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Documento DOUE-L-2009-80221

Orientación del Banco Central Europeo, de 11 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Orientación BCE/2006/16 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2008/21).

Publicado en:
«DOUE» núm. 36, de 5 de febrero de 2009, páginas 46 a 58 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80221

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, sus artículos 12.1, 14.3 y 26.4,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) conforme a los guiones segundo y tercero del artículo 47.2 de los Estatutos del SEBC,

Considerando lo siguiente:

(1) La Orientación BCE/2006/16, de 10 de noviembre de 2006, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (1), debe modificarse para reflejar decisiones normativas y la evolución del mercado.

(2) El Eurosistema ha revisado su política de información respecto de las operaciones de valores con objeto de que los estados financieros sean aún más transparentes.

En el marco de esta política revisada, valores que anteriormente se clasificaban como activo fijo financiero deben reclasificarse de manera que pasen, de la partida del balance «Otros activos financieros», a la partida pertinente del activo, dependiendo del origen del emisor, de la moneda de denominación y de si se mantienen hasta su vencimiento. Además, todos los instrumentos financieros que forman parte de una cartera identificada deben incluirse en la partida «Otros activos financieros».

(3) La Orientación BCE/2006/16 no incluye normas específicas sobre la contabilidad de los swaps de tipos de interés a plazo, los futuros de divisas y los futuros de acciones.

Estos instrumentos se usan cada vez más en los mercados financieros y pueden ser importantes en la gestión de las reservas exteriores del BCE. Mientras que los swaps de tipos de interés a plazo deben contabilizarse del mismo modo que los swaps de tipos de interés normales, los futuros de divisas y de acciones deben contabilizarse como los futuros de tipos de interés.

(4) Las actuales normas sobre los instrumentos de renta variable deben modificarse para que se pueda operar con instrumentos de renta variable negociables en el marco de la gestión de las reservas exteriores del BCE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación BCE/2006/16 se modifica como sigue:

1) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Las operaciones de valores, incluidos los instrumentos de renta variable, denominadas en moneda extranjera podrán seguir registrándose según el criterio de caja. Los intereses devengados correspondientes, inclusive primas o descuentos, se registrarán diariamente a partir de la fecha de liquidación al contado.».

2) El artículo 7 se modifica como sigue:

a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La revalorización del oro, los instrumentos en moneda extranjera, los valores distintos de valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento y valores no negociables, y los instrumentos financieros, ya se recojan en el balance o fuera de balance, se llevará a cabo a la fecha de revalorización trimestral, a precios y tipos medios de mercado. Ello no impedirá que las entidades informadoras revaloricen sus carteras con mayor frecuencia para fines internos, siempre y cuando comuniquen las partidas de sus balances en función del valor efectivo de las operaciones realizadas durante el trimestre.»; b) se añade el apartado 5 siguiente:

«5. Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento y los valores no negociables se valorarán por su coste amortizado y estarán sujetos a pérdida de valor.».

__________________________________

(1) DO L 348 de 11.12.2006, p. 1.

___________________________________

3) En el artículo 8, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Las operaciones temporales, incluidas las operaciones de préstamo de valores, realizadas en virtud de un programa de préstamos automáticos de valores solo se registrarán en el balance cuando se haya constituido una garantía en forma de efectivo depositado en una cuenta del BCN pertinente o del BCE.».

4) El artículo 9 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El presente artículo se aplica a los instrumentos de renta variable negociables, es decir, acciones o fondos de inversión en acciones, ya realice las operaciones una entidad informadora directamente o por medio de su agente, con exclusión de las actividades relativas a fondos de pensiones, participaciones, inversiones en filiales o participaciones significativas.»;

b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los instrumentos de renta variable denominados en moneda extranjera y publicados en “Otros activos” no se incluirán en la posición global en moneda extranjera sino en una posición en moneda extranjera aparte. El cálculo de las correspondientes ganancias y pérdidas por tipo de cambio podrá hacerse por el método del coste medio neto o por el método del coste medio.»; c) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La revalorización de las tenencias de acciones se efectuará de acuerdo con el artículo 7, apartado 2. La revalorización tendrá lugar elemento por elemento. En el caso de los fondos de inversión en acciones, la revalorización se efectuará en términos netos y no acción por acción. No habrá compensación entre diversas acciones o diversos fondos de inversión en acciones.»; d) se añaden los apartados 4 a 8 siguientes:

«4. Las operaciones se registrarán en el balance por su valor efectivo.

