8. Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

Artículo 21

Modelos

1. Los BCN presentarán al BCE los datos a efectos de las obligaciones de información financiera del Eurosistema conforme a la presente orientación.

2. Los modelos de presentación de información del Eurosistema comprenderán todas las partidas indicadas en el anexo IV. En el mismo anexo se describe el contenido de todas las partidas que deben figurar en los diversos modelos de balance.

3. Los modelos de los diversos estados financieros públicos respetarán lo establecido en los anexos siguientes:

(a) el estado financiero semanal consolidado público del Eurosistema al final del trimestre, en el anexo V;

(b) el estado financiero semanal consolidado público del Eurosistema durante el trimestre, en el anexo VI;

(c) el balance anual consolidado del Eurosistema, en el anexo VII.

CAPÍTULO VI

BALANCE Y CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PÚBLICOS ANUALES

Artículo 22

Balance y cuenta de pérdidas y ganancias públicos

Se recomienda que los BCN adapten su balance y cuenta de pérdidas y ganancias públicos anuales conforme a lo que establecen los anexos VIII y IX.

CAPÍTULO VII

NORMAS DE CONSOLIDACIÓN

Artículo 23

Normas generales de consolidación

1. Los balances consolidados del Eurosistema comprenderán todas las partidas de los balances del BCE y los BCN.

2. Los informes deberán ser coherentes en todo el proceso de consolidación. Todos los estados financieros del Eurosistema se prepararán conforme a criterios similares, aplicando las mismas técnicas y procedimientos de consolidación.

3. El BCE elaborará los balances consolidados del Eurosistema. Dichos balances respetarán la necesidad de aplicar técnicas y principios contables uniformes, utilizar períodos de referencia de igual duración y fecha de cierre dentro del Eurosistema y realizar ajustes de consolidación derivados de las posiciones y operaciones internas del Eurosistema, y tomarán en consideración toda modificación en la composición del Eurosistema.

4. Las partidas concretas de los balances distintas de los saldos internos del Eurosistema de los BCN y del BCE se agregarán a efectos de la consolidación.

5. Los saldos de los BCN y del BCE con terceros se registrarán en cifras brutas en el proceso de consolidación.

6. Los saldos internos del Eurosistema se presentarán en los balances del BCE y de los BCN de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24

Elaboración, aplicación e interpretación de las normas

1. El Comité de Contabilidad y Renta Monetaria (AMICO) del SEBC informará al Consejo de Gobierno, a través del Comité Ejecutivo, de la elaboración, introducción y aplicación de las normas de contabilidad e información financiera del SEBC.

2. En la interpretación de la presente orientación se tendrán en cuenta los trabajos preparatorios, los principios contables armonizados por el Derecho comunitario y las normas internacionales de contabilidad generalmente aceptadas.

Artículo 25

Disposiciones transitorias

1. Los BCN revalorizarán todos los pasivos y activos financieros a la fecha en la que se conviertan en miembros del Eurosistema. Las ganancias no realizadas obtenidas en dicha fecha o antes de ella se separarán de las ganancias de revalorización no realizadas que puedan obtenerse con posterioridad y permanecerán en los BCN. Los tipos y precios de mercado aplicados por los BCN en los balances de apertura al inicio de la participación en el Eurosistema se considerarán el coste medio de los pasivos y activos de estos BCN.

2. Se recomienda que las ganancias no realizadas obtenidas en la fecha de incorporación al Eurosistema o antes de ella no se consideren distribuibles en el momento de la transición y que sólo se consideren realizables o distribuibles en el marco de las operaciones efectuadas después del ingreso en el Eurosistema.

3. Las pérdidas y ganancias por tipo de cambio, oro y precio derivadas de la transferencia de activos de los BCN al BCE se considerarán realizadas.

4. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las decisiones que se adopten en virtud del artículo 30 de los Estatutos.

Artículo 26

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orientación BCE/2002/10. Las referencias a la orientación derogada se entenderán hechas a la presente orientación y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo X.

Artículo 27

Disposiciones finales

1. La presente orientación entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

2. La presente orientación se aplica a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de noviembre de 2006.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

ANEXO I

ESTADOS FINANCIEROS DEL EUROSISTEMA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

ANEXO II

GLOSARIO

Activo: un recurso en posesión de la empresa debido a hechos anteriores y del que se espera un flujo de beneficios económicos a favor de la empresa en el futuro.

