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Documento DOUE-L-2007-80396

Reglamento (CE) nº 321/2007 de la Comisión, de 23 de marzo de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 396/92 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 84, de 24 de marzo de 2007, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80396

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El punto 4 del anexo del Reglamento (CEE) no 396/92 de la Comisión (2) clasifica en el código NC 8704 31 91 de la nomenclatura combinada ciertos vehículos provistos de un volquete reforzado con basculación hidráulica. El mismo punto 4 indica que, por causa de la versatilidad y compleja construcción del volquete basculable, estos vehículos no pueden clasificarse en el código NC 8704 10 como volquetes.

(2) En la sentencia emitida en el asunto C-396/02 (3), el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas concluye que el hecho de que un vehículo con caja esté dotado de una función de volcado compleja, múltiple y precisa no se opone a su clasificación como volquete automotor en la subpartida 8704 10 de la nomenclatura combinada.

(3) Dado que la medida prevista en el Reglamento (CEE) no 396/92 no es conforme con la sentencia del Tribunal de Justicia que declara incorrecto el punto 4, dicho reglamento debe ser modificado ya que en él se clasifican, en el código NC 8704 31, los vehículos provistos de un sistema con basculación hidráulica. Por lo tanto, es preciso suprimir este punto cuatro y revocarlo con efectos del 10 de marzo de 1992.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprime el punto 4 del anexo del Reglamento (CEE) no 396/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Es aplicable desde el 10 de marzo de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2007.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 129/2007 (DO L 56 de 23.2.2007, p. 1).

(2) DO L 44 de 20.2.1992, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 705/2005 (DO L 118 de 5.5.2005, p. 18).

(3) Sentencia de 16 de septiembre de 2004, asunto C-396/02, DFDS (Rec. 2004, p. I-8439).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/03/2007
  • Fecha de publicación: 24/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2007
  • Aplicable desde el 10 de marzo de 1992.
Referencias anteriores
  • SUPRIME el punto 4 del anexo del Reglamento 396/92, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-1992-80188).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura
  • Vehículos de motor

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