LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, párrafo primero, letra b),
Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (2), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, párrafo primero, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) Algunos Estados miembros tienen dificultades para cumplir el plazo impuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1010/2006 de la Comisión (3) a la hora de efectuar los pagos a los beneficiarios de las medidas excepcionales de apoyo del mercado, a saber antes del 31 de marzo de 2007. Teniendo en cuenta que es la primera vez que se aplican tales medidas excepcionales de apoyo del mercado, la puesta en marcha de los procedimientos administrativos ha sido larga. Resulta necesario, pues, prolongar dos meses el plazo de pago.
(2) Conviene, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1010/2006 en consecuencia.
(3) Dado que el plazo actualmente fijado expira el 31 de marzo de 2007, es necesario prever que el presente Reglamento sea aplicable a partir del 1 de abril de 2007.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1010/2006, la fecha del «31 de marzo de 2007» se sustituye por «31 de mayo de 2007».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).
(2) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006.
(3) DO L 180 de 4.7.2006, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1629/2006 (DO L 302 de 1.11.2006, p. 41).
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