Activo fijo financiero: el activo financiero o las carteras mantenidos como una inversión permanente; esto incluye, entre otros, los valores remunerados con pagos fijos o determinables y con un vencimiento fijo que el BCN tiene la intención y la capacidad de mantener hasta dicho vencimiento.

Activo financiero: todo aquel activo que sea (i) efectivo; o (ii) un derecho contractual a percibir fondos en efectivo u otro instrumento financiero de otra empresa; o (iii) un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra empresa en condiciones potencialmente favorables; o (iv) un instrumento de renta variable de otra empresa.

Acuerdo de tipo de interés futuro: el contrato por el que ambas partes acuerdan el tipo que se pagará sobre un depósito teórico con un vencimiento concreto en una fecha futura específica. En la fecha de liquidación una parte tendrá que pagar una compensación a la otra, en función de la diferencia entre el tipo de interés contratado y el tipo de mercado en la fecha de liquidación.

Adquisición temporal: un contrato conforme al cual se acuerda la compra de un activo y, simultáneamente, su venta por un precio determinado si así se solicita, o cuando haya transcurrido un plazo determinado, o se haya producido una contingencia. En ocasiones, estas operaciones se negocian a través de un tercero («acuerdo tripartito»).

Amortización: la reducción sistemática en las cuentas de una prima o un descuento o del valor de un activo a lo largo de un período de tiempo determinado.

Amortización/depreciación lineal: el método según el cual la amortización/depreciación a lo largo de un período se determina dividiendo el coste del activo, menos su valor residual estimado, entre la vida útil estimada del activo pro rata temporis.

Código ISIN (International Securities Identification Number): el número asignado por la autoridad competente.

Contrato de divisas a plazo: aquel en el que se conviene la compra o venta en firme de un cierto importe denominado en una divisa contra otra, normalmente la nacional, en un día concreto, pero pactándose que dicha cantidad se entregará en una fecha futura determinada, a más de dos días hábiles después de la fecha del contrato y a un precio determinado. El tipo de cambio a plazo es el tipo al contado vigente más/menos la prima o descuento pactados.

Coste medio: el método continuado o ponderado medio, conforme al cual se suma el coste de cada adquisición al valor contable vigente para obtener un nuevo coste medio ponderado.

Costes de transacción: aquellos que se derivan de la operación de que se trate.

Criterio de caja: el criterio contable conforme al cual los hechos contables se registran en su fecha de liquidación.

Criterio económico: el criterio contable conforme al cual las operaciones se registran en su fecha de realización.

Cuentas de revalorización: las cuentas de balance donde se registra la diferencia en la valoración de un activo o pasivo por el coste ajustado de su adquisición y su valoración a un precio de mercado al final del ejercicio, cuando esta última es superior a la primera, en el caso de los activos, y cuando es inferior, en el caso de los pasivos. Incluyen tanto las diferencias en las cotizaciones de precios como en los tipos de cambio del mercado.

Descuento: la diferencia entre el valor nominal de un valor y su precio cuando éste se sitúa por debajo del valor nominal.

Fecha de liquidación: aquella en la que la transmisión definitiva e irrevocable del valor se registra en los libros de la entidad de liquidación correspondiente. El momento de la liquidación puede ser inmediato (en tiempo real), en el mismo día (al final del día) o en una fecha acordada posterior a la de adopción del compromiso.

Fecha de liquidación al contado: la fecha en la que se liquida una operación al contado en un instrumento financiero de conformidad con las convenciones del mercado vigentes para dicho instrumento financiero.

Fecha de vencimiento: la fecha en la que vence el valor nominal/principal y debe abonarse en su integridad al tenedor.

Futuro de tipo de interés: un contrato a plazo negociado en el cual se conviene en la fecha contractual la compra o venta de un instrumento con tipo de interés, por ejemplo, una obligación, que se entregará en una fecha futura, a un precio determinado. Normalmente no hay entrega real; el contrato suele cerrarse antes del vencimiento acordado.

Ganancias/pérdidas realizadas: las derivadas de la diferencia entre el precio de venta de una partida del balance y su coste ajustado.

