LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión (2) se deslizó un error de redacción en lo que respecta a la determinación del hecho generador de la ayuda concedida para el abastecimiento de determinados productos lácteos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2707/2000 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2000, que establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares (3). Conviene corregir dicho error con objeto de evitar interpretaciones equivocadas.
(2) La redacción del artículo 11, letra c), del Reglamento (CE) no 1913/2006 es redundante con el artículo 6. En aras de la claridad, los términos «cuyo hecho generador del tipo de cambio se produce el 1 de octubre» deben eliminarse de dicha disposición.
(3) El procedimiento de codificación del Reglamento (CEE) no 2825/93 de la Comisión, de 15 de octubre de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la fijación y concesión de restituciones adaptadas para los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas (4), y del Reglamento (CE) no 562/2000 de la Comisión, de 15 de marzo de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno (5), ha finalizado antes de la adopción y publicación del Reglamento (CE) no 1913/2006. Los Reglamentos (CEE) no 2825/93 y (CE) no 562/2000 han sido derogados y sustituidos a partir del 30 de noviembre de 2006 por el Reglamento (CE) no 1670/2006 de la Comisión (versión codificada) (6) y por el Reglamento (CE) no 1669/2006 de la Comisión (versión codificada) (7), respectivamente. Las referencias al Reglamento (CEE) no 2825/93 y al Reglamento (CE) no 562/2000 se han quedado por tanto obsoletas y deben corregirse en el Reglamento (CE) no 1913/2006.
(4) La modificación y correcciones contempladas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir de la fecha del Reglamento modificado.
(5) Se debe modificar y corregir el Reglamento (CE) no 1913/2006 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión pertinentes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1913/2006 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Tratándose de las ayudas concedidas para el suministro de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2707/2000, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el primer día del período objeto de la solicitud de pago contemplada en el artículo 11 de dicho Reglamento.».
2) En el artículo 11, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) Tratándose del precio medio de la remolacha contemplado en el artículo 6, el tipo medio establecido por el Banco Central Europeo (BCE) en el mes anterior al hecho generador.».
______________________
(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(2) DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.
(3) DO L 311 de 12.12.2000, p. 37. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 704/2007 (DO L 161 de 22.6.2007, p. 31).
(4) DO L 258 de 16.10.1993, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2006.
(5) DO L 68 de 16.3.2000, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2006.
(6) DO L 312 de 11.11.2006, p. 33.
(7) DO L 312 de 11.11.2006, p. 6.
3) El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 18
Modificación del Reglamento (CE) no 1670/2006
En el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1670/2006, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
“2. El tipo de la restitución será el tipo válido el día en que se pongan bajo control los cereales. No obstante, el tipo correspondiente a las cantidades destiladas en cado uno de los períodos fiscales de destilación siguientes a aquel en que se pongan bajo control los cereales será el aplicable el primer día de cada período fiscal de destilación.
El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la restitución será el contemplado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión (*).
______________________
(*) DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.”».
4) El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 21
Modificación del Reglamento (CE) no 1669/2006
El artículo 16 del Reglamento (CE) no 1669/2006 se sustituye por el texto siguiente:
“Artículo 16
Tipo de cambio
El hecho generador del tipo de cambio aplicable al importe y a los precios considerados en el artículo 11 y a la garantía considerada en el artículo 9 será, respectivamente, el contemplado en el artículo 8, letra a), y en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión (*).
_______________________
(*) DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.”».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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