5. El corretaje se podrá registrar como coste de la operación que debe incluirse en el coste del activo o como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

6. El importe del dividendo comprado se incluirá en el coste del instrumento de renta variable. En el período ex dividendo, mientras el pago del dividendo no se haya recibido todavía, el importe del dividendo comprado podrá tratarse como elemento aparte.

7. Los intereses devengados por dividendos no se registrarán al final del período porque ya se reflejan en el precio de mercado de los instrumentos de renta variable con excepción de las acciones cotizadas ex dividendo.

8. Los derechos preferentes a adquirir acciones nuevas se tratarán como activo independiente cuando se emitan.

El coste de adquisición se calculará sobre la base del coste medio vigente de las acciones, del precio de ejercicio de las nuevas y del porcentaje de acciones existentes y nuevas.

Subsidiariamente, el precio del derecho podrá basarse en su valor en el mercado, el coste medio vigente de la acción y el precio de mercado de la acción antes de la emisión del derecho preferente.».

5) El artículo 16 se modifica como sigue:

a) la rúbrica se sustituirá por la siguiente:

«Artículo 16

Contratos de futuros»;

b) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los contratos de futuros se contabilizarán en su fecha de contratación en cuentas fuera de balance.».

6) En el artículo 17, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Los swaps de tipos de interés se revalorizarán individualmente y, si procede, se convertirán a euros al tipo de interés de contado. Se recomienda que las pérdidas no realizadas registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio se amorticen en ejercicios posteriores, que en el caso de swaps de tipos de interes a plazo la amortización comience en la fecha valor de la operación, y que la amortización sea lineal. Las ganancias no realizadas se abonarán en una cuenta de revalorización.».

7) Los anexos II, IV y IX de la Orientación BCE/2006/16 se modifican con arreglo al anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente orientación entrará en vigor el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 3

Destinatarios

La presente orientación se aplica a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de diciembre de 2008.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

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ANEXO

Los anexos II, IV y IX de la Orientación BCE/2006/16 se modifican como sigue:

1) El anexo II se modifica como sigue:

a) se inserta la definición siguiente:

«Cartera identificada: inversión especial mantenida en el lado del activo del balance como fondo de contrapartida, consistente en valores, instrumentos de renta variable, depósitos a plazo y cuentas corrientes, participaciones, o inversiones en filiales. Se corresponde con una partida identificable del lado del pasivo del balance, con independencia de restricciones legales o de otra índole.»;

b) se suprime la definición de «activo fijo financiero».

c) se inserta la definición siguiente:

«Valores mantenidos hasta su vencimiento: valores remunerados con pagos fijos o determinables y con un vencimiento fijo que el BCN tiene la intención de mantener hasta dicho vencimiento.».

2) El cuadro del activo del anexo IV se sustituye por el cuadro siguiente:

«ACTIVO

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 49 A 58

3) En el anexo IX, el texto de la subrúbrica 2.3: «Dotaciones y excesos de provisión por riesgo de tipo de cambio y precio», se sustituye por «Dotaciones y excesos de provisión por riesgos de tipo de cambio, tipo de interés y precio deloro».

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 11/12/2008
  • Fecha de publicación: 05/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orientación 2006/887, de 10 de noviembre (BCE/2006/16) (Ref. DOUE-L-2006-82506).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Información
  • Sistema Europeo de Cuentas

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