Ganancias/pérdidas no realizadas: las derivadas de la revalorización de los activos en comparación con su coste ajustado o precio de adquisición.

Instrumentos de renta variable: los valores con derecho a dividendo, es decir, acciones y valores que acrediten una inversión en un fondo de inversión en acciones.

Interlinking: las infraestructuras técnicas, las características de diseño y los procedimientos establecidos en cada sistema nacional de liquidación bruta en tiempo real o en el mecanismo de pagos del BCE (MPE), o que constituyen adaptaciones a los mismos, a efectos de procesar los pagos transfronterizos del sistema TARGET 1.

Liquidación: el acto que extingue las obligaciones derivadas de transmisiones de fondos o activos entre dos o más partes. En el contexto de las operaciones internas del Eurosistema, la liquidación se refiere a la eliminación de los saldos netos derivados de las operaciones mencionadas y exige la transmisión de activos.

Normas Internacionales de Contabilidad: las Normas internacionales de contabilidad (NIC), las Normas internacionales de información financiera (NIIF) y las interpretaciones correspondientes (interpretaciones del SIC y del IFRIC), las modificaciones ulteriores de dichas normas y de las interpretaciones correspondientes, así como las futuras normas e interpretaciones correspondientes que adopte la Unión Europea.

Opción: un contrato que otorga al titular el derecho, que no la obligación, a comprar o vender un volumen concreto de un valor, una materia prima, una moneda, un índice o una deuda determinados a un precio concreto durante un período específico o en la fecha de vencimiento.

Opción análoga a los futuros: las opciones cotizadas respecto de las cuales se paga o se cobra un margen de fluctuación diariamente.

Operaciones de valores a plazo: los contratos en mercados no organizados en los que se conviene en la fecha contractual la compra o venta de un instrumento con tipo de interés, normalmente un pagaré u obligación, que se entregará en una fecha futura, y a un precio determinado.

Operaciones temporales: aquellas en las que el banco central compra (adquisición temporal) o vende (cesión temporal) activos con el acuerdo de recompra o efectúa operaciones crediticias contra la entrega de garantías.

Pasivo: una obligación presente de la empresa derivada de hechos del pasado y cuya liquidación debe resultar en un flujo de salida para la empresa de recursos que engloban beneficios económicos.

Pasivo financiero: la obligación legal de abonar fondos en efectivo u otro instrumento financiero a otra empresa o de intercambiar instrumentos financieros con otra empresa en condiciones que resulten potencialmente desfavorables.

Pérdida de valor: un descenso del importe recuperable por debajo del importe registrado en los libros.

Posición en moneda extranjera: la posición neta en la moneda de que se trate. A efectos de esta definición, los derechos especiales de giro (DEG) se considerarán una moneda independiente.

Precio de ejercicio: el precio indicado en un contrato de opciones al que se puede ejercer el contrato.

Precio medio de mercado: el punto medio entre el precio de demanda y el de oferta de un valor basado en cotizaciones de operaciones de dimensiones normales de mercado ofrecidas por creadores de mercado o mercados organizados de contratación, y que se utiliza en el procedimiento de revalorización trimestral.

Precio de mercado: el precio cotizado de un instrumento en oro, moneda extranjera o valores que, por lo general, excluye el interés devengado o descontado, en un mercado organizado, por ejemplo, un mercado de valores, o no organizado, por ejemplo, un mercado O.T.C.

Precio de la operación: el acordado entre las partes al suscribir el contrato.

Precio ex-cupón: el precio de la operación con exclusión de cualquier descuento o interés devengado, pero incluidos los costes de transacción que formen parte del mismo.

Prima: la diferencia entre el nominal de un valor y su precio cuando dicho precio es superior al nominal.

Programa de préstamos automáticos de valores (PPAV): una operación financiera que combina cesiones temporales y adquisiciones temporales en las que se prestan activos de garantía específicos contra activos de garantía generales. Estas operaciones de préstamo y empréstito dan lugar a ingresos que nacen de los distintos tipos de interés de ambas operaciones, esto es, el margen recibido. La operación financiera puede realizarse en virtud de un programa basado en el principal, es decir, el banco que ofrece el programa se considera la contraparte final, o en virtud de un programa basado en la agencia, es decir, el banco que ofrece el programa actúa sólo como agente, y la contraparte final es la institución con la que se realizan efectivamente las operaciones de préstamo de valores.

Programa de custodia externa (ECI, en sus siglas en inglés): un programa que consiste en un depósito fuera de la zona del euro gestionado por un banco comercial en el que se mantienen en custodia billetes en euros por cuenta del Eurosistema para el suministro y la recepción de billetes en euros.

Provisiones: las cantidades dotadas antes de alcanzar la cifra de pérdidas o ganancias con objeto de hacer frente a cualesquiera obligaciones o riesgos conocidos o previstos y cuyo coste no puede determinarse con precisión (véase «reservas»). Las provisiones para gastos y obligaciones futuros no pueden utilizarse para ajustar el valor de los activos.

Reservas: un importe de los beneficios no distribuidos cuyo objeto no es hacer frente a ninguna obligación concreta, contingencia o disminución esperada del valor de unos activos conocidos en la fecha del balance.

Swap de divisas: la compra/venta simultánea al contado de una divisa contra otra (operación a corto) y la venta/compra a plazo por el mismo importe de esa divisa contra la otra (operación a largo).

Swap de tipos de interés: un pacto contractual para intercambiar flujos de tesorería que representen flujos de pagos periódicos de intereses con una contrapartida en una moneda o, en el caso de las operaciones interdivisas, en dos monedas diferentes.

TARGET: el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real.

Tasa de rendimiento interno: el tipo de descuento conforme al que el valor contable de un valor equivale al valor actual del flujo de tesorería futuro.

Tipo al contado: el tipo al que se liquida una operación en la fecha de liquidación al contado. En relación con las operaciones de divisas a plazo, el tipo al contado es el tipo al que se aplican los puntos a plazo con el fin de obtener el tipo a plazo.

Tipo de cambio: el valor de una moneda que se aplica para su conversión en otra.

Tipos medios de mercado: los tipos de cambio de referencia del euro basados generalmente en el procedimiento habitual de concertación entre los bancos centrales pertenecientes y no pertenecientes al SEBC, que normalmente se realiza a las 14,15 horas, hora central europea y que se utilizan en el procedimiento de revalorización trimestral.

Valor a descuento: el activo cuyo rendimiento no se percibe mediante cupones sino que se deriva de la apreciación del capital, dado que el activo se emite o se adquiere a descuento a su valor nominal o de paridad.

Valores mantenidos como una cartera identificada: las inversiones identificadas mantenidas como fondos de contrapartida consistentes en valores, instrumentos de renta variable, participaciones o inversiones en filiales, que se corresponden con una partida del pasivo del balance, con independencia de que exista o no cualquier limitación legal, normativa o de otro tipo, por ejemplo, fondos de pensiones, indemnizaciones por cese de relación laboral, provisiones, capital y reservas.

ANEXO III

DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO ECONÓMICO

(incluidos el «método ordinario» y el «método alternativo» a que se refiere el artículo 5)

1. Contabilidad en la fecha de contratación

1.1 La contabilidad en la fecha de contratación podrá efectuarse por el «método ordinario» o por el «método alternativo».

1.2 La letra (a) del apartado 1 del artículo 5 se refiere al «método ordinario».

1.2.1 Las operaciones se registran en su fecha de contratación en cuentas fuera de balance. En la fecha de liquidación se cancelan las anotaciones fuera de balance, y las operaciones se anotan en las cuentas del balance.

1.2.2 Las posiciones en moneda extranjera resultan afectadas en la fecha de contratación. Por consiguiente, las ganancias y pérdidas realizadas derivadas de las ventas netas también se calculan en la fecha de contratación. Las compras netas de moneda extranjera afectan al coste medio de la posición en moneda extranjera en la fecha de contratación.

1.3 La letra (b) del apartado 1 del artículo 5 se refiere al «método alternativo».

1.3.1 A diferencia de lo que sucede con el «método ordinario», no hay anotación diaria fuera de balance de las operaciones contratadas que se liquidan en fecha posterior. El reconocimiento de los ingresos realizados y el cálculo de los nuevos costes medios (en caso de compras de moneda extranjera) y precios medios (en caso de compras de valores) se efectúa en la fecha de liquidación (1).

1.3.2 En el caso de las operaciones contratadas un año con vencimiento el siguiente, el reconocimiento de ingresos se trata según el «método ordinario». Ello significa que los efectos realizados de las ventas afectarían a las cuentas de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que se contrató la operación y que las compras modificarían los tipos medios de una posición en el ejercicio en el que se contrató la operación.

1.4 El cuadro siguiente muestra las características principales de los dos métodos establecidos para cada instrumento en moneda extranjera y para valores.

CONTABILIDAD EN LA FECHA DE CONTRATACIÓN

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 15 A 16

Anotación diaria de los intereses devengados, inclusive primas o descuentos

2.1. Los intereses, primas o descuentos devengados por instrumentos financieros denominados en moneda extranjera se calculan y anotan diariamente, al margen del flujo de tesorería real. Ello significa que la posición en moneda extranjera resulta afectada cuando los intereses devengados se anotan y no sólo cuando los intereses se perciben o abonan (1).

2.2. Los intereses devengados de los cupones y la amortización de las primas o los descuentos se calculan y anotan desde la fecha de liquidación de la compra del valor hasta la fecha de liquidación de venta o hasta la fecha de vencimiento.

2.3. El siguiente cuadro expone los efectos de la anotación diaria de los intereses devengados en la posición en moneda extranjera, por ejemplo, intereses a pagar y descuentos/primas amortizados:

ACNOTACIÓN DIARIA DE INTERESES DEVENGADOS COMO PARTE DEL CRITERIO ECONÓMICO

Los intereses devengados por instrumentos denominados en moneda extranjera se calculan y anotan diariamente al tipo de cambio del día de registro.

Efectos en la posición en moneda extranjera

Los intereses devengados afectan a la posición en moneda extranjera en la fecha en que se anotan, y no se cancelan después. Los intereses devengados se liquidan cuando se percibe o abona el efectivo. En la fecha de liquidación, por lo tanto, no resulta afectada la posición en moneda extranjera, ya que el interés devengado se incluye en la posición que es objeto de revalorización periódica.

__________________

(1) Existen dos métodos posibles de reconocimiento de intereses devengados. El primero es el «método del día natural», por el que los intereses devengados se registran cada día natural con independencia de que sea sábado o domingo, día festivo o día hábil. El segundo es el «método del día hábil», por el que los intereses devengados sólo se anotan en días hábiles. No hay preferencia por uno u otro método. Sin embargo, si el último día del año no es día hábil, habrá de incluirse en el cálculo de los intereses devengados tanto con uno como con otro método.

ANEXO IV

NORMAS DE COMPOSICIÓN Y VALORACIÓN DEL BALANCE

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 18 A 30

ANEXO V

Estado financiero semanal consolidado del Eurosistema: modelo que debe utilizarse para su publicación al final del trimestre

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31

ANEXO VI

Estado financiero semanal consolidado del Eurosistema: modelo que debe utilizarse para su publicación durante el trimestre

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32

ANEXO VII

Balance anual consolidado del Eurosistema

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33

ANEXO VIII

Balance anual de un banco central

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 34 A 35

ANEXO IX

Cuenta de pérdidas y ganancias pública de un banco central

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

ANEXO X

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 10/11/2006
  • Fecha de publicación: 11/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007
  • Fecha de derogación: 31/12/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orientación 2011/68, de 11 de noviembre (BCE/2010/20) (Ref. DOUE-L-2011-80261).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo VIII, sobre el asiento contable indicado, en DOUE L 107, de 29 de abril de 2010 (Ref. DOUE-L-2010-80713).
  • SE MODIFICA:
    • por Orientación 2009/1021, de 14 de diciembre (BCE/2009/28) (Ref. DOUE-L-2009-82562).
    • el art. 1.1 y los anexos IV a VIII, por Orientación 2009/595, de 17 de julio (BCE/2009/18) (Ref. DOUE-L-2009-81421).
    • por Orientación 100/2009, de 11 de diciembre (BCE/2008/21) (Ref. DOUE-L-2009-80221).
    • el art. 10, los anexos II y IV y SE AÑADE el art. 9 bis, por Orientación 2008/122, de 17 de diciembre de 2007 (BCE/2007/20) (Ref. DOUE-L-2008-80260).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orientación 2003/131, de 5 de diciembre de 2002 (BCE/2002/10) (Ref. DOUE-L-2003-80358).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Estados financieros
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Sistema Monetario Europeo

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